INTRODUCCIÓN
PRIMERA PARTE
EL FUNDAMENTO DE LA INDUCCIÓN
1.- El fundamento de la participación en general
1.1.- La teoría de la participación en la culpabilidad.
(&laqno;Schuldteilnahmetheorie»)
1.2.- La teoría de la participación en el injusto
(&laqno;Unrechtsteilnahmetheorie»)
1.3.- La teoría de la solidaridad con el injusto ajeno
1.4.- Las teorías de la causación
1.4.1.- Teoría de la participación independiente o teoría causal pura
(&laqno;Die reine Verursachungstheorie»)
a) Lüderssen
b) M. K. Meyer
c) Schmidhäuser
1.4.2.- La teoría de la causación orientada a la accesoriedad (&laqno;Die
akzessorietätorientierte Verursachungstheorie»)
1.5.- Toma de postura: La teoría del ataque accesorio al bien jurídico
(&laqno;akzessorischer Rechtsgutangriff») como fundamento de la
participación
2.- El específico fundamento de la inducción
2.1.- Las diferentes soluciones doctrinales
2.1.1.- El inductor como primer eslabón causal del hecho que ejecuta el
autor
2.1.2.- La especial peligrosidad de la resolución nacida a consecuencia de
la actividad del inductor. La solución de LETZGUS
2.1.3.- La inducción como subordinación del inducido a lo acordado con el
inductor: Los planteamientos de PUPPE y JAKOBS
2.1.4.- La inducción como dominio del plan delictivo: la concepción de
SCHULZ e INGELFINGER
2.1.5.- El inductor como desencadenante de un comportamiento asocial: la
concepción de NEIDLINGER
2.2.- La propia solución
2.2.1.- La posición del inductor como primer desencadenante doloso del hecho
2.2.2.- La necesidad de requisitos adicionales en la configuración de la
inducción
a) Excurso: La noción de riesgo en Derecho penal
b) La creación de un riesgo penalmente relevante que se realiza en el
resultado como fundamento de la inducción
b.1) Los específicos problemas que plantea el traslado de la noción de
riesgo a la inducción
b.2) Los modos en que la incitación adquiere el contenido de peligrosidad
que fundamenta el desvalor de acción de la inducción
SEGUNDA PARTE
EL TIPO OBJETIVO DE LA INDUCCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
LOS SUJETOS
1.- El sujeto activo de la inducción: el inductor
1.1.- Posibles formas de actuación del inductor: la coinducción y la
inducción mediata
1.2.- Los casos en que el inductor realiza una contribución adicional en el
delito
2.- El destinatario de la inducción o inducido
2.1.- La cualidad de libre e imputable del inducido. Problemas de
delimitación de la inducción con la autoría
2.1.1.- Los límites de la inducción a inimputables o semiimputables
a) La incitación a enfermos o deficientes mentales
b) Las incitaciones a menores de edad penal
2.1.2.- La errónea representación por el hombre de atrás de la cualidad o no
de imputable del autor
a) El hombre de atrás desconocía, bien la cualidad de inimputable del autor,
bien el obstáculo que ésta suponía para comprender el alcance de la acción
que le propuso y creía, por tanto, que le inducía a la comisión del delito
b) La falsa creencia del hombre de atrás sobre la incapacidad del autor
2.2.- El grado de individualización del destinatario: El significado del
adverbio &laqno;directamente» en el art. 14.2
2.3.- La cualidad de autor principal del inducido: El problema de la
inducción en cadena
2.4.- El problema de la participación en los delitos especiales
2.4.1.- La regulación positiva en Alemania
a) La relación entre los parágrafos 28 y 29
b) El alcance de la expresión &laqno;especiales elementos personales» en el
§28
b.1) El criterio de la diferencia entre elementos referidos al hecho y al
autor
b.2) El criterio de la referencia del elemento al bien jurídico
b.3) La solución de HERZBERG
b.4) La solución de ROXIN
2.4.2.- La regulación positiva del problema en el Derecho español
a) El alcance del artículo 60
b) Los grupos de casos
b.1) Los delitos especiales propios
b.1.1) Inductor extraneus induce al intraneus a cometer el delito especial
b.1.2) Inductor intraneus-autor extraneus
b.2) La inducción a un delito especial impropio
b.2.1) La calificación del inductor intraneus como autor mediato: el
instrumento doloso no cualificado
b.2.2) La calificación de autor y partícipe de acuerdo con el principio de
unidad del título de imputación: La relación de exclusión entre los tipos
como punto de partida.
