1. LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES "TÍPICOS" DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
2. ANEXO DE LEGISLACIÓN (TEXTOS SELECCIONADOS)
3. ANEXO DE FORMULARIOS.
4. ANEXO DE BIBLIOGRAFÍA BÁSICA.
El primero de los temas en que se divide la obra es el principal, desglosándose en el análisis de los siguientes apartados:
I. EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
II. EL NUEVO RÉGIMEN DE LA VICEPRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS.
III. EL SECRETARIO.
IV. EL ADMINISTRADOR DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
La concurrencia de una colectividad de personas en la titularidad de derechos que, sin perjuicio de su sustancial individualización, recaen sobre facciones de un mismo edificio y dan lugar a relaciones de interdependencia que afectan a los respectivos titulares, ha hecho indispensable en la práctica la creación de órganos de gestión y administración. La Ley en todo momento se ha querido mostrar abierta a las enseñanzas de la experiencia, la ha tenido muy especialmente en cuenta en esta materia. Y fruto de ella, así como de la detenida ponderación de los diversos problemas, ha sido confiar normalmente el adecuado funcionamiento del régimen de propiedad horizontal a tres órganos: la Junta, el Presidente y el Administrador. Por tanto, los órganos de gobierno y administración de las comunidades "ordinarias" son los siguientes: La Junta de Propietarios, el Presidente, y en su caso, los vicepresidentes y el Administrador, de los que unipersonales solo son los últimos.
Estamos seguros de que con este manual ayudamos al lector a ahorrar el tiempo y la ingratitud que supone la labor de recopilación y clasificación de esta prolija materia.