PLANTEAMIENTO GENERAL: INEXISTENCIA, NULIDAD Y ANULABILIDAD.
ESTADO DE LA CUESTIÓN
I. INEXISTENCIA VERSUS «NULIDAD Y ANULABILIDAD»: PLANTEAMIENTO GENERAL .
II. DOCTRINA GENERAL: LOS SUPUESTOS DE LA NULIDAD ABSOLUTA Y LOS SUPUESTOS DE ANULABILIDAD .
II.1. Los supuestos de la nulidad absoluta .
II.2. Los supuestos de la anulabilidad .
PRIMERA PARTE: LA REGULACIÓN DE LA INEFICACIA DESDE LA PERSPECTIVA DE LA NULIDAD
Y DEL CÓDIGO CIVIL. ¿INEXISTENCIA, NULIDAD Y ANULABILIDAD?
I. INEXISTENCIA VERSUS NULIDAD .
II. NULIDAD NO CONFIRMABLE VERSUS NULIDAD CONFIRMABLE .
II.1. La redacción del Código Civil: el Código Civil regula la nulidad (sin más). En algunos preceptos de la regulación del Código Civil relativos a la nulidad se recogen expresamente supuestos que cabría integrar en la nulidad de pleno derecho .
II.1.1. El art. 1.300 CC .
II.1.2. El Capítulo VI del Título II del Código Civil «De la nulidad de los contratos» recoge supuestos de nulidad radical y anulabilidad .
II.2. Los antecedentes históricos como referencia .
II.3. Argumento intuitivo .
II.4. Argumento negativo: la relación entre el art. 1.300 y el art. 1.310, ambos del Código Civil, no resultan suficientes, a mi juicio, para afirmar que el Código Civil esté regulando exclusivamente la llamada anulabilidad .
II.5. La primera jurisprudencia del Tribunal Supremo como elemento revelador de la concepción de la nulidad y su regulación en el Código Civil .
SEGUNDA PARTE: ¿EXISTEN DIFERENCIAS ESTRUCTURALES O FUNCIONALES
ENTRE INEXISTENCIA, NULIDAD Y ANULABILIDAD?
I. PLANTEAMIENTO GENERAL .
II. LOS CONTRATOS NULOS SON CONTRARIOS A NORMAS IMPERATIVAS; LOS ANULABLES TAMBIÉN LO SON .
III. CONFIRMACIÓN VERSUS NO CONFIRMACIÓN .
III.1. Cuestión previa: la doctrina general sobre la confirmación de los contratos anulables (contratos nulos confirmables) .
III.2. Ratificación (I): la ratificación del art. 1.259 CC .
III.3. Ratificación (II): Los contratos inexistentes por falta de algún requisito esencial .
III.4. Convalidación voluntaria: los contratos nulos no confirmables .
III.5. Análisis desde la perspectiva de la doctrina general: ¿No resulta que la confirmación podría ser estructuralmente aplicable tanto a supuestos de nulidad radical como a supuestos de anulabilidad? .
IV. CRÍTICA A LA IDEA DEL INTERÉS PÚBLICO Y DEL INTERÉS PRIVADO COMO DIFERENCIA FUNCIONAL ENTRE AMBAS «CATEGORÍAS» .
IV.1. Planteamiento general .
IV.2. Crítica .
V. LA CATEGORÍA ANULABILIDAD EXISTE FUERA DE LOS ARTS. 1.300 Y SIGUIENTES DEL CC SIN DIFERENCIAS ESTRUCTURALES NI FUNCIONALES DE LA NULIDAD. LA CATEGORÍA DE LA ANULABILIDAD DEPENDE DEL CRITERIO DISCRECIONAL DEL LEGISLADOR .
TERCERA PARTE: ¿EXISTEN DIFERENCIAS ENTRE LOS REGÍMENES JURÍDICOS
DE LAS ACCIONES DE «INEXISTENCIA», NULIDAD Y ANULABILIDAD?
I. EXPOSICIÓN Y CRÍTICA. LA ACCIÓN DE NULIDAD (ABSOLUTA) SERÍA MERAMENTE DECLARATIVA; PERO LA «ACCIÓN DE ANULABILIDAD» TAMBIÉN LO SERÍA .
I.1. Doctrina general. El carácter constitutivo de la acción de la nulidad relativa. La doctrina minoritaria: el carácter meramente declarativo de la acción de anulabilidad .
I.2. Opinión personal .
II. LOS SUPUESTOS DE NULIDAD (ABSOLUTA) NO PRECISARÍAN DE IMPUGNACIÓN, PERO TAMPOCO LOS SUPUESTOS DE «ANULABILIDAD»: SE TRATA DE UNA MERA CUESTIÓN DE OPORTUNIDAD .
III. LA APRECIACIÓN DE OFICIO DE LA NULIDAD (ABSOLUTA). ¿Y POR QUÉ NO DE LA «ANULABILIDAD»? .
III.1. Doctrina general .
III.2. Crítica .
IV. EL PLAZO PARA EJERCITAR LAS «ACCIONES DE NULIDAD» .
IV.1. Doctrina general .
IV.2. El Código Civil no regula la declaración de nulidad, sino la restitución de las prestaciones .
IV.3. El plazo del 1301 CC como plazo de prescripción. El dies a quo .
IV.3.1. El plazo del 1301 CC es de prescripción (reflexión personal) .
IV.3.2. El plazo del 1301 CC como plazo de prescripción en la jurisprudencia .
IV.3.3. La consumación del contrato como criterio mínimo para el inicio del cómputo de la prescripción. La regulación inicial del Código Civil .
IV.4. Crítica (III): ¿Realmente hay plazo para ejercitar la acción de nulidad como acción restitutoria cuando los contratos no son confirmables? ¿Es necesario este plazo? .
IV.4.1. Contratos con falta absoluta de consentimiento: contrato inexistente. Contrato realizado por un falso representante .
IV.4.2. Contratos simulados absolutamente: Inexistencia de causa; por tanto, inexistencia de contrato. Contratos con causa subyacente: posible existencia de un contrato válido .
IV.4.3. Contratos con causa ilícita o «torpe» .
IV.4.4. Contratos con objeto fuera del comercio (o ilícito) .
IV.4.5. Contratos con objeto absolutamente indeterminado .
IV.4.6. Contratos (negocios jurídicos) formales .
V. LA POSIBILIDAD DE ALEGAR LA NULIDAD (ABSOLUTA) COMO EXCEPCIÓN. ¿Y LA «ANULABILIDAD»? .
VI. LA LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA EJERCITAR «LAS ACCIONES DE NULIDAD» .
VI.1. Doctrina general .
VI.2. Crítica (I): la acción de nulidad es única. El art. 1.302 CC también es de aplicación a la «nulidad radical». La acción de nulidad (a secas) como acción restitutoria .
VI.3. Crítica (II): ¿El art. 1.302 CC impide realmente extender el ejercicio de la acción de nulidad a terceros interesados? ¿Y es posible restringirlo? .
VI.4. Crítica (III): la acción de nulidad (a secas) como acción meramente declarativa. La declaración de inexistencia .
VII. LOS EFECTOS RESTITUTORIOS DE LAS «ACCIONES DE NULIDAD» .
VII.1. Planteamiento general de acuerdo con la consolidada doctrina que distingue entre nulidad absoluta y anulabilidad: aplicación del art. 1.303 CC tanto a los casos de nulidad como a los casos de anulabilidad .
VII.2. Efectos generales de la restitución .
BIBLIOGRAFÍA .