PRIMERA PARTE
LA TUTELA DEL CONSUMIDOR EN LAS ADQUISICIONES FINANCIADAS:
PRINCIPALES PROBLEMAS Y NORMATIVA APLICABLE
CAPÍTULO I
Desarrollo histórico de la financiación destinada a la adquisición de bienes
1. SIGNIFICACIÓN ECONÓMICA DEL CRÉDITO EN LAS ADQUISICIONES DE BIENES
2. FORMAS DE FINANCIACIÓN
2.1. La financiación por el proveedor de los bienes: el contrato de venta a plazos
2.2. Intervención de un tercero financiador en la adquisición de bienes de consumo
2.2.1. Función económica desarrollada por la intervención de un tercero financiador
2.2.2. Primeras formas de financiación por terceros
A. Concesión de crédito mediante la colaboración directa entre vendedor y financiador
a) Financiación mediante vales o cupones
b) La venta a plazos con cesión del derecho de crédito
c) Suscripción por el adquirente de dos contratos distintos de crédito y compraventa
B. Utilización de efectos cambiarios en la financiación al consumo
2.2.3. Problemas planteados por la intervención de terceros en la financiación de las compraventas
2.3. Desarrollo posterior de los mecanismos de concesión de crédito al consumo: los préstamos personales
CAPÍTULO II
Régimen jurídico de las adquisiciones financiadas
1. REGULACIÓN DE LAS ADQUISICIONES FINANCIADAS DESDE LA PERSPECTIVA DE PROTECCIÓN AL COMPRADOR A PLAZOS
2. LA INCIDENCIA DEL DERECHO DEL CONSUMO EN LA REGULACIÓN DE LAS ADQUISICIONES FINANCIADAS: LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR DE CRÉDITO
2.1. Precedentes: la Ley francesa 78-22 de 10 de enero de 1978 relativa a la protección del consumidor en determinadas operaciones de crédito
2.2. La Directiva comunitaria 86/102/CEE de Crédito al Consumo
2.2.1. Ámbito de aplicación
2.2.2. Instrumentos de tutela del consumidor de crédito en la Directiva
2.3. La adaptación de la Directiva en los distintos ordenamientos europeos
2.3.1. La Verbraucherkreditgesetz (Ley alemana de Crédito al Consumo) de 17 de diciembre de 1990
2.3.2. La Ley italiana n.º 142 de 19 de febrero de 1992
2.3.3. La adaptación de la Directiva comunitaria de crédito al consumo en el ordenamiento español
A. Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo
B. Incidencia de la Ley 28/98, de 18 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles en el crédito al consumo
SEGUNDA PARTE
LA CONEXIÓN ENTRE CRÉDITO Y COMPRAVENTA COMO INSTRUMENTO
DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR EN LAS ADQUISICIONES FINANCIADAS
A. LA EXISTENCIA DE UNA OPERACIÓN VINCULADA
COMO PRESUPUESTO DE LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
CAPÍTULO III
Las adquisiciones financiadas y el principio de relatividad de los contratos
1. EL PRINCIPIO DE RELATIVIDAD DE LOS CONTRATOS EN EL DERECHO COMÚN Y LA FINANCIACIÓN AL CONSUMO
1.1. La cesión del derecho de crédito del proveedor a la entidad acreditante como forma de financiación
1.1.1. La cesión de créditos en Derecho comparado
1.1.2. La cesión de créditos en el Derecho común español
1.1.3. El tratamiento de la cesión de crédito en la normativa sobre crédito al consumo
1.2. Tratamiento jurisprudencial del principio de relatividad de los contratos en otras operaciones de financiación
1.2.1. El contrato de leasing
1.2.2. Las adquisiciones financiadas con suscripción de dos negocios distintos
2. LA VINCULACIÓN ENTRE CRÉDITO Y ADQUISICIÓN COMO RESPUESTA A LA EFICACIA RELATIVA DE LOS CONTRATOS EN LA ORDENACIÓN DEL CRÉDITO AL CONSUMO
2.1. Los contratos vinculados sometidos a la legislación del crédito al consumo: requisitos
2.1.1. Existencia de una estructura trilateral de financiación
2.1.2. Incidencias en el negocio subyacente financiado
2.1.3. Presencia de un nexo de unión entre crédito y relación financiada
2.2. Definición del nexo de unión entre crédito y negocio financiado: Derecho comparado
2.2.1. Vinculación por medio de una cláusula contractual expresa
A. Derecho francés
B. Derecho norteamericano
2.2.2. Vinculación a través de las relaciones previas de colaboración entre proveedor y financiadora
A. Derecho alemán: el concepto de wirtschaftliche Einheit (unidad económica)
a) Interpretación jurisprudencial anterior a la regulación legal del crédito al consumo
b) El § 9.1 de la Verbraucherkreditgesetz
B. Derecho italiano: el concepto de acuerdo previo en exclusiva
2.3. El nexo de unión entre el contrato de crédito y el de compraventa en la Ley 7/1995 de Crédito al Consumo
