CAPÍTULO I
LA ADMINISTRACIÓN INSTRUMENTAL
I. La persona jurídica .
1. Aproximación metodológica al concepto de persona jurídica .
2. La solución al problema de las personas jurídicas pasa necesariamente por la relativización del concepto de las mismas .
3. La tarea propia del jurista: averiguar qué ha de entenderse por persona jurídica cada vez que ese término se emplea en un precepto jurídico .
II. Las personificaciones instrumentales en el seno de la Administración .
1. La pluralidad de Administraciones públicas: determinación .
2. El intento de determinación de las expresiones: entidades, entes o entidades jurídicas, entidades estatales autónomas, y entidades de derecho público .
3. Concepto de personificaciones instrumentales .
3.1. De lo «institucional» a lo «instrumental» .
3.2. Significado .
4. Naturaleza jurídica .
5. Clasificación: personificaciones de naturaleza corporativa y personificaciones de naturaleza fundacional o institucional .
6. Personificaciones de naturaleza corporativa .
6.1. El concepto .
6.1.1. Una materia que se incorpora al derecho administrativo .
6.1.2. La formulación de un concepto no es tarea sencilla .
6.1.3. Determinación conceptual .
6.2. Diferencia con figuras afines .
6.2.1. Corporación adversus asociación .
A. Configuración jurídica de la asociación .
B. Diferencias respecto a la corporación .
6.2.2. Corporación/asociación adversus fundación .
6.2.3. Corporación adversus entes institucionales .
6.3. Naturaleza jurídica .
6.4. Clasificación .
6.4.1. Una pluralidad de intereses que lógicamente tienen su reflejo en la legislación de una determinada época .
6.4.2. Clasificación actual .
6.5. Características .
6.6. Elementos .
6.6.1. Materiales .
6.6.2. Formales .
6.7. Atribuciones .
6.8. Privilegios y deberes .
6.8.1. Privilegios .
6.8.2. Deberes .
7. Personificaciones de naturaleza fundacional o institucional .
7.1. El nacimiento de la Administración institucional y su influencia en la legislación actual .
7.2. Concepto, naturaleza jurídica, clasificación y elementos: remisión .
7.3. Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado .
7.4. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y el sector público estatal .
7.4.1. Administración pública y sector público .
7.4.2. El sector público estatal: regulación .
7.4.3. El sector público estatal: administrativo, empresarial y fundacional .
A. Sector público administrativo .
B. Sector público empresarial .
C. Sector público fundacional .
8. Características de la relación de instrumentalidad .
CAPÍTULO II
LAS AGENCIAS ESTATALES PARA LA MEJORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
I. Objeto, objetivos y reacciones ante la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos .
1. Objeto y objetivos de la nueva ley .
1.1. La creación de un nuevo modelo tipo de organismo público .
1.1.1. Que permite incorporar a la Administración General del Estado una fórmula organizativa dotada de mayor autonomía y de flexibilidad en la gestión .
1.1.2. Que permite la participación de las Comunidades Autónomas en la Administración instrumental de la Administración General del Estado .
1.2. La creación de una fórmula organizativa hacia la que progresivamente se van a reconducir los organismos públicos existentes en la actualidad .
1.3. La creación de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, para impulsar instrumentos que posibiliten conocer y evaluar el impacto que las políticas y servicios prestados por el Estado tienen sobre el ciudadano .
1.4. La creación de nuevas agencias en sectores de actividad y servicios públicos determinados .
2. La reforma a juicio del principal partido de la oposición evidencia una falta de modelo para impulsar una reorganización de la Administración en España .
II. La creación de una nueva categoría de organismos públicos: las agencias estatales para la mejora de los servicios públicos .
1. Concepto y régimen jurídico .
1.1. Concepto .
1.2. Régimen jurídico .
1.2.1. Funciones y modelo de gestión .
1.2.2. Personal a su servicio .
1.2.3. Patrimonio .
A. Consideraciones previas .
B. Determinación .
1.2.4. Régimen de contratación .
1.2.5. Medios y gestión económico-financiera .
A. Medios económico-financieros .
B. Gestión económico-financiera .
1.2.6. Control .
1.2.7. Recursos administrativos .
1.3. Diferencia con figuras afines .
1.3.1. El género: los organismos públicos .
1.3.2. Las especies .
A. Organismos autónomos .
B. Entidades públicas empresariales .
1.4. Conclusión: se ha creado un «tertium genus», muy parecido a los organismos autónomos actuales, aunque dotado de mayor flexibilidad, que permite articular la participación de las Comunidades Autónomas en materias sobre las que carecen de competencias .
2. Naturaleza jurídica .
2.1. De la agencia estatal para la mejora de los servicios públicos .
2.2. De la relación que mantiene con la Administración General del Estado a través del ministerio de adscripción, del ministerio de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda .
2.2.1. Se trata de una delegación de competencias de la Administración General del Estado a favor de una entidad pública vinculada o dependiente de ella .
2.2.2. Facultades inherentes a esa delegación de competencias: hipótesis a considerar. .
A. Protectorado .
B. Tutela .
C. Vigilancia .
D. Control .
E. Supervisión .
F. Inspección .
2.2.3. Conclusión .
3. Clasificación .
3.1. El texto legal posibilita numerosas opciones .
3.2. Enumeración que efectúa la nueva disposición .
3.2.1. Agencia Estatal para la Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios .
3.2.2. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado .
3.2.3. Consejo Superior de Investigaciones Científicas .
3.2.4. Agencia Estatal Antidopaje de España .
3.2.5. Agencia Estatal de Inmigración y Emigración .
3.2.6. Agencia Estatal de Seguridad Aérea .
3.2.7. Agencia Estatal de Seguridad del Transporte Terrestre .
3.2.8. Agencia Estatal de Artes Escénicas y Musicales .
3.2.9. Agencia Estatal de Meteorología .
3.2.10. Agencia Estatal de Cooperación Internacional.
3.2.11. Agencia Estatal de Investigación en Biomedicina y Ciencias de la Salud Carlos III .
3.2.12. Agencia Estatal de Evaluación, Financiación y Prospectiva de la Investigación Científica y Técnica .
4. Elementos .
4.1. Subjetivo .
4.1.1. Órganos de gobierno .
A. Presidente .
B. Consejo rector .
4.1.2. Órganos ejecutivos .
4.1.3. Comisión de control .
4.2. Objetivo .
4.2.1. Genérico: la mejora de los servicios públicos entendidos éstos como los programas correspondientes a políticas públicas de la competencia del Estado .
A. Una cuestión previa: ¿la naturaleza de la actividad a realizar programas correspondientes a políticas públicas de la competencia del Estado es sinónimo de servicio público?
B. Determinación conceptual de la categoría jurídica «servicio público» .
C. Conclusión .
4.2.2. Específico: el determinado en la ley de creación, en los estatutos y en el contrato de gestión de cada agencia .
4.3. Conectivo .
4.3.1. Autorización para la creación de las agencias estatales para la mejora de los servicios públicos .
4.3.2. El contrato de gestión .
A. Elaboración y aprobación .
B. Contenido .
C. Naturaleza jurídica .
D. Eficacia vinculante .
5. Grupo normativo regulador .
III. La Administración instrumental y la huída del Derecho Administrativo .
1. Incidencia en la materia que estoy estudiando: se trata de una «huida relativa .
2. En el ejercicio de su actividad las agencias estatales para la mejora de los servicios públicos deben someterse a principios consagrados .
2.1. Principio de legalidad .
2.2. Principio de adecuación al interés público .
BIBLIOGRAFÍA