abreviaturas
INTRODUCCIÓN
PARTE primera
Capítulo 1º
EL DERECHO A LA LIBERTAD Y SECRETO DE LAS COMUNICACIONES CON LETRADO COMO GARANTÍA DE DEFENSA
I. IDEAS PREVIAS
II. INVESTIGACION PENAL VERSUS LIBRE DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE DEFENSA
1. El libre desarrollo de la defensa en el marco del Derecho comparado europeo
1.1. Su garantía en el Ordenamiento procesal italiano
1.2. Su tutela en la norma procesal portuguesa
1.3. La protección que recibe del legislador procesal francés
1.4. La peculiar tutela prevista en la Ordenanza procesal alemana
2. La respuesta del legislador español a la necesidad de protección del libre ejercicio de la defensa.
III. EL DERECHO A LA LIBERTAD DE LAS COMUNICACIONES CON LETRADO COMO PRESUPUESTO DE LA EFECTIVIDAD DEL
DERECHO A LA ASISTENCIA Y DEFENSA TÉCNICA
IV. RECONOCIMIENTO DEL DERECHO EN DISTINTOS TEXTOS INTERNACIONALES, EN ESPECIAL, EN EL CONVENIO EUROPEO
DE DERECHOS HUMANOS Y LA JURISPRUDENCIA DE SU TRIBUNAL
1. El derecho a comunicar con el defensor en marco del Convenio de Roma
2. La restricción del derecho admitida por la Comisión y el Tribunal europeo
Capítulo 2º
LÍMITES AL DERECHO A COMUNICAR LIBREMENTE CON ABOGADOS
I. LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PERSONALES COMO DERECHO CONSTITUCIONAL DEL MÁS ALTO RANGO. SU
LIMITABILIDAD
II. LA LIMITACIÓN DEL DERECHO EN EL MARCO DEL CONVENIO Y LA JURISPRUDENCIA DEL TEDH
1. Sobre las exigencias determinantes de la legitimidad de la intromisión en el derecho que consagra
el art. 8º del Convenio
1.1. La necesaria previsión legal de la medida limitativa
1.2. La persecución de una finalidad legítima y la exigencia de proporcionalidad y adecuación de la
medida a su consecución.
2. La injerencia en el derecho a las comunicaciones con letrado en el seno del CEDH y la
jurisprudencia de su Tribunal
III. EL DERECHO AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES PERSONALES CONTENIDO EN EL ART. 18.3º CE.
1. Preliminar
2. Contenido y alcance del derecho
2.1. El objeto de protección constitucional
2.2. Libertad y secreto de la comunicación. Su relación con el derecho a la intimidad personal
3. La posible suspensión del derecho prevista en el art. 55 CE
3.1. La suspensión del ejercicio del derecho ex art. 55.1º CE
3.2. La excepcional suspensión individualizada del derecho fundamental
4. Inexistencia de límites inherentes al derecho al secreto de las comunicaciones privadas
Capítulo 3º
LA INTROMISIÓN EN LA ESFERA DEL DERECHO CON FINES DE AVERIGUACIÓN DELICTIVA
I. PREMISAS BÁSICAS
II. LA INJERENCIA EN EL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES EN EL MARCO DEL PROCESO PENAL
1. La insuficiencia de la regulación contenida en la norma procesal española
2. La intervención de las comunicaciones personales como medio de investigación y obtención de
elementos de prueba. El art. 579 LECrim
3. Posibles formas de intromisión en el derecho
4. Su reflejo en la LECrim
4.1. Límites a la comunicación postal y telegráfica
4.2. Intervención u observación de las comunicaciones telefónicas
5. Naturaleza y fines perseguidos con su aplicación
III. PRESUPUESTOS DETERMINANTES DE LA LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL DE LA INJERENCIA EN EL DERECHO
1. Planteamiento
2. Sobre las condiciones determinantes de la legitimidad constitucional de la medida de injerencia
2.1. La observancia del principio de legalidad
2.2. La garantía de jurisdiccionalidad en el acuerdo de la injerencia
2.2.1. La necesaria motivación de la resolución judicial
2.3. Proporcionalidad de la medida en orden a la satisfacción de una finalidad constitucionalmente
legítima
2.3.1. La persecución de un fin relacionado con la investigación e instrucción de los delitos
2.3.2. La preexistencia o simultaneidad de la tramitación de un proceso
2.3.3. La necesaria existencia de una imputación delictiva de relevancia
a) La presunta comisión de un delito de carácter grave
b) La determinación del sujeto pasivo de la medida
2.3.4. La idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la intervención
a) La necesidad y excepcionalidad de la medida.
