CAPÍTULO I
EL ORIGEN DE UNA PROFESIÓN: ENFERMERÍA
I. EL ORIGEN DE UNA PROFESIÓN .
1. Beneficencia, reformismo y enfermería .
1.1. La necesidad de atender a los más necesitados .
1.2. Caridad y filantropía .
1.3. Sociedades de asistencia, mutualidad o monte píos .
1.4. Hospicios y casas de misericordia .
1.5. Pobreza, miseria e indigencia .
2. Los establecimientos de beneficencia .
II. HISTORIA RECIENTE DE LA ENFERMERÍA .
1. El nacimiento formal de una titulación .
2. La transformación de los estudios y su consideración universitaria .
CAPÍTULO II
ENFERMERÍA EN LA ORGANIZACIÓN
DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
I. ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y TERRITORIAL Y EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD .
1. Ideas generales .
2. Sistema nacional de salud: subsistemas que lo conforman .
II. CENTROS, SERVICIOS, ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES SANITARIAS .
1. Una consideración preliminar .
2. Concepto .
2.1. Centro sanitario .
2.2. Delimitación conceptual respeto a figuras afines .
2.2.1. El «servicio sanitario» como criterio de organización de un centro sanitario .
2.2.2. Establecimiento sanitario .
A. La expresión «establecimiento público» en el derecho comparado .
B. La importación de la categoría de los «establecimientos públicos» en el derecho español .
C. Los establecimientos sanitarios en nuestros días .
2.2.3. Actividad sanitaria .
3. Clasificación .
3.1. General .
3.1.1. Por su titularidad: públicos o privados .
3.1.2. Por sus funciones: generales o especiales .
3.1.3. Por su ámbito territorial: local, comarcal, provincial, autonómico, estatal y supraestatal .
3.1.4. Por su nivel asistencial: baja, media o alta complejidad
3.1.5. Por la existencia de concierto o no, con los respectivos servicios autonómicos de salud: concertados o no concertados .
3.1.6. Por la duración del tratamiento: corta, media o larga duración .
3.1.7. Por la existencia o no de internamiento .
3.1.8. Por el medio en el que se presta la asistencia: hospitalario y extrahospitalario .
3.1.9. Por el carácter estático o dinámico del centro: fijos y móviles .
3.1.10. Por el tipo de actividad que realizan: asistenciales, de producción, distribución, almacenamiento o de dispensa¬ción de medicamentos o productos sanitarios .
3.1.11. Por la naturaleza de la asistencia: médicos y quirúrgicos .
3.2. La clasificación del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, establecimientos y servicios sanitarios .
3.2.1. Centros sanitarios .
A. Hospitales (centros con internamiento) .
B. Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento .
C. Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria .
3.2.2. Establecimientos sanitarios .
3.2.3. Servicios o unidades asistenciales .
3.3. Las clases de centros, servicios o establecimientos sanitarios y su relación con la garantía constitucional del ejercicio de las profesiones sanitarias tituladas .
3.4. La determinación de las «condiciones básicas» que proclama el art. 149.1.1ª CE .
3.5. Centros que se regirán por su normativa específica y plazo de adaptación .
III. LOS PROFESIONALES Y DEMÁS TRABAJADORES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN LOS CENTROS SANITARIOS .
1. Una actividad que ha preocupado a las sociedades de todos los tiempos
2. Privados .
3. Públicos .
3.1. Personal funcionario .
3.2. Personal estatutario .
3.2.1. Estatuto jurídico del personal médico .
3.2.2. Estatuto del personal sanitario no facultativo .
3.2.3. Estatuto del personal no sanitario al servicio de las instituciones sanitarias de la seguridad social .
3.2.4. Modificaciones .
3.3. Personal laboral .
3.4. El diseño aprobado Estatuto Marco queda pendiente de un posterior desarrollo autonómico .
IV. EL PERSONAL ESTATUTARIO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD .
1. Concepto .
2. Naturaleza jurídica de la relación estatutaria .
2.1. Ideas generales .
2.2. La sanidad y el servicio público .
2.3. De la relación estatutaria .
V. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL SANITARIO .
1. Situación anterior al Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud .
1.1. Estatuto jurídico del personal médico .
1.2. Estatuto jurídico del personal sanitario no facultativo .
1.2.1. Por su titulación y función .
A. Por su titulación .
B. Por su función .
1.2.2. Por la modalidad de prestación de servicios .
A. De zona .
B. De servicios de urgencia .
C. De instituciones sanitarias y equipos tocológicos .
D. De atención primaria .
1.2.3. Por la vinculación a la Seguridad Social .
1.3. Estatuto jurídico del personal no sanitario .
1.3.1. Grupo de personal técnico .
1.3.2. Grupo de servicios especiales .
1.3.3. Grupo de personal de oficio .
1.3.4. Grupo de personal subalterno .
1.4. La clasificación a efectos retributivos del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre .
2. Situación actual .
2.1. En virtud del título exigido para el ingreso .
2.1.1. Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias .
A. Profesiones sanitarias tituladas .
B. Profesionales del área sanitaria de formación profesional .
2.1.2. Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud: personal de formación universitaria y personal de formación profesional .
2.2. En virtud de la función desarrollada .
2.2.1. Personal sanitario y personal de gestión y servicios .
2.2.2. El desarrollo profesional y su reconocimiento .
2.2.3. Puestos directivos .
2.3. En virtud del tipo de nombramiento .
2.3.1. Personal fijo . 2.3.2. Personal temporal: interino, eventual, sustituto .
CAPÍTULO III
EL ENFEMERO RESPONSABLE DE CUIDADOS GENERALES
I. DERECHO INTERNACIONAL .
1. Funciones del enfermero generalista .
1.1. Prestar y administrar cuidados de enfermería .
1.2. Enseñar a los pacientes y al personal sanitario .
1.3. Actuar como un miembro del equipo de salud .
1.4. Desarrollar la práctica de enfermería basada en un pensamiento crítico y de investigación .
2. Es necesario tener la cualificación equivalente a la que se requiera para la admisión en la Universidad y otras instituciones de educación superior .
