El Art. 40.2 CE establece el deber de los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo. En cumplimiento de este mandato constitucional se ha elaborado una normativa en materia de prevención de riesgos laborales que pretende regular las actividades empresariales con mandatos y prohibiciones específicas tendentes a reducir al mínimo los riesgos en el trabajo.
Los incumplimientos empresariales de esta legislación son la causa de un fenómeno que constituye una auténtica lacra social: la siniestralidad laboral. El ejercicio de la Administración Laboral de su potestad sancionadora frente a los incumplimientos de la normativa prevencionista se configura como un aspecto esencial de la política en materia preventiva.
Las anteriores consideraciones dan cuenta de la importancia del tema que es objeto del presente trabajo, en el que se analiza la responsabilidad administrativa del empresario derivada de las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales