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Los Arrendamientos Urbanos en el Código Civil.

Autor:Luis Martín Contreras;
Categoría:De los Derechos Reales
ISBN: 9788484445050
Editorial Comares nos ofrece Los Arrendamientos Urbanos en el Código Civil. en español, disponible en nuestra tienda desde el 01 de Mayo del 2002. Este libro cuenta con un total de 428 páginas , unas dimensiones de 22x16 cm (1ª ed., 1ª imp.).
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Argumento de Los Arrendamientos Urbanos en el Código Civil.

CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO II
CONCEPTO

1.º Los arrendamientos de cosa en el Código Civil. 2.º Características del contrato de arrendamiento de cosa. 3.º La capacidad para contratar. 4.º Objeto

CAPÍTULO III
ESTUDIO DE LOS CONTRATOS SOMETIDOS A LA REGULACIÓN
del Código Civil

LA REGULACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS EN EL CÓDIGO CIVIL

Objeto del contrato de arrendamiento (art. 1542 CC)

1.º Consideraciones generales. 2.º Objeto del contrato. 3.º Naturaleza jurídica. 4.º Acciones y procedimientos derivados del precepto. JURISPRUDENCIA.—El arrendamiento de cosa en general (art. 1543 CC) 1.º Consideraciones generales. 2.º Contratos sometidos a las normas del Código Civil: 1) Aparcamientos o plazas de garajes. 2) Arrendamiento de automóviles. 3) Arrendamiento de buques. 4) Arrendamiento de casinos o círculos de recreo o esparcimiento. 5) Arrendamiento para celebrar en la finca una actividad industrial comercial o artesanal. 6) Arrendamiento de temporada. 7) Contratos de alquileres turísticos. 8) Arrendamientos complejos: A) Arrendamientos ad meliorandum y ad aedificandum. B) Contrato de hospedaje, garaje y exposición. C) Arrendamiento con opción de compra. D) Arrendamiento de derechos. 3.º Contratos que solo de forma tangencial se rigen por las normas del Código Civil: 1) Contratos de leasing o de arrendamiento financiero. 2) Contratos de arrendamientos rústicos. 3) Contratos de arrendamientos de solares. 4) Contratos de arrendamiento forzoso. 5) Contratos de derechos mineros. 4.º Criterio jurisprudencial de exclusión. 5.º Acciones y procedimientos: 1) Acción por falta de entrega de la cosa arrendada. 2) Acción de rescisión del contrato por falta de pago de las rentas. 3) Acción de rescisión del contrato por expiración del plazo contractual. 4) Acción para exigir la entrega inicial de la cosa arrendada. JURISPRUDENCIA.—I) Tipos de contratos: Arrendamiento de industria. Arrendamiento de temporada. Arrendamiento de garaje. Contrato de leasing. II) Tiempo determinado. III) Precio cierto.

El arrendamiento de cosa (art. 1543)

1.º Consideraciones generales. 2.º Contratos sometidos a las normas del Código Civil. 3.º Contratos que sólo se rigen por las normas del Código Civil. 4.º Criterio jurisprudencial de exclusión. 5.º Acciones y procedimientos. JURISPRUDENCIA.

El contrato de obras y servicios (art. 1544 CC)

1.º Consideraciones generales. 2.º Ámbito de aplicación del Código Civil a estos contratos. 3.º Concepto de estos contratos en la jurisprudencia. 4.º Naturaleza jurídica de estos contratos. 5.º La profesión de Abogado: 1) Posición doctrinal. 2) Posición jurisprudencial. 6.º Los arquitectos y profesiones análogas: 1) Contrato de mandato. 2) Contrato de arrendamiento de obra. 3) Contrato de arrendamiento de servicios. 7.º Acciones y procedimientos. JURISPRUDDENCIA.—Contrato de obra. Obligaciones recíprocas en el contrato de arrendamiento de obra. Admisión de las partes de la naturaleza del contrato. Naturaleza jurídica del contrato. Plazo de prescripción en los contratos de arrendamiento de servicios. Objeto del contrato de arrendamiento de servicios.

