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La Obligación de Guarda del Vendedor

Autor:Navarrete Cano, María Rosa;
Categoría:Derecho Administrativo
ISBN: 9788484425830
Editorial Tirant Lo Blanch nos ofrece La Obligación de Guarda del Vendedor en español, disponible en nuestra tienda desde el 01 de Diciembre del 2002. Este libro cuenta con un total de 176 páginas , unas dimensiones de 21x13 cm (1ª ed., 1ª imp.).
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Argumento de La Obligación de Guarda del Vendedor

PRIMERA PARTE
LECTURA CONCILIADORA DE LOS ARTÍCULOS 1.094 DEL CÓDIGO CIVIL, 339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y 85 DEL
CONVENIO DE VIENA DE 1980, SOBRE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS

CAPÍTULO I
LA COMPRAVENTA CIVIL Y EL ART. 1.094 DEL CÓDIGO CIVIL

I. PLANTEAMIENTO GENERAL PREVIO
II. LA OBLIGACIÓN DE ENTREGA DEL VENDEDOR. CONCEPTO DE ENTREGA Y CIRCUNSTANCIAS QUE INFORMAN SU
CUMPLIMIENTO
II.1. Concepto de entrega
II.2. Circunstancias de la obligación de entrega y su objeto
II.2.a) Tiempo de la entrega
II.2.b) Lugar de la entrega
II.2.c) Medios de la entrega
II.2.d) Gastos de la entrega
II.2.e) Objeto de la entrega
III. LA ACTIVIDAD DE GUARDA DEBIDA POR EL VENDEDOR. ARTÍCULOS 1.468.1 Y 1.094 DEL CÓDIGO CIVIL
III.1. El art. 1.094 C.c., desde su configuración como principio general de las obligaciones de dar a
su particular proyección en la compraventa. Rasgos generales
III.2. La guarda del vendedor. Consideraciones en torno a su naturaleza jurídica
III.2.a) La guarda del vendedor como obligación accesoria
III.2.b) La guarda venditoris como carga
III.2.c) Conclusión

CAPÍTULO II
LA GUARDA DEL VENDEDOR EN LA ESFERA DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y DE LA CONVENCIÓN DE VIENA, DE 11 DE ABRIL
DE 1980, SOBRE CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS

I. EL ARTÍCULO 1.094 DEL CÓDIGO CIVIL Y LA COMPRAVENTA MERCANTIL
II. EL ARTÍCULO 339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
II.1. Aproximación a su texto. Estructura y directrices generales
II.2. Cuándo el vendedor queda constituido en depositario de los efectos vendidos por imperativo de
los artículos 339.1 ab initio y 339.2 C. de com
II.2.a) ¿La puesta a disposición y conformidad del comprador equivale a la entrega?
II.2.b) Conclusiones finales acerca del art. 339 C. de com
III. LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980 SOBRE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS. ANÁLISIS DE SU
ARTICULADO Y APLICACIÓN DE LOS PRECEPTOS 1.094 C. C. Y 339 C. DE COM. COMO PROPUESTA DE SOLUCIÓN
III.1. El Convenio de Viena el 11 de abril de 1980 y la guarda del vendedor. El art. 85 C. V
III.2. Artículo 85 C. V. Calificación jurídica de la guarda del vendedor

