Comentario a la Ley estatal 13/2011, de regulación del Juego
El conjunto de industrias que se desarrolla en España con la finalidad de producir o fabricar juegos de azar tiene una gran importancia económica porque, además de generar ingresos fiscales y financieros importantes, es una fuente de creación de empleo. Hablamos de un mercado que, en el último año del que se tienen datos oficiales (2010), ha movilizado una cifra de 27.338 millones de euros, en los que no están contabilizados la mayoría de juegos on line.
Sin embargo, han hecho falta más de treinta años para que el Estado aprobara una Ley sobre el sector sin que puedan dejar de sacarse consecuencias de la falta de regulación hasta la fecha, pues el dejar de intervenir un mercado mediante instrumentos apropiados produce, lógicamente, resultados determinados. Parece que el proceso de identificación de la alternativa más adecuada para afrontar la normación de los juegos de azar ha costado más de lo deseable por la enorme confluencia de intereses contrapuestos. Es evidente que, en España, no existe una única política pública de juego y que los intentos de coordinar las de las Comunidades Autónomas y la del Estado han fracasado estrepitosamente.
Así las cosas, con una premura parlamentaria que no se corresponde con los años de espera, y que ha recibido la tacha de apresuramiento, fue aprobada la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, cuyos contenidos se analizan en el presente volumen. Tras describir los antecedentes legislativos de la nueva normación y el contexto competencial en que se inserta, se estudian con profusión los ámbitos objetivo y subjetivo de aplicación, y el régimen de intervención administrativa que diseña, sin olvidar la nueva Administración estatal del juego. El estudio concluye con el análisis del impacto de la Ley sobre la legislación autonómica y de las perspectivas de regulación en el ámbito de la Unión Europea.