Si bien quizás se trate de unas atenuantes de la responsabilidad criminal que hasta el momento no han conseguido descollar especialmente del resto de las existentes, la entrada en vigor del Código Penal de 1995 abre la puerta a una extraordinaria operatividad práctica de las circunstancias de reparación o disminución del daño causado -pudiéndose realizar esta reparación en un amplio margen de tiempo dentro de la duración global de un procedimiento penal- y de confesión de la infracción a las autoridades -zanjando definitivamente las divergencias jurisprudenciales anteriormente existentes, en cuanto a la necesidad o no de que el culpable obrara por auténticos impulsos de arrepentimiento espontáneo-. Destinado básicamente a servir de manual de referencia rápida para el profesional del Derecho en la práctica cotidiana, el trabajo pretende poner sobre el tapete la renovación y protagonismo con las que dota el nuevo Código Penal a las circunstancias modificativas en estudio; aportando reflexiones y datos jurisprudenciales que puedan servir como germen o idea inicial al Jurista, para argumentar su aplicación en un caso concreto.
La circunstancia atenuante de arrepentimiento espontáneo del artículo 9.9 del Código Penal de 1973.
El concepto de arrepentimiento espontáneo. Evolución doctrinal y jurisprudencial sobre su naturaleza y fundamento;
La circunstancia atenuante de arrepentimiento en el Código Penal;
Supuestos especiales de aplicación de las circunstancias atenuantes, previstas en los artículos 21.4 y 21.5 del Código Penal de 1995;
Consideraciones finales.