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El Sistema de Tarjeta de Crédito.

Autores:Sánchez Gómez, Amelia;
Categoría:Aspectos generales de la contratación bancaria
ISBN: 9788498360219
Editorial Comares nos ofrece El Sistema de Tarjeta de Crédito. en español, disponible en nuestra tienda desde el 01 de Marzo del 2006. Este libro cuenta con un total de 232 páginas , unas dimensiones de 24x17 cm (1ª ed., 1ª imp.).
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1. Introducción .
2. Algunas nociones previas de aproximación a las tarjetas de pago .
3. Clases .
4. Breve referencia a las relaciones contractuales que subyacen al sistema de tarjeta de crédito .
4.1. Contrato de emisión, aceptación y cambio como relaciones jurídicas fundamentales .
4.2. Contrato de concesión o licencia de marcas, de colaboración relativos a la tarjeta, y sobre garantías y/o servicios complementarios de ésta, como relaciones jurídicas no fundamentales .

Segunda parte
REGULACIÓN

1. Planteamiento de la cuestión .
2. Derecho Comunitario .
2.1. Comunicación de la Comisión al Consejo: «Una nueva baza para Europa: las tarjetas de pago electrónicas», de 12 de enero de 1987 .
2.2. Recomendación de la Comisión de 8 de diciembre de 1987 (87/598/CEE), sobre un Código europeo de buena conducta en materia de pago electrónico (Relaciones entre organismos financieros, comerciantes-pres¬tadores de servicios y consumidores) .
2.3. Recomendación de la Comisión de 17 de noviembre de 1988 (88/590/CEE), relativa a los sistemas de pago y, en particular, a las relaciones entre titulares y emisores de tarjetas .
2.4. Código de buena conducta de la banca europea, con respecto a los sistemas de pago mediante tarjeta, de 14 de noviembre de 1990. .
2.5. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Instituto Monetario Europeo y al Comité Económico y Social impulsando la confianza de los clientes en los medios electrónicos de pago en el Mercado Único, de 9 de julio de 1997 .
2.6. Recomendación de la Comisión de 30 de julio de 1997 (97/489/CE), relativa a las transacciones efectuadas mediante instrumentos electrónicos de pago, en particular, las relaciones entre emisores y titulares de tales instrumentos .
2.7. Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores .
2.8. Directiva 97/7/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 1997, relativa a la protección de los consumidores en materia de contratos a distancia .
3. Derecho de Consumo .
3.1. La Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, de 13 de abril de 1998 .
3.2. La Ley de Crédito al Consumo .
4. Otras normas con incidencia en las tarjetas de crédito .
4.1. La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del comercio minorista .
4.2. La Ley Orgánica, 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal .
5. Normativa sectorial sobre transparencia bancaria .
6. A modo de conclusión .

