RESUMEN: Tanto la consecutio temporum (§ 1) como la atracción modal (§ 2) son dos mecanismos de integración sintáctica y enunciativa, en la medida en que determinadas categorías de una oración subordinada (Tiempo y Modo, respectivamente) están parcial o totalmente determinadas por las de su oración principal. Su alcance (sobre todo, en el caso de la atracción modal) es más limitado de lo que la descripción tradicional pudiera hacer pensar. Más que de un conjunto de reglas obligatorias, se trata en ambos casos de una posibilidad de concordancia (temporal o modal) de una oración subordinada respecto a su principal, una posibilidad que se hace efectiva únicamente en determinados contextos sintácticos, semánticos y discursivos.