TÍTULO PRIMERO
ASPECTOS GENERALES
Capítulo Primero
PARTE DOCTRINAL
I. FUNDAMENTO DE LA EJECUCIÓN PROVISIONAL
A) Concepto
B) EN EL ORDEN LABORAL
C) REQUISITOS
II. CUESTIONES PROCESALES CONTROVERTIDAS
A) EL ART. 302 DE LA LPL
B) CUÁNDO SE TIENE QUE SOLICITAR LA EJECUCIÓN PROVISIONAL
C) CUÁNDO TERMINA LA EJECUCIÓN PROVISIONAL
D) LA SENTENCIA DEBE SER CONDENATORIA
E) ORGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE PARA ACORDAR LA EJECUCIÓN PROVISIONAL
F) FIANZA
G) INTERESES Y EJECUCIÓN PROVISIONAL.
H) SALARIOS DE TRAMITACIÓN Y EJECUCIÓN PROVISIONAL
Capítulo Segundo
JURISPRUDENCIA ASPECTOS GENERALES
I. SOBRE FUNDAMENTO DE LA EJECUCIÓN PROVISIONAL
A) CONCEPTO
[R001]. STC 191/00 de 13-7 (AL 1926/2000)
II. SOBRE CUESTIONES PROCESALES CONTROVERTIDAS
A) EL ART. 302 LPL
1. Criterio general
[R002]. ATS de 11-1-99 (RJ 1999/78)
[R003]. STS de 24-7-99 (RJ 1999/6889)
[R004]. STS de 21-10-98 (AL 229/1999, ED 1998/25353)
[R005]. STS de 26-7-93 (RJ 1993/5979)
[R006]. STS de 23-9-97 (ED 1997/6623, RJ 1997/6580, AL 73/1998)
[R007]. STS de 17-9-97 (AL 104/1998, ED 1997/7674, RJ 1997/6572)
[R008]. STS de 13-11-98 (AS 1998/7376)
[R009]. STSJ La Rioja de 2-9-99 (AS 1999/4283)
2. Excepciones
[R010]. ATSJ Catalunya de 26-6-96
[R011]. STSJ Andalucía - Málaga de 21-4-95 (AL/1333/1995, AS 1995/1494)
[R012]. STSJ Madrid de 16-7-99 (AL 1893/1999)
[R013]. STSJ Castilla La Mancha de 30-9-92 (AL 749/1993)
[R014]. STS de 21-10-98 (RJ 1998/8911)
[R015]. STS de 17-7-93 (RJ 1993/8044, AL 251/1994)
[R016]. STSJ Catalunya de 29-9-94 (AS 1994/3526)
(.)
C) CUÁNDO TERMINA LA EJECUCIÓN PROVISIONAL
[R017]. STSJ Galicia de 11-12-97 (AL 744/1998)
[R018]. STSJ Canarias - Sta. Cruz Tenerife de 11-3-94 (AS 1994/932)
[R019]. STSJ Madrid de 20-1-00 (AS 2000/1174)
[R020]. STSJ País Vasco de 18-4-00 (Recurso 270/00)
(.)
G) INTERESES Y EJECUCIÓN PROVISIONAL
[R021]. STSJ Catalunya de 9-10-92 (AS 1992/5098)
[R022]. STSJ Valencia de 22-5-93 (AS 1993/2676)
[R023]. STSJ Catalunya de 16-7-99 (AL 1953/1999)
[R024]. STSJ País Vasco de 14-9-94 (AS 1994/3569)
[R025]. STSJ Andalucía - Sevilla de 27-3-98 (AL 1155/1998)
[R026]. STSJ Valencia de 15-11-96
[R027]. STSJ Catalunya de 13-7-98 (AS 1998/3195)
[R028]. STSJ Valencia de 18-11-97 (ED 1997/21009)
Capítulo Tercero
FORMULARIOS ASPECTOS GENERALES
I. INTERESES Y EJECUCIÓN PROVISIONAL
CASO PLANTEADO. La Sentencia de instancia condena a la Mutua M. a pagar por IT la suma de 1.200.000
ptas. (7.212,15 euros); la condenada al pago consigna dicha cantidad en la Cuenta del Juzgado; se
confirma por el TSJ la Sentencia de instancia; a solicitud de la parte actora por el Secretario Judicial
se practica Liquidación de Intereses, que se fijan por el período comprendido entre la fecha de la
Sentencia de instancia hasta que se notifica a las partes la devolución de los autos por la Superioridad
[F001]. Escrito impugnando la Liquidación de Intereses por la Mutua demandada,
entiende que no se devengan intereses o subsidiariamente sólo el 50% por haber consignado la
cantidad objeto de condena en recurso de suplicación contra la Sentencia; la parte actora podía
haber solicitado la ejecución provisional
[F002]. Auto resolviendo la anterior impugnación de Liquidación de Intereses,
desestimándola y ratificando ésta.
