Argumento de Los Efectos Psicosociales de la Pena de Prisión
En lo que interesa a las penas largas privativas de libertad -e, insistimos, más allá de las consecuencias psicológicas que van unidas a toda privación de libertad con independencia de su duración-, su constitucionalidad va unida irrenunciablemente a la puesta en marcha de dispositivos que impidan -o que racionalmente y respecto a la generalidad de los sujetos- o puedan impedir, el deterioro sobrevenido en la personalidad del sujeto.
La cuestión fundamental, por tanto, no es si las penas largas privativas de libertad determinan inevitablemente el deterioro irreversible de la conciencia del sujeto, sino si es posible combinar penas largas privativas de libertad con un régimen de cumplimiento que evite esas consecuencias desfavorables; si esto fuera así, no habría problemas en afirmar la constitucionalidad de las penas largas privativas de libertad, hasta el límite en el que, por su duración, las citadas penas pudieran llegar a ser consideradas, por las razones aducidas en este libro, inhumanas o contrarias, de forma absoluta, a la finalidad de reinserción del sujeto.1