2.3.1. Elementos que definen el nexo de unión entre contratos en la LCC (art. 15.1b)
A. Existencia de un acuerdo previo
B. La exclusividad
2.3.2. Eventual aplicación del art. 15.1b de la LCC a otras operaciones de financiación
A. El contrato de leasing
B. El pago mediante tarjetas de crédito
CAPÍTULO IV
La vinculación contractual ante el libramiento de instrumentos cambiarios
1. INTRODUCCIÓN
2. LAS ADQUISICIONES FINANCIADAS Y EL PRINCIPIO DE ABSTRACCIÓN CAMBIARIA
2.1. Origen y significación del principio de abstracción cambiaria
2.2. Incidencia de la abstracción cambiaria en la financiación al consumo
3. SUPUESTOS PROBLEMÁTICOS DE FINANCIACIÓN MEDIANTE INSTRUMENTOS CAMBIARIOS
3.1. El libramiento de cambiales en el marco de un contrato de venta a plazos
3.2. El libramiento de cambiales en estructuras trilaterales de financiación
3.3. El libramiento de cambiales en la concesión de préstamos personales
4. LA FINANCIACIÓN MEDIANTE INSTRUMENTOS CAMBIARIOS EN LA REGULACIÓN DEL CRÉDITO AL CONSUMO
4.1. Ordenamientos que no contemplan la utilización de efectos cambiarios en operaciones de financiación al consumo: el Texto Único italiano en materia bancaria y crediticia
4.2. Ordenamientos que prohiben el libramiento de títulos cambiarios en operaciones de financiación con consumidores
4.2.1. Derecho francés: art. 17 de la Ley 78-22 de 10 de enero sobre protección del consumidor en determinadas operaciones de crédito
4.2.2. Derecho alemán: el § 10.2 de la Verbraucherkreditgesetz
A. Ámbito de la prohibición
B. Consecuencias derivadas de su infracción
4.3. Ordenamientos que admiten la utilización de efectos cambiarios en la financiación al consumo: art. 12 de la Ley 7/95 de Crédito al Consumo
4.3.1. Protección del consumidor como obligado cambiario en el marco de una operación de crédito al consumo
4.3.2. Supuestos de financiación al consumo comprendidos en las normas sobre protección del consumidor como obligado cambiario
A. Cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos que delimitan el ámbito de aplicación de la Ley de Crédito al Consumo
B. Cumplimiento de los requisitos del art. 15 de la Ley de Crédito al Consumo
a) Concesión del crédito por un sujeto distinto del proveedor de los bienes o servicios
b) Existencia de un acuerdo previo en exclusiva entre el concedente del crédito y el proveedor de los bienes o servicios
c) Obtención del crédito como consecuencia del acuerdo previo en exclusiva
4.3.2. Supuestos de financiación excluidos de las normas sobre protección del consumidor como obligado cambiario
B. CONSECUENCIAS DERIVADAS DE LA VINCULACIÓN
ENTRE CRÉDITO Y NEGOCIO DE ADQUISICIÓN
Capítulo V
La oponibilidad de expepciones frente a la entidad
financiadora fundadas en el negocio de adquisición
1. LA OPONIBILIDAD DE EXCEPCIONES EN EL RÉGIMEN ANTERIOR A LA LEY DE CRÉDITO AL CONSUMO
1.1. La oponibilidad de excepciones en adquisiciones financiadas sin libramiento de efectos cambiarios
1.1.1. Fundamentación basada en una concepción unitaria de las adquisiciones a crédito de bienes y servicios
1.1.2. Fundamentación basada en argumentos de análisis económico del derecho
1.1.3. Fundamentación basada en una concepción dualista de las adquisiciones a crédito de bienes y servicios
1.2. La oponibilidad de excepciones en adquisiciones financiadas con libramiento de efectos cambiarios: las llamadas «excepciones de tráfico»
1.2.1. Concepto de «excepción de tráfico»
1.2.2. Utilización de la «excepción de tráfico» en la jurisprudencia
1.2.3. La «excepción de tráfico» ante la regulación del uso de efectos cambiarios en el crédito al consumo
A. Utilidad de la «excepción de tráfico» en ordenamientos que prohiben el empleo de efectos cambiarios en operaciones de crédito al consumo
B. La «excepción de tráfico» y el artículo 12 de la LCC
2. LA OPONIBILIDAD DE EXCEPCIONES EN LA REGULACIÓN DEL CRÉDITO AL CONSUMO
2.1. Planteamiento
2.2. El régimen jurídico aplicable a la oposición de excepciones
2.2.1. Derecho francés: arts. 9.2 y 10 de la Ley 78-22 relativa a la protección del consumidor en determinadas operaciones de crédito
2.2.2. Derecho alemán: § 9.3 de la Verbraucherkreditgesetz
A. Requisitos para aplicar el régimen jurídico relativo a la oponibilidad de excepciones
a) Presencia de una operación vinculada