b) Su idoneidad y proporcionalidad stricto sensu
2.3.5. La proporcionalidad de la medida en atención a su duración: requisitos de carácter temporal
3. La necesidad de información al sujeto pasivo de la medida y su práctica con todas las garantías
4. La importancia del control judicial en el desarrollo de la medida
IV. CONCLUSIÓN
Capítulo 4º
SOBRE LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES CON EL DEFENSOR COMO GARANTÍA DE LA DEFENSA
I. INTRODUCCIÓN
II. TRATAMIENTO DE LA CUESTIÓN EN EL MARCO DEL DERECHO COMPARADO EUROPEO
1. Aspecto general
2. El control de las telecomunicaciones en el Código procesal penal francés
3. Breve alusión a la regulación de la materia en distintos ordenamientos continentales
4. El régimen de intervención de las comunicaciones personales en el ordenamiento jurídico alemán
4.1. Aproximación al régimen general de intervención de las comunicaciones personales
4.2. Especial rigor de las medidas ante la presunta comisión de determinadas conductas delictivas
5. Las garantías previstas por el legislador procesal italiano
III. LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES HABIDAS POR RAZÓN DE LA DEFENSA
1. Las comunicaciones con Letrado como límite objetivo a la investigación e instrucción delictiva
2. Ilegitimidad de la injerencia sobre las comunicaciones celebradas con el Abogado defensor
3. Sobre la posibilidad de excepcionar la inviolabilidad de las comunicaciones con Abogados
IV. RAZONES PARA EXCLUIR, POR ILEGÍTIMA, LA VIGILANCIA SOBRE LAS COMUNICACIONES IMPUTADO-DEFENSOR. SUS
EFECTOS
V. CONSIDERACIONES EN TORNO A LA INTROMISIÓN EN EL DESARROLLO DE COMUNICACIONES QUE TIENEN POR OBJETO LA
DEFENSA
VI. BÚSQUEDA DE SOLUCIONES A LOS INTERROGANTES PLANTEADOS Y PROPUESTAS DE LEGE FERENDA
1. Sobre el alcance de la protección conferida al defensor
2. Presupuestos determinantes de la especial protección
3. Especiales cautelas
Parte segunda
I. CONSIDERACIONES GENERALES
Capítulo 5º
EL DERECHO DE PRESOS Y PENADOS A LA LIBRE COMUNICACIÓN CON EL DEFENSOR
I. RECONOCIMIENTO Y FUNDAMENTO JURÍDICO DEL DERECHO
II. EL DERECHO A LA LIBERTAD Y SECRETO DE LAS COMUNICACIONES CON PERSONAS AJENAS AL ESTABLECIMIENTO
PENITENCIARIO Y, EN PARTICULAR, CON ABOGADOS
1. Preliminar
2. Régimen de comunicaciones y visitas en prisión. Especial referencia a la comunicación con abogados
2.1. La configuración de regímenes diferenciados
2.2. Sobre la necesidad de autorización de las comunicaciones, en general, y con letrados, en
particular
2.3. Formas de comunicación con el exterior autorizadas
a) La entrevista con el Abogado que visita la prisión
b) La libre correspondencia con Abogados
c) La comunicación vía telefónica
2.4. Presupuestos y condiciones exigidos para su celebración
2.5. Singularidad de las comunicaciones con letrado. Primeras conclusiones
III. POSIBILIDADES DE LIMITACIÓN DEL DERECHO A LA LIBRE COMUNICACIÓN CON ABOGADOS EN PRISIÓN
1. Ideas previas
2. La suspensión o intervención de las comunicaciones con letrado en el ámbito penitenciario
2.1. Especial naturaleza de las comunicaciones con Abogados
2.2. Presupuestos legitimadores de los posibles límites
2.2.1. Antecedentes doctrinales y jurisprudenciales
2.2.2. La solución del legislador expresada en el Reglamento Penitenciario de 1996.
2.2.3. La necesaria concurrencia de un doble requisito
a) El necesario acuerdo de la medida por «orden de la autoridad judicial»
b) Proporcionalidad de la medida y necesaria motivación de su adopción
c) La aplicación del límite en un marco delictivo único
Aproximación al delito de terrorismo
Razones para una mayor intensidad de la injerencia estatal en este marco delictivo
2.3. En cuanto a las formas de limitación legalmente previstas
2.3.1. La suspensión o intervención de las comunicaciones con abogados
2.3.2. Sobre la sanción disciplinaria de aislamiento en celda
Capítulo 6º
LÍMITES AL DERECHO A LA COMUNICACIÓN CON LETRADO EN SITUACIONES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD CON
FINALIDAD CAUTELAR
I. PRELIMINAR
1. Sobre la privación de libertad con fines cautelares
II. LA LIMITACIÓN DEL DERECHO A LA COMUNICACIÓN CON EL ABOGADO DEFENSOR EN LAS SITUACIONES DE DETENCIÓN
Y PRISIÓN PROVISIONAL INCOMUNICADA
1. Introducción
2. La detención o prisión provisional incomunicada
2.1. Concepto y caracteres básicos
2.1.1. La exigencia de jurisdiccionalidad en el acuerdo
2.1.2. La interinidad del estado de incomunicación
2.2. Ámbito de aplicación
2.3. Fundamento y fines perseguidos con su adopción
2.4. Contenido y efectos de la incomunicación judicial
2.5. Su incidencia sobre la esfera jurídica del sujeto que la padece
2.5.1. Planteamiento
2.5.2. Análisis y crítica de las medidas en las que la incomunicación se traduce
a) La posibilidad de impedir la relación con el defensor
b) La designación, en todo caso, de un abogado de oficio.
La facultad de libre designación de Abogado: ¿Contenido normal o esencial del derecho a
la asistencia letrada?
Sobre la necesaria proporcionalidad de la medida.
c) La privación de la facultad de mantener con el defensor comunicación reservada