Bienes excluidos del contrato de arrendamiento (art. 1545 CC)

1.º Consideraciones generales. 2.º Objetos que pueden constituir el elemento del arriendo: 1) Que sea susceptible de proporcionar al arrendatario una utilidad o goce distinto de la propiedad y cualquiera que sea tal goce o utilidad. 2) Que se halle en el comercio de los hombres. 3) Que sea posible. 4) Que sea determinada o susceptible de determinación. 3.º Cosas fungibles: 1) Cosas fungibles consumibles. 2) Cosas fungibles no consumibles. 4.º Supuestos atípicos: 1) Cosa común. 2) Derechos. 3) Bienes futuros. 4) Cosa ajena. 5.º Acciones y procedimientos.

Concepto de arrendador (art. 1546 CC)

1.º Consideraciones generales. 2) El arrendador: 1) Propiedad. 2) Propiedad con pacto de retroventa. 3) Propiedad futura. 4) Arrendamiento por enfiteuta. 5) Propiedad con condición suspensiva o resolutoria. 6) Arrendamiento del titular usufructuario. 7) Propiedad hipotecada. 8) Arrendamiento de concesión administrativa. 3.º La condición de arrendatario. 4.º Concepto jurisprudencial de arrendador y arrendatario. 5.º Acciones y procedimientos. JURISPRUDENCIA.—Arrendador y arrendatario.

Obligación de devolver la cosa arrendada en contrato verbal (art. 1547 CC)

1.º Consideraciones generales. 2.º Forma del contrato: 1) Arrendamientos de derechos mineros. 2) Arrendamientos de aeronaves. 3) Leyes especiales. 3.º La concreción del importe de la renta como elemento constitutivo. 4.º Acciones y procedimientos. JURISPRUDENCIA.—Forma de probar la existencia del contrato.

Límites en la contratación (art. 1548 CC)

1.º Consideraciones generales. 2.º Capacidad para poder arrendar. 3.º Límite a la capacidad de obrar. 4.º La convalidación. 5.º Excepciones a la capacidad de contratar: 1) Menores emancipados. 2) Cónyuge casado en régimen de gananciales. 3) Extranjeros residentes en España. 6.º Acciones y procedimientos. JURISPRUDENCIA.—Anulabilidad del contrato. Contrato por mandatario.

La inscripción de los bienes raíces (art. 1549 CC)

1.º Consideraciones generales. 2.º La inscripción de los arrendamientos en el Registro de la Propiedad. 3.º La inscripción de los arrendamientos sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos: 1) Los distintos tipos de contratos de arrendamientos en la LAU: A) Los contratos de arrendamiento de vivienda. B) Los contratos de arrendamientos de vivienda suntuarias. C) Los contratos de arrendamientos para uso distinto del de vivienda. 2) La inscripción. 4.º La inscripción de los arrendamientos sometidos a la Ley de Arrendamientos Rústicos. 5.º Acciones y procedimientos. JURISPRUDENCIA.— Arrendamiento de terraza para instalar carteles. Arrendamiento constituido con posterioridad a la hipoteca ejecutada.

Derecho a subarrendar (art. 1550 CC)

1.º Consideraciones generales. 2.º El subarriendo como figura propia de la legislación común. 3.º Sujeto activo del subarriendo. 4.º Diferencias entre la cesión y el subarriendo: 1) En relación con el tracto. 2) En relación con el contenido del contrato. 3) En cuanto a las partes. 4) En cuanto al consentimiento. 5) En cuanto al estado de la cosa. 6) En cuanto al precio del contrato. 5.º Acciones y procedimientos.

La relación del subarrendatario con el arrendador (art. 1551 CC)

Imagen1.º Consideraciones generales. 2.º Relaciones del arrendador con el arrendatario?subarrendador. 3.º Relaciones del arrendatario?subarrendador con el subarrendatario. 4.º Relaciones del arrendador con el subarrendatario.

Obligaciones del subarrendatario (art. 1552 CC)

1.º Consideraciones generales. 2.º Tipo de créditos que el arrendador puede reclamar al subarrrendatario: 1) Rentas de las que El arrendador puede ejercitar la acción. 2) Tope de la acción. 3) Deudas que cubre esta acción. 4) El requisito del requerimiento. 5) Pago anticipado de las rentas. 6) Compensación de créditos. 7) El pago. 8) La sustitución en el titular del crédito. 3.º Acciones y procedimientos.

