Argumento de Protección Jurídica de la Fauna y Flora en España
Aunque los primeros intentos de dar respuesta jurídica a los cada vez más frecuentes atentados que sufre el medio ambiente se centraron principalmente en dotar de protección a sus elementos constitutivos (agua, aire y suelo), el desarrollo de la legislación ambiental ha favorecido que esa definición genérica se haya precisado y enriquecido en los últimos tiempos. Al lado de los elementos constitutivos del ambiente aparecen en la actualidad, como objeto de tutela jurídica, otros factores esenciales para el equilibrio natural, y en especial los biológicos, que son objeto de atención preferente en las normas sobre protección de la naturaleza. Estos nuevos instrumentos normativos, aprobados tanto en el marco supra-nacional (mediante Tratados y disposiciones comunitarias) como en el estatal (a través de ciertas leyes administrativas de carácter central o autonómico) han superado con creces la estrecha perspectiva de la que en un principio partieran (protección sólo de determinadas especies animales frente al ejercicio de ciertas actividades) en favor de un enfoque más «ecológico» y también más global en la tutela de la fauna y la flora; el Convenio internacional sobre diversidad biológica de 1992, la Directiva de hábitats del mismo año y la Ley 4/1989, de 27 de marzo, sobre conservación de los espacios naturales y de la fauna y flora silvestres, son claros exponentes de esta evolución.0