La obtención de notorio arraigo de la Federación de Comunidades Budistas de España ha puesto de manifiesto la evolución que se ha producido en nuestro país en la interpretación juridica de esta figura. Su indefinición en la Ley de Libertad Religiosa de 1980, que únicamente liga en abstracto su concurrencia a dos elementos (ámbito y numero de creyentes de cada confesión religiosa), ha otorgado un amplio poder a la Administracion para determinar su presencia, realizada hasta hace poco tiempo sobre la base de los dos elementos tradicionales. Sin embargo, la madurez del modelo constitucional español en materia de libertad de conciencia, y la nueva realidad social multicultural y multirreligiosa de nuestro país, han hecho necesaria una reinterpretación de los elementos de esta figura, más acorde con las nuevas necesidades. El resultado, del que es buena muestra el notorio arraigo obtenido por la Federación Budista, ha abierto, también, nuevas perspectivas en materia de cooperación confesional.