Argumento de Tratado de Derecho Mercantil
La Denominación de Origen se ha independizado de su ascendiente inmediato, la indicación de Procedencia, tras un lento y no siempre uniforme proceso de diferenciación; y sin que su fisonomía haya conformado todavía sus rasgos definitivos con validez universal, en el momento actual goza de amplia acogida la concepción de la Denominación de Origen como un signo de designación de productos en el mercado cuya función propia estriba en indicar, de un lado, el origen de procedencia geográfica del correspondiente producto y, de otro, la existencia en éste de cualidades o características singulares debidas fundamentalmente a este origen. A medida que en el tráfico económico se ha convertido en práctica normal el empleo de nombres geográficos en la individualización de productos, en especial los procedentes de la agricultura y de la artesanía, se ha ido decantando con perfiles cada vez más nítidos la presencia de diversos intereses en torno a esta utilización (de productores, consumidores, de la economía en general, etc.), lo que impulsó el establecimiento por los poderes públicos de fórmulas que se articularon básicamente a través de áreas jurídicas ya existentes (por ejemplo, el derecho represor de la competencial desleal) o que se instauraron ad hoc. A esta segunda fórmula se ajustan en concreto los sistemas de protección jurídica de la Denominación de Origen implantados en España (en particular, mediante la Ley 25/1970, de Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes) y en la Comunidad Europea (en especial, a través del Reglamento 2081/92). ÍNDICE (RESUMEN): Consideraciones generales y nociones básicas. El Derecho convencional de la denominación de origen. La denominación de origen en el Derecho español. La denominación de origen en el derecho de la Comunidad Europea. Anexos.0