Argumento de Fenomenología, Semiótica y Derecho. Colección Universitaria: Textos Jurídicos.
La fenomenología lingüística de John Searle parte de la oposición entre los enunciados constatativos, que se limitan a constatar estados de hecho, y los enunciados performativos, que producen modificaciones de la realidad externa cuando se enuncian en el contexto preciso. Existen, así, actos lingüísticos que, además de consistir en la pronunciación de determinadas palabras de una forma y en un orden proposicionalmente correcto, pueden tener un valor pragmático adicional según sea su contexto institucional, con lo que no sólo producen hechos naturales (hechos brutos, en la terminología de Searle), sino también hechos institucionales. Por ejemplo, en determinadas circunstancias, decir "prometo hacer x" tiene unas consecuencias que trascienden lo puramente físico: vale o cuenta como prometer, como realización del acto institucional de la promesa, generador de la obligación de realizar lo prometido.0Presentación Amedeo G. Conte, Validez thética vs. validez athética Paolo di Lucia, El materialismo eidológico de Karl Marx Giuseppe Lorini, Hacia una teoría de los objetos jurídicos Carlos Alarcón Cabrera y Andrea Rossetti, Asimetrías de la validez deóntica Amedeo G. Conte, Normatividad y performatividad Carlos Alarcón Cabrera, Reforma constitucional y Norma Fundamental Jorgen Jorgensen, Imperativos y lógica. Introducción de Carlos Alarcón Cabrera Compilación de Giuseppe Lorini. Bibliografía de fenomenología jurídica