Derecho de saneamiento (art. 1553 CC)

1.º Consideraciones generales. 2.º Saneamiento por evicción. 3.º Saneamiento por vicios ocultos. 4.º Acciones y procedimientos. JURISPRUDENCIA.—Evicción. Inaplicación.

Obligaciones estrictas del arrendador (art. 1554 CC)

1.º Consideraciones generales. 2.º La obligación de entregar la cosa arrendada: 1) ¿Cuándo ha de hacerse la entrega de la cosa arrendada? 2) ¿Qué formalidades ha de revestir la entrega? 3) ¿Dónde ha de hacerse la entrega? 4) ¿En qué estado ha de encontrarse la cosa al momento de la entrega? 3.º Obligación de realizar las obras necesarias: 1) ¿Qué origen han de tener los daños? 2) ¿Qué carácter han de tener los daños? 3) ¿Qué daños han de repararse? 4) ¿Siempre ha de ser el arrendador quien repare los daños? 5) ¿En qué forma han de materializarse las reparaciones? 4.º Obligación de mantener al arrendatario en el goce pacífico de la cosa arrendada durante todo el tiempo del contrato: 1) Alcance. 2) ¿Con qué acciones cuenta el arrendatario para disponer del goce pacífico a que le da derecho el contrato? 5.º Acciones y procedimientos. JURISPRUDENCIA.—Principal obligación del arrendador. Reparaciones necesarias. Daños dolosos o culposos. Presiones por parte del arrendador.

Las obligaciones estrictas del arrendatario (art. 1555 CC)

1.º Consideraciones generales. 2.º Pagar el precio del arrendamiento en los términos convenidos: 1) Precio cierto. 2) Que exista el precio. 3) Precio justo. 4) La forma del precio. 5) Lugar de pago. 6) Plazo del pago. 7) Pago mediante compensación. 8) Cláusula de revisión de renta. 9) Suspensión del pago por incumplimiento de las obligaciones contractuales por el arrendador: A) Que el arrendador no haya entregado la cosa. B) Que por imperativo legal se prive totalmente al arrendatario de la cosa arrendada. C) Perturvaciones de entidad. 10) Crédito preferente. 11) Prescripción. 3.º Usar de la cosa arrendada como un diligente padre de familia, destinándola al uso pactado y, en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra: 1) Usar la cosa arrendada. 2) Como un diligente padre de familia. 3) Destinarla al uso pactado. 4.º Pagar los gastos que ocasione la escritura del contrato. 5.º Acciones y procedimientos. JURISPRUDENCIA.—Prescripción para la reclamación de las rentas. La obligación de abonar las rentas. La resolución unilateral y el abono de las rentas. Obligación de usar la cosa. Uso pactado de la cosa.

El incumplimiento de las obligaciones por las partes (art. 1556 CC)

1.º Consideraciones generales. 2.º La rescisión del contrato. 3.º Acciones y procedimientos. JURISPRUDENCIA.—Acciones. El incumplimiento de la obligación. Perjuicio ocasionado por el denunciante de resolución. Fijación de daños por cláusula contractual.

La obligación de mantener la forma de la cosa (art. 1557 CC)

1.º Consideraciones generales. 2.º La conservación de la cosa por el arrendador: 1) Concepto de forma. 2) Elementos que sí se pueden modificar. 3.º Acciones y procedimientos. JURISPRUDENCIA.—Límite del cambio de forma. Derecho de modificación por el arrendatario

Obligación de indemnizar por la perturvación por obras (art. 1558 CC)

1.º Consideraciones generales. 2.º Obras a realizar. 3.º Ámbito de aplicación. 4.º Duración de la obra: 1) Obras que duren cuarenta días o menos. 2) Que las obras duren más de cuarenta días. 5.º Derecho de los contratantes: 1) Derechos del arrendador. 2) Derechos del arrendatario: A) Disminución de renta. B) Rescisión del contrato. 6.º Acciones y procedimientos. JURISPRUDENCIA.—Obras de saneamiento. Fijación de la cantidad a indemnizar.

