RESUMEN: Las oraciones condicionales expresan una situación que puede darse en la realidad o no darse. Mantienen con su principal una relación semántica y pragmática y un grado de dependencia distintos según su nivel de integración (§ 1): como argumento del predicado (§ 1.1), como condicionales de la predicación (§ 1.2), de la proposición (§ 1.3) o de la enunciación (§ 1.4). Las concesivas, por su parte, exponen un juicio conceptualmente contrapuesto o incompatible con el de la oración principal; la concesiva genera una expectativa en el receptor que se rompe cuando aparece la principal, cuya fuerza argumentativa es mayor y determina la orientación del discurso. El elemento que las introduce (sea o no conjunción) está en estrecha relación con el tipo de concesiva que resulta (§ 2): hay concesivas reales, introducidas por quamquam, etsi y tametsi (§ 2.1), hipotéticas, introducidas por etiam si (§ 2.2) e intensivas, introducidas por quamuis (§ 2.3). En paralelo quamquam, etsi y tametsi pueden introducir otro tipo de oración, no concesiva, que matiza o rectifica la conclusión que el receptor podría extraer de lo que el emisor acaba de decir, a la que se puede llamar oración correctiva (§ 2.4).