La misión constitucional de la policía contenida en los artículos 16 y 21, será la investigación con dos objetivos primordiales; la investigación para la prevención del delito y la investigación para la persecución, contando con nuevas facultades que le otorgan los distintos ordenamientos jurídicos desprendidos de Decreto de Reforma Constitucional mencionado, como por ejemplo la debida preservación y control del lugar de la escena del hecho o del hallazgo, así como el correcto procesamiento del material probatorio que contiene varias fases: preservación, fijación, señalamiento, levantamiento, embalaje técnico, etiquetado y traslado al laboratorio según corresponda de indicios, huellas o vestigios, instrumentos, objetos o productos del delito, existiendo para tales efectos Unidades de Policía facultadas por los Integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública para realizar tales funciones, siendo la base en la etapa de investigación del sistema penal acusatorio que garantizará su éxito.