Obligación del arrendatario de comunicar las necesidades al arrendador (art. 1559 CC)

1.º Consideraciones generales. 2.º Obligaciones del arrendatario. 3.º Usurpación o novedad dañosa: 1) Que venga de un tercero. 2) Que la usurpación sea parcial. 3) No se exige consumación. 4.º Necesidad de llevar a cabo las reparaciones comprendidas en el núm. 2 del artículo 1554. 5.º Notificación al arrendatario. 6.º Responsabilidad del arrendatario en caso de no llevar a cabo la notificación o de no hacerlo con la urgencia necesaria. 7.º Acciones y procedimientos. JURISPRUDENCIA.—Comunicación por parte del arrendatario. Urgencia en la comunicación.

Derechos frente a terceros (art. 1560 CC)

1.º Consideraciones generales. 2.º Perturbaciones de mero hecho. 3.º Calificación apriorística. 4.º Que el tercero actúe en virtud de un derecho que le corresponde. 5.º Acciones y procedimientos. JURISPRUDENCIA.—Perturbaciones por las que responde el arrendador. La obligación del arrendador amparada en justo título. Obligación de realizar las obras. Obligación de devolver la finca arrendada.

El arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable (art. 1561 CC)

1.º Consideraciones generales. 2.º La obligación de devolver la cosa. 3.º Forma en la que ha de devolverse la finca arrendada. 4.º La falta de entrega de la cosa arrendada. 5.º Acciones y procedimientos. JURISPRUDENCIA.—Consentimiento expreso. Forma en que ha de devolverse la finca. Derecho de indemnización.

Estado de recepción de la finca (art. 1562 CC)

1.º Consideraciones generales. 2.º El estado de la finca. 3.º El momento de la entrega. 4.º Acciones y procedimientos. JURISPRUDENCIA.— Prueba en contrario. Responsabilidad del arrendador.

Responsabilidad del arrendatario por deterioro o pérdida de la cosa (art. 1563 CC)

1.º Consideraciones generales. 2.º Responsabilidad del arrendatario: 1) Instar las acciones pertinentes para exigir la devolución de la finca. 2) Instar la acción de resarcimiento de daños y perjuicios. 3.º El caso especial del incendio. 4.º Acciones y procedimientos. JURISPRUDENCIA.—Presunción iuris tantum.

Responsabilidad por los daños ocasionados por los familiares (art. 1564 CC)

1.º Consideraciones generales. 2.º Ámbito de aplicación del precepto. 3.º Acciones y procedimientos. JURISPRUDENCIA.—Responsabilidad por daños de un tercero.

Derecho de recuperar la finca arrendada (art. 1565 CC)

1.º Consideraciones generales. 2.º El sometimiento del contrato a un plazo determinado. 3.º El cumplimiento del plazo como elemento de resolución. 4.º Acciones y procedimientos. JURISPRUDENCIA.—Fijación del plazo del contrato.

La tácita reconducción del contrato (art. 1566 CC)

1.º Consideraciones generales. 2.º La tácita reconducción. 3.º Requisitos para la tácita reconducción: 1) Contrato vencido. 2) Permanencia del arrendatario en el uso de la cosa arrendada durante quince días. 3) Consentimiento del arrendador. 4) Que no haya existido requerimiento previo por parte del arrendador. 5) Que no exista pacto expreso en el contrato que excluya la tácita reconducción. 6) Que al momento de producirse la tácita reconducción, las partes contratantes tenga capacidad de obrar. 4.º Plazo de nuevo contrato. 5.º Acciones y procedimientos. JURISPRUDENCIA.—Aparición de un nuevo contrato. La tácita reconducción en los arrendamientos de temporada.

Los terceros y la tácita reconducción del contrato (art. 1567 CC)

1.º Consideraciones generales. 2.º Acciones y procedimientos. JURISPRUDENCIA.—Ausencia de participación del tercero en el nuevo contrato. El tercero en la prórroga del contrato.

Derechos de resarcimiento (art. 1568 CC)

1.º Consideraciones generales. 2.º Que se pierda la cosa. 3.º Que las partes no cumplan lo establecido en el contrato. 4.º Acciones y procedimientos. JURISPRUDENCIA.—La pérdida de la cosa. Le expropiación equivale a la pérdida. Destrucción de la cosa.