2.6. Su repercusión sobre el derecho a la asistencia y defensa técnica. Valoración y crítica
2.7. Conclusión
3. Detección de ciertas disonancias
III. EL DERECHO DEL IMPUTADO PRESO A LA LIBRE COMUNICACIÓN CON SU DEFENSOR EN EL MARCO DEL DERECHO
COMPARADO EUROPEO
1. Su regulación en el ordenamiento procesal francés.
2. El tratamiento de la cuestión en la norma procesal italiana
3. Singular tratamiento en la Ordenanza procesal germana
a) El derecho a la libre comunicación con el defensor
b) Restricciones a la libertad y secreto de las comunicaciones con el Letrado
c) El control o impedimento de la comunicación escrita
d) Especial vigilancia de las entrevistas celebradas en prisión
e) Excepcionales medidas de absoluta incomunicación
IV. EL DERECHO A LA LIBRE COMUNICACIÓN CON EL DEFENSOR DEL SOMETIDO AL RÉGIMEN ORDINARIO DE CUMPLIMIENTO
DE LA MEDIDA CAUTELAR
1. Reconocimiento y ejercicio por el imputado preso a la libre comunicación con su defensor
2. El alcance del art. 51.2º LOGP respecto del sometido a prisión provisional
2.1. La limitación del derecho ex art. 51.2º de la LOGP
2.2. Su conexión con la medida de incomunicación de detenidos y presos.
Capítulo 7º
EL DERECHO DEL CONDENADO A LA LIBRE COMUNICACIÓN CON ABOGADOS, EN GENERAL, Y CON SU DEFENSOR, EN
PARTICULAR
I. EL PENADO COMO TITULAR DEL DERECHO A LA LIBRE COMUNICACIÓN CON EL EXTERIOR DE LA PRISIÓN
II. APROXIMACIÓN A LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD. LA SINGULAR CONDICIÓN JURÍDICA DEL
CONDENADO
1. Principios informadores de la ejecución penal
2. Consecuencias del internamiento en prisión. El nacimiento de una especial relación de sujeción
3. La configuración de un particular estatuto jurídico del interno
3.1. El art. 25.2º de la Constitución española
3.2. Sobre el alcance del triple criterio limitador previsto
III. RECONOCIMIENTO Y POSIBILIDADES DE LIMITACIÓN DEL DERECHO DEL PENADO A LA LIBRE COMUNICACIÓN CON EL
DEFENSOR
1. Delimitación del marco jurídico de referencia
2. La especialidad del régimen de comunicaciones con Abogados en prisión
3. Sobre las razones en las que se funda la limitación al marco único de los delitos de terrorismo
IV. ANÁLISIS CRÍTICO DE LAS MEDIDAS PREVISTAS POR EL LEGISLADOR PENITENCIARIO
1. La intervención de las comunicaciones con abogados desde su consideración como medida orientada a
la averiguación del delito
2. Su configuración como medida de estricta naturaleza penitenciaria
3. Efectos derivados de una aplicación desviada de la medida sobre el derecho del interno a comunicar
