Las hermandades y cofradías han quedado reducidas al día de hoy para la generalidad del público, ?alguno muy cualificado?, a una expresión significativa y sin duda aparente del folclore. No faltan quienes dando un paso más adelante las califiquen de folclore religioso. Pero folclore al fin y al cabo. Esta realidad no deja de ser exponente de una visión cegata y mezquina de un fenómeno religioso al que difícilmente puede encontrársele competidores siquiera desde el punto de vista de la convocatoria social. No sólo es esta razón de encuadre del factor cofradiero su único detractor. A ella se suman otros elementos del pensamiento social que tienden a aniquilar su importante trascendencia en otros campos. Desde una visión religiosa varios son los frentes que se presentan. En primer lugar y llevados de la mano de su más patente actividad, las cofradías se dedican con especialidad al culto y éste, en la actualidad es objeto de una minusvaloración generalizada por (según dicen) su poca eficacia práctica: cuestión en la que caben escasas excepciones. Profundizando algo más, en su conformación jurídica, de nuestro especial interés, ha tomado idéntica carta de naturaleza la opinión de una oposición frontal entre todo lo que sea religión y derecho: las sociedades con aspiraciones trascendentes y sus manifestaciones (religiones) son incompatibles con toda regulación jurídica por el componente humano y terreno que esto último comporta. Sobre ello y con especialidad, se alía la profunda crisis jurídica (práctica, no teórica) que se ha adueñado de la Iglesia, puesta de manifiesto con claridad por algunos1 y sobre todo el carácter laico de la sociedad que contrasta con la confesionalidad formal y sociológica que imperaba en nuestro país hasta hace apenas seis lustros. En contraste con todo lo anterior hay que dejar reconocido que el cofrade, el miembro adscrito a la hermandad o cofradía, es un ser profundamente legalista 1 Jacques VERNAY, El Derecho en la Iglesia Católica. Introducción al Derecho Canónico (Burgos 1996) 5: ?el Derecho, en la Iglesia Católica, no siempre tiene buena prensa. Se le acusa de querer mantener el orden sin favorecer mucho la imaginación y la iniciativa. Se dice que es demasiado meticuloso y, además, que está encerrado en un mundo en el que la vida se reduce a leyes y decretos?. 3 Alberto Ribelot y partidario del derecho y su observancia. Acaso ello contraste en demasía con otros sectores de la Iglesia como pueden ser los que se denominan «nuevos movimientos eclesiales», teóricamente, ?sólo en teoría?, más espiritualistas y prácticos, y, desde luego, más avanzados y menos obsoletos (¡!). Que las cofradías tiene en su haber al menos seis siglos de historia, parece innegable. Y que este patrimonio histórico y vital ilumina su complexión actual, también. Históricamente su derecho ha tenido la distinción y pulcritud del buen hacer jurídico, pero eran épocas en las que el Derecho, con especialidad en la Iglesia católica, se cuidaba con mimo. La realidad es muy distinta y a pesar de talante jurídico ?y político si cabe? del cofrade actual, la calidad de las leyes cofradieras no están a la altura de otros tiempos. Sus normas privativas, redactadas muchas veces al amparo de directrices diocesanas que llegan más allá de la previsión del Código, suelen ser escritas por hermanos designados al efecto, generalmente abogados, pero con un desconocimiento del Derecho canónico palpable. Desconocimiento que a las veces no deja de observarse en normas provenientes de la autoridad eclesiástica. El ordenamiento jurídico canónico tiene, como todo sistema normativo, unas claves para su buen entendimiento que es necesario conocer so pena de convertir este fructífero campo del derecho en un áspero erial. Su estudio conocido, sin temor a errar, se cuenta por más de mil años. Aunque el análisis monográfico del derecho de las cofradías es sin embargo muy reciente. Cosa común a un sinnúmero de instituciones jurídico-canónicas. Con dificultad puede hallarse un examen decimonónico de este movimiento, y habrá de ser ya entrado el siglo XX cuando comiencen a aflorar, alentados por la promulgación del Código canónico de 1917. De este tiempo es la obra de referencia del Padre Ferreres2 y algo más tardías las notas que dedica a este asunto el gran canonista, después arzobispo de Santiago de Compostela, pero formado en el seminario de Sevilla, don Tomás Muniz y Pablos. No olvidamos a este respecto los intentos parciales aislados llevados a cabo por destacados cofrades pero que son, desde luego, más de alabar por su buena voluntad que por sus conocimientos canónicos.Muy posteriormente, ya bajo el imperio del vigente Código de 1983, en la década de los noventa del pasado siglo, han aparecido algunas obras de diverso alcance y aspiración. Hay que decir que sí se anticipó en la canonística el examen del laicado, ?no se olvide que las hermandades y cofradías son formaciones primordialmente lai- 2 Juan B. FERRERES, Las Cofradías y Congregaciones eclesiásticas según la disciplina vigente, (Barcelona 19072ª). 4 cales?, tanto en su consideración individual cuanto asociado, pero marginándose el papel de las cofradías. Este interés por el seglar se incrementó, o casi se instauró, con los postulados del Concilio Vaticano II. Acaso por eso mismo las cofradías quedaron rezagadas. Hubo posturas, ?quizás latentes aún?, que pregonaron la antítesis entre las hermandades y el espíritu del aula conciliar que hizo incluso plantearse a un autor eminente alguna interrogante comprometida3. Sea como fuere, el caso es que las cofradías disfrutan de una verdadera época de esplendor, acaso como no la hayan conocido nunca. Y están imbuidas del brío que se vive en el siglo: las reivindicaciones sociales, el ejercicio de los derechos, el afán de autonomía y la delimitación de los campos que pueden corresponder a ellas y a otras instancias como las de la jerarquía eclesiástica. Su creciente papel social y civil es otra característica del tiempo, incardinándose en la sociedad como cualesquiera otras entidades seculares. Hace ocho años comenzamos a coordinar en la Universidad de Sevilla (Curso 2001-2002), una actividad de libre configuración curricular sobre el Derecho de las Cofradías. Ya se cuentan por algunos los miles de estudiantes que la han cursado. Su pretensión no ha sido otra que acercar el fenómeno cofradiero al estudiante de hoy según un prisma de análisis universitario. Despejando las cuestiones de cualquiera traza que pudieran despistar y centrándonos en el ámbito jurídico del mismo. Esta obra que ahora se publica, Las cofradías y su mundo jurídico, no es más que una exposición sencilla, y procuramos que clara, de los temas que han sido tratados a lo largo de estos años en las aulas. Una síntesis abreviada que ponga en manos del lector, quien quiera que sea, los mínimos rudimentos del Derecho canónico a fin de que pueda entenderse con facilidad el, ?a veces inextricable?, mundo jurídico en donde se mueven estas instituciones.