Es muy probable que todas las dificultades en relación con las escuchas telefónicas se deban en gran medida a la defectuosa regulación del art. 579 LECrim, con amplias y significativas lagunas legales. En la práctica, esta deficiente normativa ha originado que haya tenido que ser la jurisprudencia de nuestros altos tribunales la que se haya encargado de resolver la problemática de la limitación del derecho al secreto de las comunicaciones con la diligencia de intervención telefónica, creando, en la mayoría de casos, una doctrina uniforme.
Esta monografía, al hilo de todos y cada uno de los problemas que plantean las intervenciones telefónicas en el proceso penal, analiza y sistematiza las soluciones que han formulado doctrina y jurisprudencia, lo que permite a su autora dar su opinión crítica sobre todas las cuestiones que plantea esta compleja diligencia de investigación penal.