SEGUNDA PARTE
RÉGIMEN JURÍDICO DEL ARTÍCULO 1.094 DEL CÓDIGO CIVIL

CAPÍTULO III
EL DEPÓSITO Y LA GUARDA DEBIDA POR EL VENDEDOR. ESTUDIO COMPARATIVO

I. ALCANCE Y EXTENSIÓN DE LA GUARDA DEL VENDEDOR
I.1. Aproximación a su contenido
I.1.a) Caracterización de la actividad de conservación
I.1.b) Caracterización de la actividad de custodia
I.2. Gastos reembolsables
II. EL DEPÓSITO Y LA GUARDA DEBIDA POR EL VENDEDOR
II.1. Planteamiento preliminar. Justificación de su estudio
II.2. Origen y evolución histórica del depósito
II.2.a) El depósito en el Derecho romano. Desde su defensa procesal a su configuración contractual
II.2.b) Su evolución institucional y configuración actual. Búsqueda de su rango esencial
II.2.b).1. De la gratuidad como elemento esencial a su admisión como elemento natural
II.2.b).2. La bilateralidad en el depósito
II.2.b).3. Reformulación de la relación de confianza. La profesionalización del depósito
II.2.b).4. De la exclusividad a la concurrencia de intereses
II.2.b).5. De la realidad a la consensualidad y el papel de la traditio ficta en el depósito
II.2.b).6. La naturaleza mueble y la «ajenidad» de los efectos depositados. El depósito de
cosa propia
II.2. b).7. De la preeminencia de la restitución a la esencialidad de la guarda
II.2.b).8. Breve recapitulación. La guarda como elemento esencial del depósito
III. LA COMPATIBILIDAD DEL FIN ESENCIAL DE GUARDA CON OTROS FINES SECUNDARIOS O ULTERIORES. ADMISIÓN DEL
DEPÓSITO CON FUNCIÓN DE GARANTÍA
III.1. Introducción. Condiciones de su admisibilidad
III.1.a) La función de garantía y el depósito a favor de tercero
III.1.b) La función de garantía y el depósito en interés de tercero
III.2. Su admisibilidad en el Derecho español
IV. LA OBLIGACIÓN DE GUARDA DEL DEPOSITARIO. RÉGIMEN JURÍDICO: CONTENIDO Y EXTINCIÓN DE LA GUARDA
IV.1. La guarda como prestación del depositario. Aproximación general a su contenido
IV.1.a) Caracterización de la actividad de custodia
IV.1.a).1. Perfil general de la actividad de custodia
IV.1.a).2. Breve referencia al instituto del subdepósito
IV.1. b) Caracterización de la actividad de conservación
IV.1.b).1. Perfil general de la actividad de conservación
IV.1.b).2. El uso legal de la cosa depositada
IV.2. La extinción de la guarda y la obligación de restitución
V. ESTUDIO COMPARATIVO. PARALELISMOS Y DIVERGENCIAS

CAPÍTULO IV
LA PROLONGACIÓN DEL DEBER DE GUARDA TRAS UN MALOGRADO OFRECIMIENTO DE PAGO

I. PLANTEAMIENTO PRELIMINAR
II. LA CONCURRENCIA DEL COMPRADOR EN EL PAGO. NATURALEZA JURÍDICA
III. EL OFRECIMIENTO REGULAR DE PAGO
IV. LA ACTUACIÓN DEL COMPRADOR ANTE EL REGULAR OFRECIMIENTO DE PAGO DEL VENDEDOR. CONSECUENCIAS JURÍDICAS
IV.1. Acude al lugar del pago y se hace cargo de la cosa mueble (o cosas muebles) puesta a su
disposición (supuesto a))
IV.2. Habiéndose presentado, rehusa su recepción, ya justificada, ya injustificadamente (supuesto b))
IV.3. No se presenta en el lugar del pago (supuesto c))
IV.4. Debiendo realizarse simultáneamente las obligaciones de entrega de la cosa y de pago del
precio, el comprador no satisface el precio (supuesto d))
V. EL ARTÍCULO 1.505 DEL CÓDIGO CIVIL Y LA GUARDA DEL VENDEDOR
VI. MORA ACCIPIENDI O MORA CREDITORIS. NACIMIENTO Y EFECTOS
VI.1. La constitución del comprador en mora creditoris.
VI.2. Efectos jurídicos de la mora creditoris.
VII. EL DEBER DE GUARDA DEL ART. 1.094 C.C. TRAS LA CONSTITUCIÓN EN MORA DEL COMPRADOR O TRAS SU
QUEBRANTAMIENTO DEL CUMPLIMIENTO SIMULTÁNEO DE LAS PRESTACIONES
VII.1. Introducción
VII.2. Los gastos de conservación y custodia tras la prolongación de la guarda
VII.3.a) Liquidación de los gastos necesarios, útiles y suntuarios generados propter moram.
VII.2. b) ¿Es titular el vendedor de un derecho de retención para el efectivo reembolso de los
gastos necesarios derivados de la guarda?
VII.3. La responsabilidad del vendedor en la guarda

CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA

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