2.2.3. Modalidades conductuales
A) Detención ilegal sin mediación de causa por delito (detención ilegal
material sin causa criminal) (artículo 167)
a) Inexistencia de causa por delito
b) Ilegalidad de la detención o del encierro
1º) Delitos preflagrantes, flagrantes y postflagrantes (artículo 490,
números 1 y 2)
Uno. Delitos preflagrantes o a punto de ser cometidos (artículo 490.1 de la
Ley de Enjuiciamiento Criminal)
Dos. Delitos flagrantes (artículo 490.2 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal)
Tres. Delitos postflagrantes o cuasiflagrantes (artículo 490.2 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal)
2º) Delitos menos graves supuestamente cometidos por personas no sujetas a
proceso ninguno, pero sospechosas de no comparecer a un llamamiento judicial
(artículo 492.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
Uno. Concepto legal de «no procesado»
Dos. Concurrencia de «motivos racionalmente bastantes»
Tres. Presunción de incomparecencia ante un llamamiento judicial.
3º) Detención por faltas (artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal).
Uno. Averiguación de la identidad y del domicilio del presunto autor de la
falta
Dos. Valoración judicial o policial sobre la suficiencia de tales datos
indicados por el presunto autor de una falta a efectos de su ulterior
localización
B) Detención ilegal con mediación de causa por delito (detención ilegal
material con causa criminal) (artículo 530)
a) Existencia de causa por delito
b) Ilegalidad de la detención
1º) Delitos graves supuestamente cometidos por procesados (artículo 492.2 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
2º) Delitos menos graves supuestamente cometidos por procesados sospechosos
de no comparecer a un llamamiento judicial (artículo 492.3 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal)
3º) Especial consideración de la detención judicial ordenada cuando media
causa por delito: exigencia de previa petición de parte
C) Quebrantamiento de las garantías de la detención (detención ilegal
formal) (artículos 530 y 531)
a) Existencia de causa por delito
b) Detención legítima
c) Violación de los plazos y demás garantías constitucionales y legales.
Referencia a las garantías detentivas
2.2.4. Especial consideración del bien jurídico protegido
A) La libertad como referente básico
B) La libertad ambulatoria como bien jurídico tutelado en las detenciones
ilegales materiales
C) Las garantías constitucionales sobre la privación de libertad como bien
jurídico protegido en las detenciones ilegales formales
D) Precisiones sistemáticas
3. ASPECTO SUBJETIVO
3.1. Dolo
3.1.1. La configuración abstracta del dolo en cada figura delictiva
(artículos 167, y 530 y 531).
3.1.2. La concreción del dolo en cada figura delictiva.
A) La consideración de algunos supuestos de detención ilegal como tipos de
sospecha
B) La racionalidad como criterio para fijar los límites del delito de
detención ilegal y, por tanto, para determinar el contenido del dolo
3.1.3. Inexistencia de dolo específico.
3.1.4. El dolo eventual.
3.2. Imprudencia.
3.3. Error.
3.3.1. El error en el artículo 167.
A) Error de tipo.
a) La racionalidad como criterio para determinar la existencia del error y
para valorar su vencibilidad o invencibilidad.
b) Exigencia de especial atención cuando el sujeto agente es una Autoridad o
funcionario público.
B) Error de prohibición.
3.3.2. El error en los artículos 530 y 531.
A) Error de tipo.
B) Error de prohibición.
4. PARTICIPACIÓN
5. EJECUCIÓN
5.1. Consumación.
5.1.1. Detenciones ilegales materiales.
A) Su configuración como delitos permanentes.
B) Duración de la consumación.
a) Determinación del momento inicial de la consumación (perfeccionamiento
del delito).
1º) La simple paralización o inmovilización momentánea.
2º) La paralización, retención o inmovilización predetentiva por sospecha
razonable.
Uno. La naturaleza de la sospecha predetentiva: gestiones inmediatas
tendentes a consolidarla o a rechazarla.
Dos. El período de breve reflexión predetentiva y la decisión subsiguiente.
(a) La finalización de la paralización, retención o inmovilización
predetentiva.
(b) La detención.
(c) La identificación.
b) Determinación del momento final de la consumación.
5.1.2. Detenciones ilegales formales.
A) Su configuración general como delitos instantáneos.
B) Especial consideración de la vulneración de la garantía temporal: su
configuración como delito permanente.
5.2. Tentativa.
6. CIRCUNSTANCIAS
6.1. Irrelevancia del consentimiento.
6.2. Ejercicio legítimo de un derecho o cumplimiento de un deber.
6.2.1. El uso legítimo de la violencia y de las armas por parte de las
autoridades y de los funcionarios públicos.
6.2.2. Requisitos.
A) Autoridad o funcionario en el ejercicio de sus funciones
B) Necesidad abstracta de la violencia (principio de congruencia).
C) Necesidad concreta de la violencia (principio de oportunidad).
D) Falta de provocación de la necesidad de la violencia.
E) Proporcionalidad en el empleo de la violencia (principio de
proporcionalidad).
6.2.3. Consecuencias punitivas.
A) En general.
B) Exención por apreciación de una eximente putativa.
C) Supuestos de exención incompleta.
D) Supuestos de huída de la persona a detener.
E) Supuestos de no apreciación de esta circunstancia, ni siquiera como
semieximente.
6.2.4. Compatibilidad de esta eximente o semieximente con los delitos de
homicidio imprudente (artículo 142) y de lesiones imprudentes (artículo
152).
A) Uso innecesario del arma.
B) Uso desproporcionado del arma.
6.3. Legítima defensa.
6.4. Estado de necesidad.
6.5. Obediencia debida
6.6. Prevalimiento del carácter público.
7. CONCURSO
7.1. Relaciones entre los delitos de detención ilegal material y formal
(artículos 167, y 530 y siguientes).
7.2. Inadmisibilidad del delito continuado.
7.3. Supuestos concursales.
7.3.1. Torturas.
7.3.2. Prevaricación
7.3.3. Arrogación de atribuciones judiciales.
7.3.4. Coacciones