La profunda reforma llevada a cabo en la Propiedad Horizontal por la ley 8/1999 de 6 de abril, constituye ya un motivo para analizar los cambios operados y como el legislador ha intentado solucionar los problemas que se habían planteado con la aplicación de la antigua ley. Pero es ahora cuando resulta posible, además del análisis anteriormente dicho., ver la interpretación doctrinal de la reforma y la aplicación por los Tribunales de la nueva Ley. De entre los muchos aspectos que resultan interesantes se estudian aquí, el Título Constitutivo, la convocatoria y asistencia a la Junta y la responsabilidad de la Comunidad frente a terceros. Los dos últimos por las profundas. novedades introducidas en la regulación, con los artículos 15, 16 y 22. El primero, porque el artículo 5 no ha sido modificado, a pesar de los numerosos problemas que planteaba, pero se ve afectado por la nueva redacción del artículo 2.