I. Antecedentes
1. La fianza arrendaticia en la legislación anterior a la L.A.U. de 1994
2. La asunción de competencias por las Comunidades Autónomas en materia de
depósito de fianzas
3. La tramitación parlamentaria de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
arrendamientos urbanos
4. La redacción actual de la L.A.U. en materia de fianza arrendaticia.
Principales novedades respecto a la legislación anterior
5. La cuestión competencial en materia de fianza arrendaticia y depósito de
fianzas
6. Régimen transitorio
II. Fundamento del artículo 36 de la L.A.U. Su imperatividad. La conexión
teórica entre fianza y depósito y su disociación efectiva
III. La obligación de constituir la fianza arrendaticia
IV. Naturaleza de la fianza arrendaticia
V. Supuestos en que procede la constitución de la fianza obligatoria
VI. El incumplimiento del arrendatario. Consecuencias
VII. La actualización de la fianza
VIII. La restitución de la fianza
IX. Otras garantías
X. Naturaleza del llamado &laqno;depósito obligatorio»
XI. El deber de depositar
XII. La restitución del depósito
Bibliografía
Índice de jurisprudencia