b) Exclusión de la reclamación previa al proveedor de los bienes y servicios
B. Excepciones a la regla general del § 9.3 de la Verbraucherkreditgesetz
C. La oponibilidad de excepciones ante la utilización de efectos cambiarios
2.2.3. La oponibilidad de excepciones en la Ley 7/95 de Crédito al Consumo
CAPÍTULO VI
El ejercicio frente a la entidad financiadora
de acciones directas derivadas del negocio de adquisición
1. PLANTEAMIENTO
2. POSIBILIDAD DE EJERCITAR ACCIONES DIRECTAS FRENTE A LA ENTIDAD FINANCIADORA
2.1. Las acciones directas en el TU italiano
2.1.1. La actuación del consumidor frente a la entidad financiadora
2.1.2. Requisitos necesarios para actuar contra la entidad financiadora
2.2. Las acciones directas en la Ley 7/95 de Crédito al Consumo
2.2.1. El ejercicio frente a la entidad financiadora de derechos derivados del negocio de adquisición: art. 15.1 de la LCC
A. Supuesto de financiación al que resulta aplicable el art. 15.1 de la LCC
B. Derechos que el consumidor podrá hacer efectivos frente a la entidad financidadora
2.2.2. Problemas interpretativos del art. 15.1 de la LCC
A. Interpretación amplia del art. 15.1 de la LCC: posibilidad de ejercitar acciones directas frente a la entidad financiadora
a) Derecho a exigir el cumplimiento del contrato de adquisición
b) Derecho a una reducción en el precio
c) Derecho a resolver el contrato de compraventa
d) Derecho a solicitar una indemnización por daños y perjuicios
B. Interpretación restrictiva del art. 15.1 de la LCC: derecho a interrumpir el reembolso del préstamo
2.2.3. La responsabilidad subsidiaria de la entidad financiadora
A. Fundamento de la responsabilidad subsidiaria de la entidad financiadora
B. Funcionamiento de la responsabilidad subsidiaria prevista en la LCC
a) La reclamación previa al proveedor de los bienes o servicios
b) La reclamación no satisfecha
C. La responsabilidad subsidiaria del prestamista ante el ejercicio de los derechos derivados del incumplimiento del proveedor
a) Oposición de excepciones
b) Ejercicio de acciones directas
CAPÍTULO VII
Efectos de la ineficacia del negocio de adquisición sobre el crédito vinculado
1. PLANTEAMIENTO
2. CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR
2.1. Derecho a solicitar una rebaja en el importe de la compraventa y su repercusión en el contrato de crédito
2.2. Derecho a resolver el negocio de adquisición y su repercusión en el contrato de crédito
2.2.1. Posibilidad de resolver el contrato de crédito como consecuencia de la resolución de la compraventa
A. Posición doctrinal y jurisprudencial previa a la regulación del crédito al consumo
B. Consecuencias derivadas de la resolución del contrato de compraventa en la regulación del crédito al consumo
2.2.2. Liquidación de las prestaciones
A. Posibles procedimientos de liquidación
B. La liquidación de las prestaciones en la LCC
a) El proceso de liquidación entre partes contratantes
b) El proceso de liquidación entre los tres sujetos interesados: financiera, proveedor y consumidor
1. La devolución de los plazos satisfechos por el consumidor
2. La devolución del importe del préstamo
3. La devolución del objeto de la compraventa
3. EFECTOS DE LA NULIDAD O ANULABILIDAD DEL NEGOCIO DE ADQUISICIÓN SOBRE EL CRÉDITO VINCULADO
3.1. Posición doctrinal y jurisprudencial previa a la regulación del crédito al consumo
3.2. Consecuencias de la nulidad o anulabilidad del negocio de adquisición en la regulación del crédito al consumo
3.2.1. La ineficacia del crédito como consecuencia de la anulación de la compraventa
3.2.2. Liquidación de prestaciones
A. Nulidad o anulabilidad imputable al vendedor
B. Nulidad o anulabilidad no imputable al vendedor
4. EFECTOS DEL DESISTIMIENTO DE LA COMPRAVENTA SOBRE EL CRÉDITO VINCULADO
4.1. La facultad de desistimiento en la Ley 28/98 de Venta a Plazos de Bienes Muebles
4.2. Aplicación supletoria de la facultad de desistimiento en los contratos de crédito al consumo
4.3. Consecuencias derivadas del ejercicio de la facultad de desistimiento en las operaciones vinculadas de crédito al consumo
4.3.1. Aplicación del art. 15.1 de la LCC al ejercicio de la facultad de desistimiento en las operaciones vinculadas
4.3.2. Consecuencias previstas en el art. 9 de la LVP: la resolución del contrato de financiación como consecuencia del desistimiento de la compraventa
4.3.3. Liquidación de prestaciones
BIBLIOGRAFÍA