TERCERA PARTE
ANÁLISIS DE LAS RELACIONES JURÍDICAS FUNDAMENTALES
QUE CONFORMAN EL SISTEMA DE TARJETA DE CRÉDITO

1. Contrato de emisión de tarjeta de crédito: Relación jurídica entre emisor y titular .
1.1. Referencia previa a los elementos personales de emisor y titular .
1.2. Algunas precisiones introductorias .
1.3. Caracteres más sobresalientes .
1.3.1. Planteamiento de la cuestión .
a) Contrato-tipo .
b) Contrato de adhesión a condiciones generales. Mención particular a algunas cuestiones de interés. En particular, la información precontractual al futuro titular .
c) Contrato atípico-complejo .
d) Contrato sinalagmático .
e) Contrato oneroso .
f) Contrato personalísimo y de ejecución continuada .
g) Contrato consensual .
h) Contrato no formal habitualmente formalizado por escrito. Precisiones al respecto .
i) Contrato de ejecución continuada .
1.4. Contenido del contrato de emisión de tarjeta de crédito .
1.4.1. Precisiones introductorias. .
1.4.2. Obligaciones del emisor y/o gestor. .
a) Obligación de entregar la tarjeta de crédito y de proporcionar la necesaria información para su correcta utilización y conservación. Referencia al tema de la propiedad de la tarjeta .
b) Obligación de entregar el documento que contenga el contrato .
c) Obligación de concesión de dinero a crédito .
d) Obligación de efectuar el pago de las cantidades dispuestas por el titular en los establecimientos adheridos al sistema .
e) Obligación de garantizar el correcto funcionamiento del sistema .
f) Obligación de facilitar un comprobante de cada operación al titular, cuando así lo solicite, y de remisión periódica de un extracto de las operaciones efectuadas y del saldo pendiente de pago .
g) Obligación de guardar secreto sobre los datos del titular. Excepciones .
1.4.3. Cargas del emisor.
a) Llevar registros internos en los que quede constancia de las operaciones efectuadas con la tarjeta .
b) Impedir la utilización de la tarjeta una vez que se le ha notificado su extravío, robo, o uso incorrecto de aquélla .
1.4.4. Obligaciones del titular .
a) Obligación de utilizar correctamente la tarjeta .
b) Obligación de no anular una orden que el titular haya dado mediante su instrumento de pago: el principio de la irrevocabilidad del pago con tarjeta: ¿Excepciones: el art. 46 de la LOCM? .
c) Obligación de pagar la cuota de emisión/renovación por la tenencia de la tarjeta y de otras cantidades por su utilización .
d) Obligación de pagar las deudas derivadas de la utilización de la tarjeta. Supuestos de mora e incumplimiento definitivo de la obligación. Casos de inexistencia de dicha obligación .
1.4.5. Cargas del titular .
a) Notificar al emisor cualquier anomalía o irregularidad relacionada con la cuenta asociada a la tarjeta o con la misma tarjeta, de la que tenga conocimiento .
b) Notificar cualquier modificación de sus circunstancias personales o económicas, relevantes en el contrato de emisión .
1.5. Extinción del contrato de emisión. En particular, la cancelación indebida de la tarjeta por el emisor. .
2. El contrato de afiliación a los sistemas de tarjetas .
2.1. Precisiones introductorias .
2.2. Caracteres .
2.3. Contenido .
2.3.1 . Obligaciones del aceptante .
a) Algunas obligaciones integrativas instrumentales previas a la realización del contrato de cambio con el titular: la de poseer los medios técnicos, materiales y publicitarios, así como de utilizarlos adecuadamente y de instruir a sus empleados sobre el funcionamiento de la tarjeta de crédito .
b) Obligación de verificación de la tarjeta, como una obligación de protección derivada de la buena fe, que adquiere su virtualidad en el momento de realización del contrato de cambio con el titular .
c) Obligación principal de aceptar la tarjeta .
d) Obligación de satisfacer las cuotas, comisiones, gastos e impuestos por razón del contrato .
e) Obligación de entregar al titular un comprobante de la operación .
f) Obligación de conservar el ejemplar original de las facturas de Venta o Notas de Abono, durante el plazo mínimo estipulado en el contrato .
2.3.2. Cargas del aceptante .
a) De entregar las Facturas de Venta y Notas de Abono, al ad¬quirente o entidad designada en el contrato, en el plazo estipulado .
2.3.3. Obligaciones del adquirente .
a) Obligación de facilitar, en concepto de depósito, el material necesario para la tramitación de operaciones con tarjeta .
b) Obligación principal de liquidar el importe de las transacciones efectuadas por el titular mediante la tarjeta de crédito en el establecimiento afiliado Las diversas construcciones doctrinales para su calificación jurídica. Conclusión .
c) Obligación de recompensar al aceptante por su actuación dirigida a evitar el fraude en las tarjetas .
2.4. Extinción del contrato .
3. El contrato de cambio: Relación jurídica entre el titular y el establecimiento aceptante .
3.1. Caracteres y elementos personales .
3.2. Análisis de algunas cuestiones de interés .
3.2.1. Determinación del momento en que se produce la extinción de la deuda al usar la tarjeta de crédito .
3.2.2. Determinación de si, ante el incumplimiento de la obligación de entrega de bienes o de prestación de servicios, o su cumplimiento defectuoso por el aceptante, derivada del contrato de cambio, el titular puede dirigirse frente al emisor. .

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