Argumento de Derechos de Información y Consulta y Reestructuración de Empresas
1. El estudio de la normativa específica sobre los derechos de participación de los trabajadores en el vigente sistema español de relaciones laborales es una tarea dotada de una innegable complejidad, señaladamente por estas dos razones: la diversidad de los intereses implicados y la multiplicidad de las reformas normativas experimentadas en los últimos años. Pero al margen de esta tópica y genérica constatación, no resulta discutible la importancia, en el doble plano de la construcción teórica y de la aplicación práctica, del análisis de esa normativa con vistas a poder elaborar juicios fundamentados sobre el verdadero alcance de estos derechos en los procesos de reestructuración empresarial.
Desde una perspectiva estrictamente formal, puede convenirse que, hasta la reforma de 2007, tanto el régimen jurídico general de los derechos de información y consulta como los regímenes específicos, reguladores de los mismos en las distintas medidas susceptibles de ser adoptadas en los procesos de reestructuración empresarial, vinieron disfrutando, acaso con la única excepción de la transmisión de empresa, de una notable estabilidad normativa. Este concreto bloque normativo logró mantenerse extramuros de los constantes cambios legislativos, pudiéndose ejercitar los mencionados derechos conforme a criterios consolidados. Por lo demás y precisamente, este sosiego legislativo posibilitó una sucesiva y coordinada serie de estudios doctrinales, todos los cuales vinieron apreciando los rasgos positivos de nuestro modelo de participación, así como sus limitaciones y carencias.
Sin pretensión por nuestra parte de afinar ahora el análisis jurídico, en ese concreto momento histórico no resultaba empeño difícil detectar los puntos fuertes así como los débiles de la regulación estatutaria sobre los derechos de participación. En lo que concierne a los primeros cobra especial relevancia, a nuestro juicio, el protagonismo conferido al derecho de consulta respecto de las vicisitudes, suspensiones o extinciones contractuales calificadas como colectivas, protagonismo éste que alcanzaba su máxima significación en relación con las decisiones empresariales de suspender la aplicación de ciertas condiciones del convenio colectivo, cuya suerte y destino quedaba sujeta al logro del oportuno acuerdo colectivo. De su lado, la principal debilidad del sistema procedía de la modesta intervención atribuida a las representaciones de los trabajadores en los restantes procesos de reestructuración empresarial, limitada las más de las veces al ejercicio de los derechos más débiles de participación (información).
A partir de 2007, se sucederá, de modo casi ininterrumpido desde 2010 hasta nuestros días, una serie de cambios legislativos cuya disparidad puede ser apreciada, desde luego, por la densidad e intensidad reformadora; pero también por la falta de coherencia o unidad entre los objetivos buscados y los resultados verdaderamente alcanzados. Las reformas de la segunda generación, la que se inicia en 2010, han tenido como principal objetivo moderar o flexibilizar el ejercicio, por las representaciones de los trabajadores, de los derechos de participación, señaladamente del derecho de consulta; o enunciada la idea en términos más próximos a las opciones de política de derecho ahí incardinadas, la básica finalidad ha sido reforzar y potenciar los poderes empresariales en el marco de las relaciones laborales, señaladamente en lo que concierne a los procesos de reestructuración de la organización de trabajo y, con alcance más general, de la empresa. Por el contrario, la reforma de 2007 intentará combatir la más acusada debilidad de nuestro modelo de participación, mediante el expediente de fortalecer los derechos de consulta, extendiendo su ejercicio a la práctica totalidad de las medidas de reestructuración empresarial, al margen y con independencia del número de trabajadores afectados o de la naturaleza de la fuente de la condición que el empresario pretende modificar. A pesar del todavía corto espacio de tiempo transcurrido, no resulta atrevido afirmar la diversa suerte seguida en el terreno práctico por cada una de estas ondas reformistas: plena consecución en aquellos supuestos y completo fracaso aplicativo en este otro.
2. En lo esencial, la Ley 38/2007, de 16 de noviembre, procedió a la transposición de dos directivas: la 2002/14/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y consulta de los trabajadores y la 2002/74/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2003, que modifica la Directiva 80/987/CE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario.
