Capítulo 2. PROPOSICIÓN Y ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA DE RECONOCIMENTO JUDICIAL
I. Funciones relacionadas con la actividad probatoria. su reparto
II. Proposición de pruebas, en general, y del reconocimiento judicial, en particular
III. Admisión de la prueba de reconocimiento judicial
Capítulo 3. LA PRÁCTICA ANTICIPADA DEL RECONOCIMIENTO JUDICIAL
I. Anticipación probatoria. presupuestos y fines
II. Su justificación en la prueba de reconocimiento
III. ¿Anticipación o aseguramiento de la prueba de reconocimiento judicial?
IV. Proposición y admisión de la anticipación probatoria
V. Consignación de los resultados del reconocimiento practicado anticipadamente y custodia del material de constancia
CAPÍTULO 4. LA PRÁCTICA DE LA PRUEBA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL
I. Previo
II. Tiempo de práctica de la prueba
III. Lugar de celebración de la prueba
IV. Garantías en la forma de práctica de la prueba
V. Contenido material de la actividad probatoria
VI. Medidas tendentes a asegurar la efectiva realización del reconocimiento
VII. Supuestos de acumulación probatoria: la práctica del reconocimiento judicial conjuntamente a otras pruebas
Capítulo 5. LA PRÁCTICA DEL RECONOCIMIENTO JUDICIAL COMO DILIGENCIA FINAL
I. El trámite de diligencias finales. Fundamento y fines
II. Especial referencia a la procedencia del acuerdo del reconocimiento judicial como diligencia final
III. La superación de antiguos problemas
IV. Proposición, admisión y práctica del reconocimiento como diligencia final
Capítulo 6. CONSIGNACIÓN DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA
I. La necesaria documentación de lo actuado
II. El acta judicial
III. Nuevas formas de registro de la operación de reconocimiento
Capítulo 7. LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL
I. Generalidades
II. La valoración de la prueba por el mismo órgano judicial que lleva a cabo su práctica
III. Su valoración por un tribunal distinto del que practica la operación de reconocimiento
IV. Breve referencia al control de la valoración de la prueba en otras instancias
Capítulo 8. LA PRUEBA DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL EN LA SEGUNDA INSTANCIA
I. Apelación o «revisio prioris instantae». Especial referencia a la subsanación de deficiencias probatorias originadas en la primera instancia.
II. Posibilidades de práctica de prueba, en general, y del reconocimiento judicial, en particular, en la segunda instancia
III. La práctica del reconocimiento judicial en la segunda instancia
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