b.2.3) La calificación de autor y partícipe conforme tipos distintos
b.2.3.1) Argumentos relacionados con el artículo 60
b.2.3.2) La diferente responsabilidad del intraneus y extraneus partiendo de
la idea de la participación referida al tipo de injusto: la postura de
RODRÍGUEZ MOURULLO, COBO/VIVES y DEL ROSAL BLASCO
b.2.3.3) La adopción como punto de partida de la relación género-especie de
los tipos en cuestión: las construcciones de GRACIA MARTÍN y PEÑARANDA
2.4.3.- Toma de postura
CAPÍTULO SEGUNDO
LA ACCIÓN TÍPICA
1.- La acción de inducir
2.- La conducta del inductor dirigida a materializarse en lo que se conoce
como doble resultado de la inducción
2.1.- La conducta del inductor dirigida a la producción del primer resultado
de la inducción: El nacimiento de la resolución delictiva en el destinatario
2.1.1.- Los límites máximo y mínimo de las formas o modos de hacer surgir la
resolución en el autor: La diferencia de la inducción con la autoría mediata
y complicidad
a) Los modos o formas de inducir tradicionalmente considerados límites con
la complicidad, otros títulos de responsabilidad, o la impunidad: La simple
invitación o sugerencia, las incitaciones implícitas y la actitud omisiva
a.1) La simple invitación a delinquir, el consejo o la indicación de una
posibilidad como medio para hacer surgir la resolución delictiva
a.2) Las incitaciones implícitas: especial referencia a la creación de una
situación estimulante como medio de hacer surgir una resolución delictiva
a.2.1) Soluciones doctrinales
a.2.2) Toma de postura
a.2.2.1) La genérica admisibilidad de las incitaciones implícitas como
formas de inducción
a.2.2.2) Los requisitos para el reconocimiento de las incitaciones
implícitas como forma idónea para inducir
a.2.2.2.1) La existencia de una incitación
a.2.2.2.2) La exigencia de peligrosidad
a.2.2.2.3) La exigencia de la comprobación del dolo del inductor
a.3) El problema de la omisión como forma de inducción
a.3.1) Excurso: los requisitos de la comisión por omisión
a.3.2) La participación por omisión
a.3.3) La específica problemática de la inducción por omisión
b) Las formas o modos de inducción límites con la autoría mediata: creación
o aprovechamiento de un error, amenazas, coacciones, abuso de una situación
de superioridad, e incitación a inimputables o sujetos con capacidad de
culpabilidad disminuida
b.1) La creación o aprovechamiento de un error como forma de hacer surgir la
resolución delictiva
b.1.1) La creación o aprovechamiento de un error de tipo
b.1.2) La creación o aprovechamiento de un error de prohibición
b.1.2.1) El principio de responsabilidad como delimitador de la inducción y
autoría mediata
b.1.2.2) La quiebra del principio de responsabilidad: la búsqueda de
criterios alternativos de delimitación
b.1.2.2.1) La Sentencia del BGH de 15.9.88
b.1.2.2.2) La búsqueda doctrinal de criterios alternativos al principio de
responsabilidad
b.1.2.3) Toma de postura: la necesidad de diferenciar los distintos
parámetros que sirven de base a la existencia de responsabilidad y al tipo
de relación entre hombre de atrás y ejecutor
b.1.3) La creación o aprovechamiento por el hombre de atrás de un error
sobre el sentido de la acción
b.1.3.1) Casos en que el hombre de atrás provoca un error sobre la identidad
de la víctima
b.1.3.2) Casos en que el error del autor se refiere a la traducción
cuantitativa del injusto
b.2) El empleo de amenazas o coacciones como forma de hacer surgir una
resolución delictiva
b.2.1) Las amenazas como modo de inducción
b.2.2) El empleo de coacciones
b.3) La inducción a imimputables o sujetos con capacidad de culpabilidad
disminuida como caso límite con la autoría mediata
2.1.2) La operatividad de cada uno de estos modos o formas de incitación en
la configuración global de la inducción
a) Planteamiento del problema
b) La propia solución
2.1.3) La relación causal entre la actividad del inductor y el nacimiento de