II. POSIBLE EJECUCIÓN PROVISIONAL DE SENTENCIAS DECLARATIVAS
CASO PLANTEADO: El trabajador interpone demanda solicitando se declare su derecho a percibir el plus
de distancia, así como que se fije la fecha a partir de cuándo puede percibirlo y cuantía mensual del
mismo. El Juzgado de lo Social dicta Sentencia estimando la demanda; la empresa interpone recurso de
suplicación, que se admite por cuanto la cuantía anual del complemento solicitado es superior a las
300.000,- ptas. (1.803,04 euros). La parte actora solicita la ejecución provisional pretendiendo se le
anticipe en base al art. 287 LPL la cuantía que legalmente corresponda, por cuanto en ejecución de
Sentencia solicitará el plus por los últimos 12 meses, que asciende a 420.000,- ptas. (2.524,25 euros).
[F003]. Escrito solicitando la ejecución provisional de Sentencia en la que se
declara el derecho del trabajador a percibir el plus de distancia, la fecha a partir de la cual
se puede reclamar y se fija la cuantía del mismo, por cuanto si la Sentencia se confirma
solicitará en ejecución de la misma el importe de dicho plus respecto de los últimos 12 meses.
[F004]. Auto resolviendo la anterior petición, denegatorio de la ejecución
provisional, por cuanto la acción ejercitada por el actor es meramente declarativa.
TÍTULO SEGUNDO
SENTENCIAS CONDENATORIAS AL PAGO DE CANTIDADES
Capítulo Primero
PARTE DOCTRINAL
I. ANTECEDENTES Y SISTEMA ACTUAL
II. PRESUPUESTOS DEL DERECHO A ANTICIPOS
A) OBJETIVOS
El art. 287.1 LPL
1. Requisitos
2. Otros supuestos del art. 287.1 LPL
B) SUBJETIVOS
1. Organo Judicial competente.
2. Legitimación activa.
3. Legitimación pasiva
C) DE LA ACTIVIDAD
III. PROCEDIMIENTO
A) SOLICITUD
B) EFECTIVIDAD DEL ANTICIPO
1. Con consignación.
2. Sin consignación.
3. La problemática del Aval Bancario
4. La problemática de otro aseguramiento.
5. La posibilidad de avalarse a sí mismo.
C) CUANTIA Y MODALIDADES DEL(LOS) ANTICIPO(S)
IV. RESOLUCIÓN DEL RECURSO PRINCIPAL. SU REPERCUSIÓN EN LA EJECUCIÓN PROVISIONAL
A) CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA RECURRIDA Y EJECUTADA PROVISIONALMENTE
B) REVOCACIÓN PARCIAL
1. Estimación del recurso del trabajador, aumentando el importe de condena.
2. Estimación del recurso del empresario, disminuyendo la cantidad de condena.
C) REVOCACIÓN TOTAL. EL REINTEGRO.
1. Anticipos a cargo de la consignación.
2. Anticipos satisfechos por el Estado.
3. El art. 291.2 LPL. La solicitud del trabajador de aplazamiento del reintegro. Su
comparación con el art. 243 LPL.
4. Los intereses del reintegro.
5. Las costas del reintegro
V. EXAMEN DE OTROS SUPUESTOS ESPECIFICOS
Capítulo Segundo
JURISPRUDENCIA
(.)
II. PRESUPUESTOS DEL DERECHO A ANTICIPOS
A) OBJETIVOS
[R029] STSJ Málaga de 21-4-95
B) SUBJETIVOS
(.)
3. Legitimación pasiva
[R030] STSJ País Vasco de 22-10-96 P. Sr. Álvarez Sacristan (AS 1996\3721)
III. PROCEDIMIENTO
(.)