Las citadas Directivas y, por tanto, la ley de transposición de las mismas a nuestro sistema jurídico �que, en lo que aquí importa destacar, vino a modificar los artículos 64 y 65 del Estatuto de los Trabajadores� ofrecen pistas bastantes para poder contrariar cualquier juicio destinado a instalar a unas y a otra en el capítulo de las normas laborales menores.
La lectura integrada de este bloque normativo evidencia la voluntad tanto del legislador comunitario de abrir un diálogo crítico con los sistemas nacionales de información y consulta aplicables en los diferentes Estados de la Unión Europea como del legislador nacional de lograr este mismo propósito respecto de nuestro derecho vigente. En todo caso, una valoración de la incidencia de la mencionada Ley 38/2007 en el sistema español de relaciones laborales ni puede ni debe hacerse depender de un dato meramente formal, cual es la existencia o no de cauces orgánicos o de procedimientos informativos y consultivos, sino de circunstancias materiales en las que se analice y valore el modo en el que la completa ordenación de esos derechos (su configuración, su ámbito material y sus modos de ejercicio) logra garantizar el efecto útil perseguido por la norma comunitaria.
En todo caso y tras esta reforma, la de 2007, los rasgos básicos del modelo español se mantuvieron perfectamente identificados, siendo el objetivo esencial de la legislación reguladora el establecer un razonable equilibrio jurídico entre derechos de participación de los trabajadores y facultades de dirección, gestión y organización de los empresarios. A partir de 2010 acaecerá una auténtica revolución normativa en los derechos de participación colectiva, por obra primero de la reforma 2010, de la mano del RDL 10/2010 y la Ley 35/2010, y, con posterioridad y de seguro de forma más decisiva en las ordenación del modelo mismo, mediante la reforma de 2012, con la aprobación del RDL 3/2012, luego reconvertido, tras la oportuna tramitación parlamentaria, en la Ley 3/2012. La oleada de reformas la cierra, al menos por el momento, el RDL 11/2013, de 2 de agosto y la norma dictada en su sustitución: la Ley 1/2014, de 28 de febrero.
Este conjunto de cambios legislativos afectará, con mayor o menor intensidad, a todas y cada una de las medidas susceptibles de integrarse en un proceso de reestructuración empresarial, siendo sus modificaciones de carácter sustancial, al repercutir de forma clara y directa en los derechos de participación ahora a estudio: los de información y consulta. Con ocasión de estas mudanzas, se han alterado las reglas de juego en los ámbitos de la movilidad funcional (arts. 22 y 39 ET), de la movilidad geográfica (art. 40 ET), de las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (art. 41 ET), de la reducción de jornada y suspensión de contrato de trabajo por causas empresariales (art. 47 ET), de la inaplicación del convenio colectivo (art. 82.3 ET) y del despido colectivo (art. 51 ET).
Como habrá ocasión de examinar con el obligado detalle, estas transformaciones normativas han comportado la ordenación jurídica de los elementos más estructurales y estructuradores de los derechos de información y consulta. En primer lugar, se ha modificado su dimensión subjetiva, habiéndose introducido novedades de importante calado en los sujetos susceptibles de ser reconocidos como titulares del derecho de consulta, así como en los posibles ámbitos de negociación, sin llegar a incidir apenas en el polo empresarial, como hubiera sido deseable. De otro lado, las reformas han incidido de forma crucial en el ámbito objetivo a que alcanzan los derechos de participación, reduciendo en algunos casos su campo de actuación y en otros ampliando su intervención. En tercer lugar, también se ha actuado sobre el factor temporal de ejercicio de estos derechos, pretendiendo agilizar los procedimientos de participación colectiva así como, en algunos casos, restringir sus garantías con vistas a lograr una mayor la rapidez, en términos poco razonables. Finalmente, se han enriquecido las vías de terminación de estos procesos, potenciando de forma, incluso a veces desmedida, los procesos extrajudiciales de solución de conflictos frente a los bloqueos de la negociación, modificándose en profundidad el control judicial que se puede llevar a cabo de estas medidas.
