CAPÍTULO I
El marco normativo básico de la Administración electrónica
1.El alcance de la obligación impuesta a la Administración Pública en orden al impulso de las tecnologías de la información y la comunicación para el desarrollo de su actividad .
1.1.De la LRJAP a la LAECSP: ¿qué ha cambiado en quince años? .
1.2.El efectivo alcance de los derechos reconocidos a los ciudadanos en la LAECSP y, por consiguiente, de las obligaciones que corresponden a las Administraciones Públicas .
1.3.El deber de buena Administración como exigencia de la modernización administrativa: su proyección sobre la actividad procedimental de las Administraciones Públicas y los derechos de los ciudadanos .
1.3.1.La modernización tecnológica como exigencia de eficacia, no sólo de la actividad administrativa sino también de los derechos de los ciudadanos .
1.3.2.Las mayores posibilidades de eficiencia como razón añadida .
1.3.3.Las tecnologías de la información y la comunicación: un instrumento para la racionalidad organizativa .
1.3.4.El acceso electrónico a la información administrativa como exigencia para el mejor control de las Administraciones Públicas y el ejercicio de los derechos .
1.4.La naturaleza reglada o discrecional de su implantación: ¿existe o no realmente una obligación de modernización de las Administraciones Públicas? .
2.El procedimiento administrativo electrónico: retos y posibilidades a la vista de la nueva regulación legal .
3.Las singularidades de la gestión documental y la utilización de documentos electrónicos .
3.1.Hacia el expediente administrativo electrónico .
3.2.Las singularidades del documento administrativo electrónico .
3.2.1.Precisiones conceptuales previas .
3.2.2.Requisitos de validez y eficacia de los documentos electrónicos .
a) Consideraciones generales .
b) La integridad y autenticidad. El papel y los inconvenientes de la firma electrónica .
c) La conservación y recepción como requisitos de eficacia .
3.3.Los problemas relativos a la multiplicidad de soportes en la gestión documental: la eficacia de las copias .
4.El derecho del ciudadano a elegir el medio a utilizar en sus relaciones con la Administración Pública .
4.1.El carácter preceptivo de la utilización de medios electrónicos en las relaciones administrativas .
4.1.1.La tensión entre la eficacia de la actividad administrativa y los derechos del ciudadano .
4.1.2.¿Es necesaria una norma con rango de ley para imponer el uso de medios electrónicos a los ciudadanos? .
4.1.3.Especial referencia a la regulación básica sobre la utilización preceptiva de medios electrónicos por parte de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas .
4.2.El alcance del principio de igualdad y su proyección en el ámbito de la Administración electrónica: análisis de sus diversas manifestaciones .
4.2.1.La igualdad en el acceso en función del canal elegido. Especial referencia a las medidas legales para facilitar las relaciones por medios electrónicos: diversidad de canales y actuación a través de funcionario público .
4.2.2.La proyección técnica de la igualdad y el uso de medios electrónicos: la superación de las inadmisibles limitaciones en el uso de la firma electrónica por parte de los ciudadanos .
4.3.A modo de conclusión: en ausencia de previsión normativa, ¿puede el ciudadano elegir el medio a utilizar en sus relaciones administrativas? .
5.Los requisitos para la incorporación de medios electrónicos a la actividad administrativa .
5.1.La compatibilidad como requisito técnico ineludible. ¿Están obligadas las Administraciones Públicas al uso de software libre? .
5.2.La automatización de las decisiones administrativas: supuestos y límites .
5.2.1.Reflexiones generales sobre el principio de competencia y su proyección sobre la utilización de medios electrónicos en las decisiones administrativas: ¿hacia la superación de la teoría del órgano? .
5.2.2.Requisitos para la automatización de las decisiones administrativas tras la LAECSP .
5.3.La previa aprobación de los programas y aplicaciones para el ejercicio de potestades administrativas y la difusión pública de sus características: alcance y contenido .
5.3.1.La derogación implícita del requisito en la LAECSP. Valoración acerca del alcance de tal medida .
5.3.2.La transparencia como justificación material del requisito. Consecuencias de su incumplimiento .
5.3.3.Delimitación del ámbito objetivo del requisito: el concepto de potestad .
5.3.4.Delimitación del ámbito subjetivo del requisito: el órgano competente .
5.3.5.La naturaleza de la publicidad requerida: ¿es necesaria la publicidad oficial? .
CAPÍTULO II
La iniciación del procedimiento administrativo por los interesados:
la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones
1.Las comunicaciones de los particulares con las Administraciones Públicas: perspectiva jurídica de los registros electrónicos .
1.1.Dificultades y ventajas del medio electrónico en orden a la presentación de comunicaciones y documentos por el interesado .
1.2.El alcance de la reforma operada por la LAECSP en materia de registros administrativos .
1.2.1.Las insuficiencias del régimen jurídico de los registros telemáticos en la LRJAP como principal razón para su modificación y actualización .
1.2.2.Principales novedades de la LAECSP al trasluz de la anterior regulación .
2.La utilización de modelos normalizados en la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones por medios electrónicos .
2.1.Justificación técnico-jurídica de su obligatoriedad .
2.2.La puesta a disposición de los modelos normalizados por medios electrónicos como presupuesto inexcusable .
3.La presentación de documentos complementarios de la solicitud: problemas y soluciones .
3.1.La cuestión relativa a su integridad y autenticidad. La simplificación documental como solución legal alternativa .
3.2.El nuevo derecho del interesado a presentar o a no presentar documentos adicionales a la solicitud formulada por medios electrónicos .
4.Los registros administrativos electrónicos: una herramienta de gran relevancia para el ejercicio de los derechos por parte del ciudadano .
