La provincia TOR andaluza, aunque dependiente del ministro general observante e inserta en la estructura administrativa de la Ordo Fratrum Minorum, tenía instituciones propias para su gobierno interno. Así, todos los conventos estaban bajo la autoridad del ministro provincial, elegido en el capítulo provincial, que era asesorado por el discretorio, una especie de consejo de notables.
El día a día de los religiosos giraba en torno al rezo del oficio divino en el coro. Así, la jornada se dividía en siete horas canónicas que marcaban no sólo los momentos para rezar, sino también el resto de las actividades cotidianas. Aunque la vida de los religiosos debía desarrollarse en estricta clausura, la cotidianidad y la misma naturaleza de mendicantes de los franciscanos terceros hacía imposible que se observara plenamente esta norma. En la práctica, la vida activa se imponía sobre la contemplativa, más propia de los monjes.