No existe sociedad sin derecho, sin un tejido de normas, basadas en principios por todos aceptados, que trascienden el ámbito de lo moral: que descienden, si se prefiere, de la abstracción del deber ser ?terreno de la ética religiosa o filosófica? a la concreción del ser o no ser: el ámbito de la coactividad. En la medida en que la sociedad obliga de forma imperativa al cumplimiento de una norma nos encontramos en el campo de lo jurídico, que en todas las sociedades suele producirse, contrariamente a lo que se piensa de modo superficial, en el ámbito de lo privado para poco a poco ocupar también el de lo público. La transformación del puro fenómeno posesorio en una señoría perdurable, que acompaña al titular con independencia de donde se encuentre en relación a la cosa, marca el inicio del mundo del derecho: la primera célula jurídica1. La propiedad ?esa señoría? es el primero de los derechos particulares y, durante siglos, el único. Pero esto que aquí se relata hace referencia al derecho, al conjunto de normas imperativas que reglan la convivencia de una determinada sociedad en la que coagulan en un todo más o menos informe, junto a reglas propias de esa sociedad, que aluden a su idiosincrasia, otras de carácter universal, presentes en todos los hombres, en todos los pueblos, por el hecho de serlo2. Derecho y sociedad se necesitan; ésta produce aquél y no hay aquella sin éste. Pero no cabe identificar Derecho y ciencia del derecho. Aquél es perfectamente posible sin ésta, que viene así concebida como un lujo de la sociedad que muchas no pueden permitirse3: ni aun quieren. Necesidades sentidas como irrenunciables en una cultura son irrelevantes en otras; en este caso, en todas menos en la romana. La historia enseña que fue en Roma donde se dio ese lujo por vez primera en el contexto histórico de las culturas jurídicas de una Antigüedad que sólo había conocido derechos sustentados en la costumbre o, en los estadios más evolucionados, en la ley (la decisión judicial sería el tercer polo gravitatorio del sistema de producción antiguo)4 y que sólo se había planteado desde perspectiva intelectual el problema jurídico bajo un punto de vista extrínseco: como manifestación de un arcano religioso o como problema filosófico, merecedor de atención por los moralistas. Ninguna cultura antigua produjo ?porque ninguna la necesitó? la figura del intelectual volcado al estudio del problema jurídico como tal problema, desgajado de otras consideraciones: la figura del jurista. Ninguna hasta llegar a Roma.