la resolución en el inducido
a) Planteamiento doctrinal del problema y su implicación en la propia
comprensión de la inducción
a.1) La relación causal entre la incitación y el nacimiento de la resolución
delictiva: la concepción de NEIDLINGER
a.2) La concepción de PUPPE
b) La propia solución
b.1) La relación causal entre la conducta instigadora y el nacimiento de la
resolución
b.2) La inadmisibilidad de los juicios hipotéticos como límite de la
responsabilidad del inductor
3.- La conducta del inductor dirigida a la producción del segundo resultado
de la inducción: la existencia, al menos, de un principio de ejecución
3.1.- La tentativa de inducción
3.1.1.- Modalidades de aparición y razón de ser de su incriminación
a) Planteamiento del problema y soluciones doctrinales
b) Valoración
3.1.2.- La ubicación de la tentativa de inducción en nuestro Código penal
a) Soluciones doctrinales
b) Toma de postura
3.1.3.- El comienzo de la punibilidad de la tentativa de inducción
a) Las posibles soluciones
b) Valoración
3.1.4.- El tratamiento de la tentativa inidónea de inducción
3.1.5.- El desistimiento de la tentativa
3.2.- Los casos en que la conducta del inductor logra la producción del
segundo resultado de la inducción: La operatividad de los criterios de
imputación objetiva en la inducción
TERCERA PARTE
EL TIPO SUBJETIVO DE LA INDUCCIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
LA INDUCCIÓN COMO CONDUCTA DOLOSA: LA INADMISIBILIDAD TANTO DE LA INDUCCIÓN
POR IMPRUDENCIA COMO A UN DELITO IMPRUDENTE
1.- Introducción
2.- Excurso: La distinción entre autoría y participación en los delitos
imprudentes
2.1.- El problema en la doctrina alemana
2.1.1.- Stratenwerth
2.1.2.- Otto
2.2.- El planteamiento doctrinal en España. Especial referencia a la tesis
de LUZÓN PEÑA
2.3.- Valoración
2.3.1.- Cuestiones previas: la estructura del injusto típico imprudente
2.3.2.- Toma de postura
3.- El inductor como actuante doloso
3.1.- Las razones de la exigencia de dolo en la actuación del inductor
3.2.- La imposibilidad conceptual de calificar como inductor al incitador
que no actúa dolosamente
4.- La exigencia de un hecho principal doloso
4.1.- La exigencia de un hecho principal doloso en el Derecho alemán
4.1.1.- La situación doctrinal antes de la V.O. de 29.5.43
4.1.2.- El estado de la cuestión desde la V.O. del 43 hasta la Reforma del
75
4.1.3.- La situación doctrinal actual en Alemania tras la Reforma de 1.1.75
4.2.- La exigencia de un hecho principal doloso en el Derecho español
4.3.- El tratamiento de los casos en que la incitación se dirige a un sujeto
que no actúa dolosamente
CAPÍTULO SEGUNDO
EL DOLO DEL INDUCTOR
1.- La admisibilidad del dolo eventual en la conducta del inductor
2.- El contenido del dolo del inductor como límite de su responsabilidad
2.1.- Su función limitadora de la responsabilidad del inductor
2.2.- El contenido del dolo del inductor: Los extremos mínimos del hecho que
debe abarcar y que actúan como límite de su responsabilidad
2.2.1.- La Sentencia del BGH de 21.4.1986: la crítica de ROXIN
2.2.2.- La tesis de INGELFINGER
2.2.3.- La propia solución
a) La referencia al tipo como contenido mínimo del dolo del inductor
b) Los concretos extremos fácticos del delito que deben quedar comprendidos
por el dolo del inductor
3.- El objeto de referencia del dolo del inductor
3.1.- El primer objeto de referencia del dolo del inductor: El nacimiento de
la resolución delictiva en el inducido
3.1.1.- Casos en que el dolo del inductor se dirige a la causación de una
resolución ya existente en el inducido. El problema del omnimodo facturus
a) El concepto de omnimodo facturus
a.1) Los casos en que el autor tenía con anterioridad a la incitación la
voluntad de ejecución del mismo plan que ahora le propone el inductor
a.2) La determinación de la previa existencia en el inducido de la voluntad
de realización del mismo plan: El problema de la voluntad condicionada
