La determinación de los sujetos infractores y la derivación de la responsabilidad a las sanciones tributarias resultan temas lógicamente emparentados en los supuestos de pluralidad subjetiva en la comisión de infracciones. Sin embargo, en las últimas reformas de nuestro ordenamiento tributario, se ha continuado desnaturalizando la genuina respuesta sancionadora que ha de procurarse y se \ extienden Las sanciones a sujetos que, llegado el caso, poco o nada tienen que ver con un eventual hecho ilícito. El interés que prima entonces es el de maximizar la recaudación, pero la técnica empleada puede posponer fundamentales principios que han de guiar al Derecho Sancionador Tributario, tanto en un plano material, como en relación al procedimiento que ha de seguir la Administración. \