3. El presente estudio pretende efectuar un análisis integral e integrador de los derechos de información y consulta en relación con el conjunto de medidas legales de reestructuración empresarial.
Sin pretensión ahora de elaborar un sumario del estudio, incluso sintético, la primera y, de seguro, una de las grandes questiones iuris que había de abordarse, como efectivamente así se hace, era y es la de discernir si nuestro ordenamiento jurídico consagra o no los derechos de información y consulta como unos derechos genéricos que habilitan a sus titulares a requerir a la empresa una información o un intercambio de opiniones sobre la integridad de cuestiones que afectan �por utilizar una expresión deliberadamente amplia� a «las reestructuraciones empresariales» y al marco en el que las mismas se ejecutan (la organización del trabajo), cuestión ésta en la que se examina, con el obligado detenimiento, el ámbito material de esa facultad genérica de información y consulta, verificando el modo en que la misma queda concretada en las diferentes medidas que el empresario puede adoptar.
Despejado este primer interrogante, el estudio procede a analizar con la suficiente precisión, primeramente, las decisiones del empresario que, en nuestra legislación, pueden y deben incluirse en ese concepto, en el de reestructuraciones empresariales, para, inmediatamente después, analizar con detalle los términos en que los derechos de información y consulta se materializan en todas y cada una de las citadas medidas, llevando a cabo una doble lectura del art. 64 ET con los preceptos concordantes (sin ánimo exhaustivo, arts. 39, 40, 41, 47 y 51 ET): de un lado, una interpretación sistemática, en lugar de aislada, y de otro, una inteligencia garantista, tomando como eje y centro de esa interpretación la general posición de asimetría de los sujetos, individuales y colectivos, de las relaciones laborales.
4. Antes de dar por concluidas estas páginas introductorias, resulta obligado efectuar unas observaciones finales, de carácter metodológico unas y más personales otras.
Comenzando por aquellas, conviene destacar que extramuros de estas reformas han quedado los derechos de información y consulta que se ejercitan en los supuestos de cambio en las reorganizaciones y reordenaciones societarias. No obstante y de forma indirecta, la regulación estatutaria se ha visto afectada por las profundas modificaciones habidas en el campo del Derecho de sociedades en los últimos años, aprobadas en muchos casos por exigencias comunitarias, y que no han dejado de producir un impacto en relación a las medidas laborales que se pueden adoptar con ocasión de una transmisión de empresa. De cualquier modo, su disciplina requiere asimismo una nueva mirada, de acuerdo a la transformación producida en el sistema de relaciones laborales en los procesos de reestructuración empresarial.
De otro lado y en este mismo orden de consideraciones, es de todo punto obligado reseñar que, cuando ya se había procedido a cerrar este estudio, fue aprobado el ya citado RDL 11/2013, de 2 de agosto, que acomete una modificación en profundidad del período de consultas de forma transversal, incidiendo en todas y cada una de las medidas de reestructuración estudiadas en este trabajo (arts. 40, 41, 47, 82.3 y 51 ET), actualmente reconvertido en la Ley 1/2014, de 28 de febrero, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social. Esta reforma ha impactado de forma relevante en los derechos de consulta atribuidos a las representaciones colectivas, lo que nos ha aconsejado llevar a cabo un estudio de conjunto en el último capítulo de esta obra, articulándose los capítulos cuarto y quinto sobre la disciplina anterior a dicha reforma, analizando el régimen jurídico configurado a raíz de las reformas anteriores, que sigue resultando útil en la mayoría de sus contenidos.
Girando ahora las reflexiones hacia temas más personales, el presente estudio tiene su origen en un encargo recibido, a finales del año 2011, por la Comisión Consulta Nacional de Convenios Colectivos, a cuyo Pleno deseamos agradecer las muestras de comprensión habidas en la determinación del momento final de entrega del estudio así como de colaboración para su efectiva publicación.
