Argumento de La Responsabilidad Civil ante Un Ilícito Penal Cometido por Un Menor
Ante el daño producido por un menor como consecuencia de un hecho delictivo, ¿quién debe responder? En la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor, la responsabilidad que se establece es objetiva, ; regulándola de forma diferente a como lo hace el Código Civil o el Penal. En este sistema objetivo, ¿cuál es el fundamento de la responsabilidad de los padres? Por encontrarnos en un sistema objetivo no podemos referirnos a los argumentos de la culpa in educando o in vigilando. La idea de garantía pasa a tener un papel estrella. Lo que se pretende con ello es que la víctima, en todo caso, cobre, pero ¿cuál es el motivo?, ¿acaso las facultades de los padres son mayores a la hora de impedir ilícitos penales que de impedir ilícitos civiles? ¿Qué significado tiene la moderación? Con todo, el nombramiento de distintos sujetos: padres, tutores y guardadores legales o de hecho, hace necesario plantearse cómo deben responder cuando concurran más de uno de ellos; así como el análisis de la expresión "por este orden", que emplea la Ley. Asimismo, una parte de la monografía se dedica al análisis del fundamento de la responsabilidad civil en general y al concepto de imputabilidad en atención a la edad.0