Derecho del arrendador a desahuciar (art. 1569 CC)

1.º Consideraciones generales. 2.º Sujeto activo de la acción: 1) El propietario. 2) El poseedor. 3) El poseedor judicial. 4) El heredero universal. 5) El condueño. 6) El usufructuario. 7) El adjudicatario. 8) El subarrendador. 9) El administrador judicial. 10) El administrador. 11) La persona que actuó como arrendador. 3.º Sujeto pasivo de la acción. 4.º Causas: 1) Haber expirado el término convencional o el que se fija para la duración de los arrendamientos en los artículos 1577 y 1581 CC. 2) Falta de pago en el precio convenido. 3) Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato. 4) Destinar la cosa arrendada a usos o servicios no pactados la hagan desmerecer, o no sujetarse en su uso a lo que se ordena en el núm. 2.º del art. 1555. 5.º Acciones y procedimientos. JURISPRUDENCIA.—Legitimación y adecuación. Tipo de procedimiento a seguir en la resolución de contratos atípicos. Causas de desahucio. Expiración del término. Falta de pago y enervación. Infracción de las condiciones pactadas. Destino de la cosa a uso no pactado.

El derecho del arrendatario a cumplir el plazo del contrato (art. 1570 CC)

1.º Consideraciones generales. 2.º Derecho del arrendatario a continuar con el arriendo. 3.º Acciones y procedimientos.

Derecho del comprador a extinguir el contrato de arrendamiento (art. 1571 CC)

1.º Consideraciones generales. 2.º Causa de resolución del contrato de arrendamiento. 3.º Requisitos: 1) Ejercicio del derecho. 2) Preaviso. 3) Exigibilidad. 4.º Casos aplicables. 5.º Pacto en contrario. 6.º Precepto de la LH. 7.º Efectos: 1) Que el comprador no ejercite su derecho. 2) Que el comprador ejercite su derecho. 8.º Acciones y procedimiento. JURISPRUDENCIA.— Derecho de resolución por parte del comprador. Derecho de rescisión en transmisión por dación en pago. Derecho del adjudicatario en subasta judicial. Exclusión del derecho de los arrendamientos sometidos a la LAU. Imposibilidad de rescindir el arrendamiento una vez consentido. La ausencia del preaviso. Derecho del arrendatario a rescindir el contrato inscrito en el RP. Duración del contrato de arrendamiento de finca rústica tras la venta.

El derecho de retraer (art. 1572 CC)

1.º Consideraciones generales. 2.º Acciones y procedimientos.

Derecho del arrendatario sobre las mejoras (art. 1573 CC)

1.º Consideraciones generales. 2.º Mejoras útiles y voluntarias. 3.º Acciones y procedimientos. JURISPRUDENCIA.—Derecho de retirada de las obras y de compensación. Mejoras pactadas.

Derecho sobre el lugar y tiempo del abono de las rentas (art. 1574 CC)

1.º Consideraciones generales. 2.º Lugar del pago: 1) Que no se pactase lugar del pago en el contrato y se fije después. 2) Que en el contrato se fijase el domicilio del arrendador como lugar de pago y después cambiase de domicilio. 3.º Tiempo de pago. 4.º Acciones y procedimientos. JURISPRUDENCIA.—El lugar del pago.

Reparaciones de la finca (art. 1580 CC)

1.º Consideraciones generales. 2.º Diferentes tipos de obras. 3.º Acciones y procedimientos.

Plazo del contrato (art. 1581 CC)

1.º Consideraciones generales. 2.º La duración de los arrendamientos de fincas urbanas. 3.º Contratos por años, meses o días. 4.º Acciones y procedimientos. JURISPRUDENCIA.—Cláusula ineficaz. Validez del contrato. Contrato por período anual. Tiempo determinable. Exclusión del precepto. Duración del contrato en la tácita reconducción.

Arrendamiento de finca urbana con muebles (art. 1582 CC)

1.º Consideraciones generales. 2.º Acciones y procedimientos.