La sistematización de esta obra así como la construcción de las tesis que en ella se mantienen es resultado de una común y estrecha cooperación científica de ambos autores; por tanto, también ambos asumimos un principio de corresponsabilidad. No obstante, nos parece oportuno constar que, en lo esencial, los tres primeros capítulos han sido elaborados por Fernando Valdés siendo de autoría de María Luisa Molero los capítulos cuarto, quinto y sexto.
Por lo demás, y no es lo de menos, queremos también dejar públicamente constancia de nuestra gratitud al profesor José Luis Monereo por habernos abierto las no siempre fáciles puertas para la publicación de esta obra. A nuestro querido compañero y a la Editorial Comares, nuestro agradecimiento.0PRESENTACIÓN
CAPÍTULO PRIMERO
EL MARCO CONSTITUCIONAL DE LA PARTICIPACIÓN
DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA
I. LA CLÁUSULA GENERAL Y LAS CLÁUSULAS PARTICULARES SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
II. LA ORDENACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA
1. La estructura compleja del art. 129.2 CE: convergencias y divergencias de los mandatos a los poderes públicos
2. La errática ubicación constitucional de los mandatos de participación social
3. La participación de los trabajadores en la empresa: su naturaleza jurídica
4. El ensayo de delimitación conceptual de la noción «formas diversas de participación»
III. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA Y LIBERTAD DE EMPRESA: SUS CONEXIONES CONSTITUCIONALES
CAPÍTULO SEGUNDO
LOS DERECHOS DE INFORMACIÓN Y CONSULTA
EN EL DERECHO SOCIAL COMUNITARIO
I. LOS ESTRATEGIAS COMUNITARIAS EN RELACIÓN CON LOS DERECHOS DE INFORMACIÓN Y CONSULTA
II. LAS FASES EN LA ORDENACIÓN COMUNITARIA
1. La armonización sectorial
A. El programa social de 1974 y sus manifestaciones jurídicas
B. La Carta Comunitaria de los Derechos Sociales Fundamentales
2. Una nueva política de derecho: armonización de los derechos de información y consulta y adopción por las empresas de decisiones estratégicas en materia de empleo y organización del trabajo
A. Los factores del cambio
B. La expresión normativa del cambio: la Directiva Marco 2002/14/CE
3. La configuración de los derechos de información y consulta como derechos fundamentales: la Carta de Niza
III. LA ORDENACIÓN JURÍDICA DE LOS DERECHOS DE INFORMACIÓN Y CONSULTA
1. La regulación transversal: la Directiva Marco 2002/14/CE
A. La apertura de un diálogo crítico con los sistemas nacionales
B. Los aspectos más relevantes de su régimen jurídico
2. Las regulaciones concretas
A. La relevancia de los derechos de información y consulta
B. Los derechos de información y consulta y los despidos colectivos
C. Los derechos de información y consulta en la transmisión de empresa
CAPÍTULO TERCERO
EL DERECHO COMÚN DE LOS DERECHOS DE INFORMACIÓN Y CONSULTA
I. EL MARCO NORMATIVO: CONSIDERACIONES GENERALES
II. LOS DERECHOS DE INFORMACIÓN Y CONSULTA: SU CONFIGURACIÓN COMO DERECHOS BÁSICOS DE LOS TRABAJADORES
III. LA TITULARIDAD DE LOS DERECHOS DE INFORMACIÓN Y CONSULTA
IV. EL OBJETO DE LA INFORMACIÓN Y CONSULTA
V. EL CONTENIDO DE LOS DERECHOS DE INFORMACIÓN Y CONSULTA
1. Las materias objeto de información
2. Las materias objeto de información y consulta
VI. OTRAS REGLAS DE EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE INFORMACIÓN Y CONSULTA
VII. EL DEBER DE SIGILO PROFESIONAL DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
1. El art. 65 ET, norma reguladora de cabecera
2. Los deberes de discreción y de no divulgación externa de la documentación entregada
3. El derecho del empresario a reservarse información
CAPÍTULO CUARTO
EL DERECHO ESPECIAL DE LOS DERECHOS DE INFORMACIÓN Y CONSULTA