4.1.Importancia de los registros electrónicos y de las opciones de su regulación jurídica a la hora de facilitar su uso. Algunos problemas prácticos .
4.2.El concepto de registro electrónico. Distinción de figuras afines .
4.3.Requisitos para la creación y puesta en funcionamiento de un registro electrónico: consecuencias de su incumplimiento .
4.3.1.Requisitos de carácter técnico .
4.3.2.Requisitos de naturaleza jurídica: necesidad de una norma de creación del registro .
4.3.3.Las limitaciones en orden a la presentación indirecta de escritos y solicitudes por vía electrónica y su relativa superación en la nueva regulación legal .
4.4.La acreditación de la actuación realizada a través del registro: el recibo electrónico .
4.5.La incidencia sobre las reglas generales relativas al cómputo de términos y plazos .
4.5.1.La Administración 7x24x365 y la incidencia de los problemas técnicos .
4.5.2.Las reglas para la determinación del horario oficial y los días inhábiles: algunos problemas interpretativos .
4.5.3.La determinación del momento en que se entiende realizada la actuación ante el registro electrónico. Diversidad de criterios para el ciudadano y la Administración .
CAPÍTULO III
La notificación de los actos administrativos por medios electrónicos
1.Las singularidades de la notificación por medios electrónicos frente a la practicada por medios tradicionales .
1.1.Ventajas e inconvenientes de la utilización de medios electrónicos en la notificación de los actos administrativos .
1.2.Necesidad de una regulación específica de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos .
2.La voluntariedad de la notificación practicada por medios electrónicos .
2.1.Caracteres que ha de reunir el consentimiento .
2.2.El alcance de la preferencia por las notificaciones electrónicas y el derecho de los ciudadanos a la elección del canal en las comunicaciones que reciban de la Administración Pública .
2.3.¿Es posible imponer el uso de medios electrónicos para la práctica de las notificaciones? El alcance del derecho a la notificación presencial .
3.Requisitos y características técnicas del medio electrónico empleado para la recepción de las notificaciones .
3.1.Los inconvenientes de los sistemas tradicionales de correo electrónico .
3.2.¿Qué características ha de reunir la dirección electrónica a los efectos de la aplicación del régimen especial previsto en el artículo 28 LAECSP? .
3.2.1.Requisitos y condiciones de carácter jurídico .
3.2.2.Las exigencias de carácter técnico: autenticidad, integridad, confidencialidad y constancia de la comunicación realizada .
3.3.¿Es posible la notificación por medios electrónicos al margen del artículo 28 LAECSP? .
4.La alteración de las reglas temporales sobre el momento en que se entiende practicada la notificación .
4.1.La regla general: el acceso al contenido de la notificación. Interpretación de los requisitos objetivos y subjetivos .
4.2.La virtualidad de la regla supletoria y los problemas de su equiparación con el rechazo de la notificación .
4.3.La imposibilidad técnica o material del acceso como causa obstativa para la eficacia de la notificación .
CAPÍTULO IV
Otras actuaciones en el seno del procedimiento administrativo: ordenación, instrucción y terminación. La ejecución de los actos administrativos
1.La utilización de medios electrónicos en la ordenación del procedimiento administrativo .
1.1.Una oportunidad para la celeridad en la impulsión del procedimiento. Valoración de las principales novedades de la LAECSP .
1.2.La modulación de la regla relativa al orden de incoación en el despacho de los expedientes .
2.La práctica de actuaciones instructoras a través de medios electrónicos .
2.1.Los medios electrónicos permiten que las actuaciones del interesado no supongan una carga añadida siempre que sean compatibles con la eficacia y validez de la actuación administrativa .
2.2.Una oportunidad para facilitar la participación ciudadana: especial referencia a la información pública y la formulación de alegaciones .
2.3.La utilización de medios electrónicos en la actividad probatoria .
2.3.1.El valor probatorio del documento electrónico .
2.3.2.Actividad probatoria y medios electrónicos: la superación de las limitaciones espaciales como exigencia de la eficacia administrativa .
2.4.Las comunicaciones de información administrativa: la remisión de certificados y las transmisiones de datos por medios electrónicos .
2.4.1.Ventajas e inconvenientes de la remisión electrónica de la información administrativa. Los límites técnico-jurídicos de la carga documental para el interesado .
2.4.2.La regulación del intercambio de información por medios electrónicos entre las Administraciones Públicas en la LAECSP. Algunas dudas y problemas desde la perspectiva de la protección de los datos de carácter personal .
2.4.3.La sustitución de los certificados en soporte papel por el intercambio de información entre Administraciones Públicas a través de medios electrónicos: ¿son realmente necesarios el consentimiento de los interesados o la autorización legal? .
a) Las disfuncionalidades derivadas de su configuración legal como un derecho .
b) Valoración de los requisitos desde la perspectiva de la protección de los datos de carácter personal .
2.4.4.El desarrollo reglamentario en el ámbito de la Administración General del Estado y su adecuación a la LAECSP .
3.La utilización de medios electrónicos en la finalización del procedimiento. Especial consideración de la terminación convencional .
4.La ejecución de los actos administrativos por medios electrónicos .
4.1.El apremio sobre el patrimonio .
4.1.1.El pago voluntario de la deuda por medios electrónicos .
4.1.2.Requisitos y límites de los medios electrónicos en el seno del procedimiento de apremio .
4.1.3.La utilización de medios electrónicos en la identificación de los bienes del deudor y la traba del embargo sobre los mismos: supuestos y condiciones .
4.2.La admisibilidad de las subastas administrativas electrónicas .
4.2.1.Consideraciones generales: ventajas y singularidades de la utilización de medios electrónicos en las subastas administrativas .
4.2.2.La regulación de las subastas telemáticas en el ámbito estatal: el ejemplo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria .
Bibliografía citada .