B) EFECTIVIDAD DEL ANTICIPO
(.)
3. La problemática del Aval Bancario
[R031] STSJ Madrid de 6-5-97 P. Sr. Rodríguez Estevan (AS 1997\4691)
[R032] STSJ Madrid de 19-10-98 P. Sr. De No Alonso-Misol (AS 1998\3701)
[R033] STSJ País Vasco de 25-3-97 P. Sr. Alvarez Sacristan (AS 1997\1304, AL
1070/1997)
[R034] ATSJ País Vasco de 12-6-98 (Rº suplic. 1934/97)
[R035] STSJ Galicia de 20-10-94 P. Sr. De Castro Fernández (AS 1994\3912)
[R036] STS (Sala 1ª) de 28-7-90 P. Sr. Fernández-Cid de Temes (AC 976/1990)
[R037] STS (Sala 1ª) de 3-2-90 P. Sr. López Vilas (AC 456/1990).
[R038] STS (Sala 1ª) de 11-11-87 P. Sr. Burgos Pérez de Andrade (AC 80/1988).
[R039] STS (Sala 1ª) de 27-10-92 P. Sr. González Poveda (AC 165/93, ED 1992/10517)
[R040] STS (Sala 1ª) de 10-4-95 P. Sr. Morales Morales (ED 1995/1539)
[R041] STS (Sala 1ª) de 26-11-97 P. Sr. Gullón Ballesteros (AC 255/1998, ED
1997/9366)
[R042] STS (Sala 1ª) de 31-10-91 P. Sr. Albácar López (AC 241/92, ED 1991/10343).
[R043] STS (Sala 1ª) de 5.2.92 P. Sr. Fernández-Cid de Temes (AC 663/1992, ED
1992/997).
[R044] STS (Sala 1ª) de 19-6-99 P. Sr. Barcala Trillo-Figueroa (AC 1019/1999, ED
1999/13388)
4. La problemática de otro aseguramiento
[R045] STC 30/94 de 27-1 P. Sr. Rodríguez-Piñero Bravo-Ferrer (ED 1994/547)
5. La posibilidad de avalarse a sí mismo
[R046] AAP Alicante de 5-11-97 P. Sr. Flórez Menéndez (AC @ 159/1998)
IV. RESOLUCIÓN DEL RECURSO PRINCIPAL. SU REPERCUSIÓN EN LA EJECUCIÓN PROVISIONAL
(.)
C) REVOCACIÓN TOTAL. EL REINTEGRO
[R047] STS de 18-11-00 P. Sr. Gil Suárez (AL 663/01)
(.)
4. Los intereses del reintegro
[R048] STSJ Valencia de 15-11-96 P. Sr. Moliner Tamborero (AS 1996\3827)
Capítulo Tercero
FORMULARIOS
NOTA. Por ser lo más habitual, se ha considerado que la Sentencia condenatoria de cantidades es la
de instancia dictada por el Juzgado de lo Social. Pero puede darse el caso de que ésta sea absolutoria,
que la que condene sea la de la Sala de lo Social del TSJ, y que el empresario recurra en casación, con
lo que la ejec. provisional debería solicitarse respecto de la Sentencia del TSJ a éste, que si accede a
ello puede delegar en el Juzgado de lo Social los posibles trámites de esta ejecución. En este caso deber
ían adaptarse los Formularios, pero las Providencias, y los Razonamientos Jurídicos y la Parte
Dispositiva de los Autos serían los mismos.
A) TRÁMITES EJEC. PROV. EN SENTIDO ESTRICTO (HASTA QUE NO HA RECAIDO SENTENCIA FIRME
RESOLUTORIA DEL RECURSO, O GANADO FIRMEZA LA DE INSTANCIA)
[F005]. Escrito solicitando la ejec. provisional con anticipo único
[F006]. Escrito igual al anterior pero solicitando anticipos mensuales.
[F007]. Providencia teniendo por solicitado anticipo. Al haberse instado con
bastante posterioridad la ejec. prov. a la remisión de los autos al TSJ, se acuerda expedir
oficio a dicho Tribunal, a fin de que informe en qué estado de tramitación se encuentra el re
curso y, en su caso, si ha recaido Sentencia resolutoria del recurso, y caso positivo, si es
firme, a los solos efectos de admitir o no a trámite la ejecución provisional.