V. PARTICULAR INCIDENCIA DE LA LIMITACIÓN SOBRE EL DERECHO DEL PENADO A LA ASISTENCIA Y DEFENSA LETRADA
VI. EL DERECHO DEL PENADO A COMUNICAR CON ABOGADOS EN EL MARCO DEL DERECHO COMPARADO
1. Visión general
2. El estado de la cuestión en el Derecho alemán
3. Su tratamiento en el Ordenamiento penitenciario italiano
VII. CONCLUSIÓN
Parte tercera
Capítulo 8º
LA ILEGITIMIDAD DE LA INTROMISIÓN EN LAS COMUNICACIONES IMPUTADO-DEFENSOR Y SUS CONSECUENCIAS DE
ORDEN PROCESAL
I. A MODO DE EPÍLOGO Y PRÓLOGO
II. EFECTOS PROCESALES DERIVADOS DE LA INJERENCIA EN EL DERECHO A LA LIBERTAD Y SECRETO DE LA
COMUNICACIÓN CON ABOGADOS
1. Ideas previas
2. Efectos derivados de la legítima intervención de las comunicaciones del imputado y consecuencias
de su ilegitimidad
2.1. Sobre el valor a otorgar a eventuales manifestaciones autoincriminatorias del sujeto pasivo de
la injerencia
2.2. Efectos de la intervención de las comunicaciones del imputado con Abogados, en general, y con
su defensor en particular
III. ILICITUD PROBATORIA PENAL Y SU TRATAMIENTO EN LA NORMA, DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA
1. Ilegitimidad en la obtención y «prueba de valoración prohibida»
2. Posibilidades de alegación y reconocimiento judicial de la ilicitud probatoria
2.1. La inadmisibilidad de la fuente de prueba ilícita
2.1.1. Ausencia de un trámite procesal específico para la alegación y declaración de la ilicitud
probatoria
2.1.2. Difícil equiparación de las notas de ilicitud e impertinencia como causa de inadmisión
probatoria
2.2. La imposibilidad de valoración del resultado probatorio.
2.2.1. Sobre el alcance de la prohibición de valoración
a) Los efectos indirectos de la ilicitud probatoria
b) La necesaria existencia de una «conexión de antijuridicidad»
c) Consecuencias de la apreciación de «desconexión causal»
d) Sobre el valor a otorgar a los descubrimientos ocasiones
2.2.2. La declaración de ilicitud de la prueba base o fundamento de la sentencia
IV. CONCRETAS MANIFESTACIONES DE ILICITUD PROBATORIA
1. Sobre la ilegitimidad de la intervención de comunicaciones habidas por razón de la defensa
2. La excepción que representa la imputación dirigida al defensor
3. Imposible empleo de manifestaciones del Letrado en las comunicaciones mantenidas en ejercicio de
la actividad defensiva
4. La falta de virtualidad probatoria de los conocimientos del defensor
5. Manifestaciones de ilicitud probatoria en las situaciones de privación de libertad
V. CONCLUSIONES Y PROPUESTAS DE LEGE FERENDA
CONCLUSIÓN FINAL
Bibliografía