En el contexto actual de globalización económica, las Administraciones tributarias precisan, más que nunca, instrumentos adecuados para garantizar la liquidación y el cobro de los créditos tributarios y luchar contra el fraude y la evasión fiscal. Ello explica la enorme importancia del intercambio de información tributaria entre Estados en la práctica convencional, en la normativa comunitaria y en nuestro ordenamiento interno, habiéndose producido en los últimos años considerables novedades en esta materia con la finalidad última de implantar una auténtica cultura de cooperación administrativa en el ámbito internacional y comunitario. En este sentido, la presente obra aborda los avances producidos últimamente en el escenario internacional en materia de intercambio de información entre Administraciones tributarias, con especial referencia a los trabajos de la OCDE y a la práctica convencional española. Pero también se analizan otras iniciativas, como la Foreign Account Compliance Tax Act estadounidense, o los denominados «acuerdos Rubik» auspiciados por Suiza, y se reflexiona sobre su incidencia en los instrumentos tradicionales de intercambio internacional de información tributaria y sobre sus efectos en la política internacional y europea en este ámbito. Igualmente, se examinan los progresos realizados últimamente por la Unión Europea en este campo, esencialmente por medio de las Directivas 2011/16/UE y 2010/24/UE, sin olvidar los esfuerzos realizados para revisar la Directiva sobre fiscalidad del ahorro. Asimismo, se estudia la reciente reforma de la Ley General Tributaria para transponer a nuestro Derecho interno las nuevas exigencias comunitarias. Pero el foco de atención no se centra exclusivamente en el complejo marco jurídico regulador del intercambio internacional de información tributaria, ya que también se expone la experiencia práctica de la Administración tributaria española en este ámbito, se reflexiona sobre los límites al intercambio internacional de información tributaria y se aborda la importante y pendiente cuestión de la tutela del contribuyente afectado por las actuaciones de intercambio de información.