CAPÍTULO IV
NORMAS PROCESALES

La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881
La Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000
Jurisdicción
Consideraciones generales. JURISPRUDENCIA.—Sumariedad del procedimiento

La enervación (art. 24. 4 LEC)

1.º Consideraciones generales. 2.º La enervación de la acción: 1) Consignación de cantidades. 2) Consignación judicial. 3) Consignación ante notario. 4) Abono hecho por un tercero. 5) Pago directo al arrendador. 3.º Exclusión de la enervación: 1) Que ya se hubiera utilizado esta institución. 2) Requerimiento previo: A) Medios para llevar a cabo el requerimiento. B) Inaplicabilidad del sistema para evitar la enervación. 4.º Indicación en la demanda. 5.º La enervación en los procesos en los que se ejerciten las dos pretensiones de manera conjunta: 1) Momento de la consignación. 2) Efecto de la consignación. 6.º Ámbito de aplicación. JURISPRUDENCIA.—Contratos en los que procede la enervación. Cantidades a consignar. El plazo de requerimiento. Constancia para el demandado. Aplicación a todos los procedimientos. Enervación y allanamiento.

Tramitación preferente

Consideraciones generales.

Legitimación activa

Consideraciones generales

Legitimación pasiva

Consideraciones generales: 1) Inquilinos, colonos y demás arrendatarios. 2) Administradores, encargados, porteros o guardas puestos por el propietario de su finca. 3) Disfrute de la finca en precario.

Los procedimientos arrendaticios: Desarrollo

1.º Consideraciones generales. 2.º El procedimiento ordinario: 1) Alegaciones iniciales: A) Demanda. B) Contestación a la demanda. C) La reconvención. D) Alegación de compensación y de la nulidad del negocio jurídico en que se funde la demanda: a) Compensación del crédito. b) Nulidad del negocio jurídico. E) La audiencia previa en el juicio ordinario: a) Convocatoria obligatoria. b) Personas que han de comparecer. c) Intento de acuerdo. d) Cuestiones procesales que han de resolverse en la audiencia. e) Circunscripción del debate a cuestiones jurídicas. f) Proposición de prueba. F) El juicio oral. a) Comparecencia de las partes. b) Depuración de pruebas. c) La práctica de la prueba. d) Conclusiones. e) Diligencias finales y sentencia. 3.º El juicio de desahucio: 1) Exclusión del efecto de cosa juzgada material. 2) Demanda: A) Demanda sucinta. B) Demanda en impreso normalizado. 3) Examen de la demanda y citación de las partes. 4) Inadmisión de la demanda. 5) Reconvención y acumulación de acciones: A) Reconvención. B) Acumulación de acciones. 6) La comparecencia de las partes: A) Que el demandante no comparezca. B) Que no comparezca el demandado. C) Que no comparezca ninguna de las partes. D) Que comparezcan las dos partes. 7) El juicio oral. JURISPRUDENCIA.—Efecto de cosa juzgada material.

La sentencia y sus efectos

Consideraciones generales.

Los recursos contra las sentencias: Consignación de rentas ( art. 449 LEC)

1.º Consideraciones generales. 2.º Recursos contra las sentencias: 1) Recurso de apelación: A) Inadmisión del recurso de apelación. B) Oposición a la apelación. C) Adhesión a la apelación. 2) Recuso extraordinario por infracción procesal: A) La preparación del recurso. B) Interposición. C) Admisión del recurso: a) Que el recurso por infracción procesal se hubiera preparado de manera unitaria. b) Que el recurso se hubiera preparado fundamentado en el apartado 3.º del art. 477. c) Que se hubieran interpuesto los dos recursos por distintas partes. d) Que sí concurran motivos para admitir el recurso de casación. D) Tramitación y resolución del recurso. 3) Recurso extraordinario de casación. 3.º Pago previo de las rentas como garantía en los recursos que lleven aparejado lanzamiento. JURISPRUDENCIA.—Acreditación del abono de las rentas vencidas. Reconocimiento del derecho a recurrir. El acceso a los recursos. Exigencia sustantiva. Subsanabilidad del requisito de consignación. Justificación del pago o consignación.

La ejecución de la sentencia. (Arts. 701 y ss)

Consideraciones generales: 1) Que la finca a recuperar constituya o no la vivienda habitual del arrendatario: A) Que la finca sea vivienda habitual del arrendatario o de quienes de él dependan. B) Que la finca no constituya la vivienda del arrendatario ni de personas que de él dependan, o no esté destinada a vivienda. 2) Que la vivienda esté ocupada por terceras personas. JURISPRUDENCIA.—Ejecución respecto de tercero.

CAPÍTULO V
APÉNDICE DE CASOS PRÁCTICOS

1.º El juicio de desahucio.
2.º El juicio ordinario.

BIBLIOGRAFÍA .

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