[F008]. Oficio cumplimentando lo anterior.
[F009]. Carpeta de ejecución provisional.
[F010]. Diligencia dando cuenta y teniendo por solicitado anticipo reintegrable.
[F011]. Auto anticipo reintegrable pagos mensuales a cargo de la consignación.
[F012]. Auto anticipo reintegrable un solo pago a cargo de la consignación.
[F013]. Auto anticipo reintegrable pagos mensuales a cargo del Estado.
[F014]. Auto anticipo reintegrable un solo pago a cargo del Estado
[F015]. Oficio al Estado reclamando el anticipo.
[F016]. Auto anticipo reintegrable en pagos mensuales, requiriendo de pago a la
empresa condenada, con apercibimiento de verificarlo a cargo del aval bancario prestado en
forma genérica, es decir, que puede ser realizado en parte en esta ejec. provisional.
[F017]. Auto igual al anterior pero por un solo pago.
[F018]. Auto de realización de parte del aval bancario otorgado en forma genérica,
por no haber efectuado el pago la empresa condenada, transcurrido el plazo del requerimiento.
[F019]. Oficio al Banco en cumplimiento de lo acordado en la anterior Providencia,
acompañando testimonio del anterior Auto.
[F020]. Providencia acordando la entrega de la consignación efectuada por la
empresa condenada, al actor, y que se expida oficio al Banco correspondiente para comunicarle
que ha quedado liberado el aval respecto de la cantidad referida, si ello se solicita por la
empresa (ésta también puede aportar otro Aval bancario por la diferencia y se le devuelve el
primero por la totalidad).
[F021]. Oficio al Banco en cumplimiento de lo acordado en la anterior Providencia.
[F022]. Auto anticipo reintegrable en pagos mensuales. La empresa ha asegurado la
cantidad objeto de condena mediante Aval bancario específico, es decir, que no puede realizarse
en ejec. prov. Se requiere a dicha empresa para que en el plazo de 10 días efectúe el pago de
la cantidad correspondiente, y al propio tiempo, y de no efectuarse el pago por la empresa en
el período concedido, dado que la ejecución provisional no puede demorarse, se requiere
asimismo al Estado de pago por 10 días, sin perjuicio de inmediato reintegro si se obtiene la
cantidad por la vía de apremio respecto de la empresa
[F023]. Auto igual al anterior pero por un pago.
[F024]. Providencia para el supuesto de que la empresa no haga efectivo el pago. En
cumplimiento de lo acordado en el anterior Auto (Formulario [F-22] o [F-23]), se procede al
embargo de bienes de la empresa y requerir de pago al Estado, acompañando al oficio testimonios
de los particulares que correspondan.
[F025]. Oficio al Estado cumplimentando lo anterior.
B) TRÁMITES CASO DE SENTENCIA REVOCATORIA DEL TSJ
NOTA. Una vez recaída Sentencia firme dictada por el TSJ, revocatoria de la anterior, se termina la
ejecución provisional. Los demás trámites a seguir ya se consideran ejecución definitiva, con lo que
bien la empresa bien el Estado, según quien haya anticipado, para solicitar el reintegro deberán
formular demanda de ejecución definitiva, puesto que el art. 534 NLEC dice que en el caso de revocación
total «se sobreseerá la ejecución provisional y el ejecutante deberá devolver la cantidad que, en su
caso, hubiere percibido, .». Si la Sentencia se ha reconocido parcialmente pueden darse diversos casos:
a) Que el trabajador haya percibido la totalidad de la condena en ejec. provisional. No hay otros
trámites de ejecución.
b) Que haya recibido en ejec. prov. más que la cantidad definitiva a que ha sido condenada la
empresa. Deberá el trabajador devolver la diferencia al empresario o al Estado, según quien haya
anticipado; si no lo hace voluntariamente se podrá solicitar por la vía de apremio, pero en ejecución
definitiva.
En estos casos se podrán adaptar los siguientes formularios.
1. Si ha anticipado el Estado
[F026]. Providencia acordando la unión a la pieza de ejec. prov. de testimonio de
la Sentencia firme dictada por el TSJ, y que se comunique al Estado, adjuntando copia de dicha
Sentencia