EN EL SISTEMA ESPAÑOL (I): MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD INTERNA
I. DERECHOS DE INFORMACIÓN EN LAS MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD INTERNA
1. Los dispares derechos de información y consulta ante los cambios funcionales
2. Reglas comunes de los derechos de información en la movilidad geográfica y en la modificación sustancial de condiciones de trabajo
A. Alcance de los derechos de información frente a los cambios de lugar de prestación de servicios
B. El alcance de los derechos de información en las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo
C. Titularidad y alcance de los derechos de información
II. DERECHOS DE CONSULTA EN LAS MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD INTERNA
1. Derecho de consulta ordinaria o derecho de emisión de informe
2. Derecho de consulta-negociación: reglas comunes en la movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo y en el descuelgue convencional
A. Titularidad del derecho de consulta
a) La regla legal de la preferencia de la gestión sindical del período de consultas
b) La doble Comisión prevista en las empresas sin representación
a.1. La naturaleza de una Comisión extrasindical o directa: La exclusión directa para el procedimiento del descuelgue convencional
a.2. La opción por una Comisión sindicalizada
B. Duración del período de consultas
C. Contenidos principales de la consulta-negociación
D. Terminación de las consultas: reglas de adopción del acuerdo de reestructuración
CAPÍTULO QUINTO
EL DERECHO ESPECIAL DE LOS DERECHOS DE INFORMACIÓN Y CONSULTA
EN EL SISTEMA ESPAÑOL (II): PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN,
REDUCCIÓN DE JORNADA Y DESPIDO Y TRANSMISIÓN DE EMPRESA
I. LOS DERECHOS DE INFORMACIÓN EN EL DESPIDO OBJETIVO ECONÓMICO
II. LOS DERECHOS DE CONSULTA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE REGULACIÓN DE EMPLEO: DESPIDOS COLECTIVOS, SUSPENSIONES Y REDUCCIONES DE JORNADA
1. Derecho de consulta ordinaria o derecho de emisión de informe
2. Derecho de consulta-negociación: La centralidad del período de consultas con la reforma de 2012
A. Reglas de interlocución en el período de consultas
B. Fijación del ámbito de la negociación
a) Negociación en el ámbito de la empresa o por centros de trabajo
b) Negociación en el grupo de empresas
C. Duración del período de consultas: Fijación del calendario de reuniones
D. El enriquecimiento del contenido de las consultas: Obligaciones de información y documentación
F. El principio de buena fe en la negociación
F. Terminación del período de consultas
III. LOS DERECHOS DE INFORMACIÓN Y CONSULTA EN LA TRANSMISIÓN DE EMPRESA
1. La originaria inadaptación del ordenamiento interno a las exigencias comunitarias
2. Los derechos de información y consulta: sus reglas comunes
3. Los derechos de información
4. Los derechos de consulta: los acuerdos de reestructuración productiva
CAPITULO SEXTO
LA INCIDENCIA DE LA REFORMA 2013-2014 EN LOS DERECHOS
DE INFORMACIÓN Y CONSULTA
I. JUSTIFICACIÓN FORMAL Y REAL DE UNA REFORMA SUSTANCIAL DEL PERÍODO DE CONSULTAS
II. ÁMBITO DE NEGOCIACIÓN DEL PERÍODO DE CONSULTAS
1. La exclusión de la negociación individualizada por centros de trabajo
2. La exclusión de la negociación en el grupo de empresas
III. REGLAS DE COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA
1. Unicidad de la comisión y tope máximo de miembros
2. Momento de constitución de la comisión negociadora
3. Los sujetos que integran la comisión negociadora
A. Continuidad de la regla de preferencia por la gestión sindical del período de consultas
B. La aplicación de la regla subsidiaria de las representaciones estatutarias
IV. LA REFORMA DEL CONTROL JUDICIAL SOBRE EL PERÍODO DE CONSULTAS
BIBLIOGRAFÍA