El cambio de la normativa aplicable a los menores ha pasado de considerar a éstos casi como un objecto de derecho o unos permanentes incapaces, a considerarlos auténticos sujetos de derecho con plenitud total, aunque sean objeto de una especial protección jurídica.
Se puede decir que el conjunto de las normas jurídicas referentes a los menores constituye un nuevo derecho, o una nueva rama del Derecho, que no por referirse a los menores se puede considerar como un Derecho menor.
De toda la problemática jurídica relativa a los menores (los menores en relación con la crisis de pareja, los menores en relación con las realaciones de los progenitores, los menores como responsables de hechos delictivos, los menores en situaciones de desprotección), esta obra trata undamentalmente del tratamiento de los menores en la Ley, y de la Ley protectora de menores en su ámbito penal.
CAPÍTULO I. CONVENCIÓN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1989 SOBRE LOS DERECHOS DELNIÑO. (ENVIGOR EN ESPAÑA DESDE EL 5 DE ENERO DE 1991)
CAPÍTULO II. CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DELNIÑO Y A LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, HECHO EN LAHAYA EL 29 DE MAYO DE 1993. (RATIFICACIÓN EL 30 DE JUNIO DE 1995)
CAPÍTULO III. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 27 DE DICIEMBRE DE 1978 (CON RELACIÓN A LOS MENORES)
CAPÍTULO IV. LEYORGÁNICA 1/1996 DE 15 DE ENERO, DE PROTECCIÓN JURÍDICA DELMENOR DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CÓDIGO CIVIL Y DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
CAPÍTULO V. LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL, DE 3 DE FEBRERO DE 1881
CAPÍTULO VI. CÓDIGO CIVIL, DE 24 DE JULIO DE 1889
CAPÍTULOVII. CÓDIGO PENAL. LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE
CAPÍTULOVIII. LEY 25/1994, DE 12 DE JULIO, POR LA QUE SE INCORPORA AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LADIRECTIVA 89/552/CEE, SOBRE LA COORDINACIÓN DE DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS RELATIVAS AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA
Capítulo IX. LEYORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOSMENORES
REFLEXIONES
CONCLUSIONES
CONSIDERACIONES