a.2.1) La búsqueda de un concepto unitario de voluntad de ejecución a
efectos penales como punto de partida. El planteamiento del problema en
relación a la tentativa
a.2.1.1) El tratamiento del problema en la doctrina alemana: las tesis de
Schmid, Arzt y Roxin
a.2.1.2) Toma de postura
a.2.2) Aplicación de los criterios anteriores a los específicos problemas
que plantea la determinación de la voluntad de ejecución del plan delictivo
en la inducción
a.2.2.1) Caso de autoofrecimiento o predisposición del sujeto a la ejecución
de un hecho concreto a cambio de una recompensa
a.2.2.2) La conducta del sujeto que se limita a eliminar las últimas dudas y
objeciones del autor
3.1.2.- Los casos en que el dolo del inductor se dirige a la modificación de
la primitiva resolución del autor
a) Casos en que la modificación propuesta por el tercero determina una
alteración típica
a.1) El tratamiento del problema en la doctrina
a.2) Toma de postura
b) Casos en que la modificación recae sobre los extremos fácticos del hecho
b.1) Cambios de tiempo y lugar
b.2) Cambio de la identidad de la víctima o del objeto
b.3) Cambio en el modo de ejecución
b.4) Cambio de los motivos
3.2.- El segundo objeto de referencia del dolo del inductor: la consumación
del delito: El problema del agente provocador
3.2.1- Introducción
3.2.2.- El fundamento de la participación como criterio rector en el
tratamiento del agente provocador
a) La teoría de la participación en la culpabilidad ajena como punto de
partida
b) El tratamiento del agente provocador de acuerdo con los defensores de la
teoría de la participación en el injusto ajeno. Especial referencia a
STRATENWERTH
c) La adopción de las teorías de la causalidad como punto de partida.
Especial referencia a la tesis de RUIZ ANTÓN
d) Toma de postura
CAPÍTULO TERCERO
LA FALTA DE CORRESPONDENCIA DEL DOLO DEL INDUCTOR CON LO EJECUTADO POR EL
AUTOR. LAS DESVIACIONES EN LA EJECUCIÓN DEL HECHO
1.- Introducción
2.- Casos en que el inducido se desvía conscientemente del contenido de la
incitación
2.1.- Desviaciones que se traducen en una distinta valoración normativa del
hecho
2.1.1.- El tratamiento propuesto para los tipos emparentados
2.1.2.- Los casos en que el inducido comete un tipo autónomo en relación de
mayor gravedad respecto al que fue inducido
a) La solución de PEÑARANDA
b) La concepción de GIMBERNAT. Su réplica frente a la postura de PEÑARANDA
c) Valoración y toma de postura
2.1.3.- Los casos en que el inducido comete un delito menos grave que el que
convino con el inductor
2.2.- Los casos de cambio consciente de objeto por el autor que no
determinan una alteración típica
2.2.1.- Soluciones doctrinales
2.2.2.- La propia solución
2.3.- Los casos en que el autor lesiona uno o varios objetos, adicionalmente
a aquél al que se refirió la incitación
3.- La falta de congruencia del dolo del inductor con el resultado producido
debido a una desviación en la ejecución no querida por el inducido: Los
casos de error in obiecto y aberratio ictus del inducido
3.1.- Excurso: El tratamiento del error in persona vel in obiecto y de la
aberratio ictus en el autor material o inducido
3.1.1.- Casos en que el cambio conlleva una alteración del tipo
3.1.2.- Casos en que el cambio del objeto no afecta a la subsución típica
3.2.- El tratamiento en el inductor del error in obiecto o aberratio ictus
del autor (inducido)
3.2.1.- El tratamiento en el inductor del error in obiecto del inducido
cuando recae sobre objetos que determinan un cambio de valoración típica y
de los casos de aberratio ictus, ya recaigan sobre objetos con idéntica o
distinta protección
3.2.2.- El tratamiento en el inductor del error in obiecto del inducido
cuando no altera la valoración del hecho
a) La línea jurisprudencial alemana
b) Las soluciones doctrinales
b.1) Solución del delito consumado
b.2) La solución de la aberratio ictus
c) Toma de postura
BIBLIOGRAFIA