PARTE PRIMERA
CONCEPTOS PREVIOS EN TORNO A LA SOCIEDAD DE GANANCIALES Y A LA TERCERÍA DE
DOMINIO
I. CONCEPTOS PREVIOS EN TORNO A LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
1. Responsabilidad con el patrimonio ganancial por deudas de los cónyuges
2. Naturaleza jurídica de la sociedad de gananciales. La «tesis oficial» de
la mancomunidad germánica. Críticas a la misma
2.1. Líneas esenciales de la tesis de la mancomunidad germánica en la
jurisprudencia del Tribunal Supremo
2.2. La tesis del Tribunal Supremo en su contexto histórico y positivo
2.3. Incidencia de la reforma del Cc. por Ley 11/1981, de 13 de mayo en el
Derecho positivo: disposiciones específicas y principios inspiradores. Su
repercusión en la tesis del Tribunal Supremo
3. Conclusiones críticas
3.1. A favor de la comunidad actual, vigente el régimen de gananciales
3.2. Acerca de la necesidad de proceder a la disolución de la sociedad de
gananciales para defender la participación del cónyuge no deudor en el
patrimonio común ante el embargo de bienes ganaciales por deudas privativas
de su consorte (art. 1373 Cc.)
II. CONCEPTOS PREVIOS ACERCA DE LA TERCERÍA DE DOMINIO
1. Estructura básica de la tercería de dominio
2. Naturaleza jurídica de la tercería de dominio. En especial, su relación
con la acción reivindicatoria
3. La tercería de dominio interpuesta por el cónyuge del deudor, vigente la
sociedad conyugal, frente al embargo de bienes gananciales por deudas
individuales de su consorte: dificultades de encaje en el esquema típico de
la tercería de dominio
PARTE SEGUNDA
LA TERCERÍA DE DOMINIO SOBRE BIENES
GANANCIALES
I. LA TERCERÍA DE DOMINIO INTERPUESTA POR EL CÓNYUGE NO DEUDOR ANTE EL
EMBARGO DE BIENES GANANCIALES, VIGENTE LA SOCIEDAD
1. Planteamiento
2. Primera línea jurisprudencial: Los «argumentos tradicionales» del
Tribunal Supremo. Desestimación por falta de legitimación activa e
inadecuación del procedimiento
2.1. La falta de dominio actual, exclusivo y excluyente sobre los bienes
2.1.1. Planteamiento general
2.1.2. Titularidad actual
2.1.3. Titularidad exclusiva y excluyente
2.2. La condición de «tercero»
2.2.1. Confusión de dos requisitos diferentes: el relativo al dominio o
titularidad de los bienes embargados y la cualidad de tercero
2.2.2. Distinción de ambos requisitos
2.2.2.1. Perspectiva sustantiva
2.2.2.2. Perspectiva procesal
3. Incidencia de la forma de plantearse la tercería por el cónyuge no deudor
en el éxito de la misma. Segunda línea jurisprudencial: el éxito de la
tercería depende de que deba responderse o no de la deuda con los
gananciales
4. Naturaleza consorcial o privativa de la deuda y prosperabilidad de las
tercerías de dominio. El art. 1373 Cc. como remedio sustitutorio de la
tercería de dominio: tercera línea jurisprudencial
4.1. Incidencia de la naturaleza de la deuda en la prosperabilidad de las
tercerías de dominio
4.2. Prosperabilidad de la tercería de dominio según la naturaleza
consorcial o privativa de la deuda: Situación antes y después de la reforma
del Cc. de 1981. Tercera línea jurisprudencial: El art. 1373 Cc. como
remedio sustitutorio de la tercería de dominio
4.3. Cuestiones en torno a la determinación del carácter consorcial o
privativo de la deuda
4.4. Críticas doctrinales al planteamiento según el cual el éxito de la
tercería depende de que los bienes comunes estén o no afectos a
responsabilidad por la deuda ejecutada
5. Conclusiones. Falta de unidad de criterio en la jurisprudencia del
Tribunal Supremo relativa a las tercerías de dominio interpuestas por el