3. El enfermero generalista y los auxiliares sanitarios .
II. DERECHO SUPRAESTATAL .
1. Ideas generales .
2. Directiva del Consejo 77/452/CEE, de 27 de junio .
3. Directiva del Consejo 77/453/CEE, de 27 de junio .
4. El rol y la educación de los enfermeros en Europa .
5. El informe y recomendaciones emitido por el comité consultivo para la formación de enfermeros responsables de cuidados generales en la Unión Europea .
III. DERECHO ESTATAL: CAPACITACIÓN Y COMPETENCIA DE LOS ENFERMEROS EN EL SISTEMA SANITARIO .
1. Decreto 2.319/1960, de 17 de noviembre .
2. Estatuto del personal sanitario no facultativo de la Seguridad Social .
2.1. Funciones de los enfermeros y ayudantes técnicos sanitarios .
2.1.1. Centros donde se desarrollan las funciones .
2.1.2. Funciones a desarrollar en instituciones abiertas y atención primaria .
2.1.3. Funciones a desarrollar en instituciones cerradas .
2.2. Funciones de los practicantes-ayudantes técnicos sanitarios .
3. Real Decreto 305/1990, de 23 de febrero .
4. Circular 5/90, de 18 de junio, de la Subdirección General de Gestión de Atención Primaria .
5. Real Decreto 1466/1990, de 26 de octubre: establecimiento del título universitario oficial de diplomado en enfermería y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención .
5.1. Conocimientos que dicho título deberá proporcionar .
5.2. Caracterización del perfil del profesional de enfermería .
5.3. Las enseñanzas conducentes a la obtención del título .
5.4. Funciones de la enfermería generalista .
5.4.1. Asistencial .
5.4.2. Docente .
5.4.3. Administradora .
5.4.4. Investigadora .
5.5. Orientación de la formación y aprendizaje .
6. Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre .
7. Guías de enfermería .
IV. POSICIONAMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL DE ENFERMERÍA ANTE LA MODIFICACIÓN DE LOS CONTENIDOS DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL (FAMILIA SANITARIA) .
1. Argumentos .
2. Invasión de los cuidados generales de enfermería .
V. EL PROCESO INICIADO A PARTIR DE LA DECLARACIÓN DE BOLONIA .
CAPÍTULO IV
EL ENFERMERO ESPECIALISTA
I. LAS ESPECIALIDADES DE ENFERMERÍA EN EL PERIODO PRECONSTITUCIONAL .
1. Especialidad de obstetricia .
2. Especialidad de radiología y electrología .
3. Especialidad de pediatría y puericultura .
4. Especialidad de neurología .
5. Especialidad de psiquiatría .
6. Especialidad de análisis clínicos .
7. Especialidad de urología y nefrología .
II. LAS ESPECIALIDADES DE ENFERMERÍA EN EL PERIODO POSTCONSTITUCIONAL .
1. Real Decreto 992/1987, de 3 de julio .
2. Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, especialidades de enfermería .
2.1. Aspectos más relevantes de la nueva regulación .
2.2. El título .
2.2.1. Habilita para ejercer la profesión con tal carácter y para ocupar puestos de trabajo con esta denominación en centros y establecimientos públicos y privados .
2.2.2. Requisitos .
2.2.3. La existencia de este título no afecta a las facultades de los enfermeros responsables de cuidados generales .
2.3. Especialidades de enfermería de nueva creación .
2.4. Órganos administrativos encargados de la gestión del sistema .
2.4.1. Comisiones nacionales de especialidad .
2.4.2. Comisión delegada de enfermería del consejo nacional de especialidades en ciencias de la salud .
2.4.3. Secretaría y apoyo a comisiones nacionales y a la comisión delegada de enfermería del consejo nacional de especialidades en ciencias de la salud .
2.4.4. La constitución de las primeras comisiones nacionales y de la comisión delegada de enfermería .
2.4.5. Comisión de docencia .
2.5. Formación del enfermero especialista .
2.6. Acceso a la formación en especialidades de enfermería .
2.7. Oferta de plazas .
2.8. Acreditación de unidades docentes .
2.8.1. Autorización y acreditación de centros servicios y establecimientos sanitarios .
A. Concepto y naturaleza jurídica .
B. Diferencia con figuras afines: homologación, certificación y en especial la acreditación .
2.8.2. Acreditación de unidades docentes .
2.9. Programas de formación .
2.10. Alegaciones al Real Decreto 450/2005, de 22 de abril .
2.10.1. De singular importancia .
2.10.2. No se han formulado observaciones desde el punto de vista de la distribución constitucional de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas .
2.10.3. Alegaciones presentadas por el Ministerio de Economía y Hacienda .
2.11. La obtención del título de especialista de enfermería, no comporta la adquisición de una plaza dentro del sistema nacional de salud .
2.11.1. La provisión de plazas, selección y promoción interna .
A. Criterios generales .
B. Convocatorias de selección y requisitos de participación .
C. Sistemas de selección .
D. Nombramiento de personal estatutario .
E. Promoción interna .
F. Promoción interna temporal .
2.11.2. Creación de categorías y plazas de especialistas para enfermeros .
2.12. Acceso excepcional al título de especialista de enfermería .
2.13. Equivalencias automáticas de especialidades .
BIBLIOGRAFÍA .