cónyuge no deudor frente al embargo de bienes gananciales por deudas de su
concorte
II. ESPECIALIDADES EN EL CASO DE FIANZA OTORGADA POR UNO DE LOS CÓNYUGES
1. Planteamiento
2. Situación anterior a la reforma del Cc. por Ley 11/1981, de 13 de mayo:
Precisiones conceptuales y denuncia de algunos defectos de técnica jurídica
en los planteamientos del Tribunal Supremo
3. Los argumentos del Tribunal Supremo en pro de la gratuidad o la
onerosidad de la fianza, bajo la vigencia de la regulación anterior a la
reforma del Código civil por Ley 11/1981, de 13 de mayo
4. Planteamiento tras la reforma del Código civil por Ley 11/1981, de 13 de
mayo
III. TERCERÍA DE DOMINIO INTERPUESTA TRAS LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA
SOCIEDAD DE GANANCIALES
1. El entorpecimiento de la ejecución por medio de las capitulaciones
matrimoniales en las que se disuelve y liquida la sociedad de gananciales
2. La regla según la cual la modificación del régimen económico matrimonial,
constante matrimonio, no perjudica los derechos adquiridos por terceros
2.1. Significado general de la norma del art. 1317 Cc.
2.1.1. Acerca de la inclusión en el supuesto de hecho del art. 1317 Cc. de
los créditos frente a los cónyuges
2.1.2. El requisito de la anterioridad
2.1.3. El problema de los bienes adquiridos con posterioridad a la
disolución de la sociedad de gananciales
2.1.4. El art. 1317 Cc. y la prescripción de la acción
2.2. Deudas consorciales
2.2.1. La solución en el caso de deudas consorciales
2.2.2. Jurisprudencia
2.2.2.1. La aplicación del art. 1317 Cc. en combinación con los arts. 1401,
1402 y concordantes del Código civil
2.2.2.2. El art. 1317 Cc. determina una responsabilidad ex legem, que no
necesita de declaración de nulidad o ineficacia alguna
2.2.2.3. Acerca de la viabilidad o inviabilidad de la acción rescisoria
2.2.3. En especial, la tercería de dominio interpuesta por el cónyuge no
deudor, adjudicatario de los bienes
2.3. Deudas privativas
2.3.1. Falta de concurrencia de los requisitos que configuran el supuesto de
hecho del art. 1317 Cc.: No perjuicio para el acreedor
2.3.2. Perjuicio derivado de la liquidación fraudulenta
2.3.3. Diferente solución según el momento en que se haya producido la
disolución y liquidación de la sociedad conyugal, debidamente publicadas, en
relación con la fecha del embargo
2.3.4. Tercería de dominio
3. Publicidad de la modificación del régimen económico matrimonial
3.1. Registro Civil
3.2. Registro de la Propiedad
3.3. Registro Mercantil
3.4. Discordancia entre Registros
4. La anotación preventiva del embargo trabado sobre bienes que eran
gananciales cuando se contrajo la deuda, pero han sido adjudicados a título
privativo al cónyuge no deudor en virtud de la disolución y liquidación de
la sociedad de gananciales
4.1. Adjudicaciones ya inscritas en el Registro de la Propiedad, a favor del
cónyuge no deudor, cuando se solicita la anotación preventiva de embargo
4.2. Adjudicaciones no inscritas en el Registro de la Propiedad cuando se
solicita la anotación preventiva de embargo
IV. TERCERÍA DE DOMINIO FRENTE AL EMBARGO DE BIENES CONFESADOS PRIVATIVOS
1. Régimen sustantivo
1.1. Confesión posterior al nacimiento de la deuda
1.2. Confesión anterior al nacimiento de la deuda
2. Tratamiento registral: La anotación preventiva de embargo
V. COMUNIDAD POSTGANANCIAL Y TERCERÍA DE DOMINIO
1. Deudas anteriores a la disolución
1.1. Deudas consorciales
1.2. Deudas privativas
2. Deudas posteriores a la disolución
3. La anotación preventiva del embargo trabado
BIBLIOGRAFÍA