PRIMERA PARTE
PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS CONSUMIDORES: TUTELA PENAL Y EXTRAPENAL HASTA LA PROMULGACIÓN
DEL CÓDIGO DE 1995, Y FUNDAMENTOS DE LA CONFIGURACIÓN DE LOS GENUINOS DELITOS SOCIOECONÓMICOS
DE CONSUMO EN EL NUEVO TEXTO PUNITIVO
Capítulo Primero
Los intereses jurídicos de los consumidores y usuarios. Protección extrapenal y protección penal
desde las perspectivas del patrimonio individual y la salud pública
I. PROTECCIÓN EXTRAPENAL
1. Introducción
2. La protección del consumidor en Derecho comunitario
3. Derechos básicos de los consumidores y usuarios y su plasmación legislativa. La Ley 26/1984, de 19
de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
a) Derecho a la protección contra los riesgos que puedan afectar a la salud o seguridad de los
consumidores
b) Derecho a la protección de los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y
usuarios
b.1. Fase previa: la protección del consumidor se produce ya en la oferta, promoción y publicidad
de los productos y servicios
b.2. Fase intermedia: se protege al consumidor en el momento de conclusión del contrato
b.3. Fase posterior: el consumidor es protegido después de la formalización del contrato
b.4. Especial referencia a otras Leyes que protegen los intereses económicos y sociales de los
consumidores
c) Derecho de información correcta sobre los diferentes productos o servicios, y de educación y
divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute
d) Derecho a la audiencia en consulta de los consumidores y usuarios, a la participación en el
procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afecten directamente y a la
representación de sus intereses, todo ello a través de las asociaciones, agrupaciones o confederaciones de
consumidores y usuarios legalmente constituidas
e) Derecho de indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos por los consumidores y
usuarios
f) Derecho a la protección jurídica, administrativa y técnica en las situaciones de inferioridad,
subordinación o indefensión
4. Concurrencia de sanciones de diversa naturaleza en materia de consumo: previsión en la Ley del
Consumidor de la aplicación del principio «non bis in idem»
II. PROTECCIÓN PENAL de los consumidores previamente a la configuración de los «Genuinos delitos
socioeconómicos de consumo»
1. Introducción
2. La estafa
a) Agravaciones aplicables a fraudes al consumidor
a.1. Cuando «recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida
utilidad social»
a.2. Cuando «revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del
perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia»
a.3. Cuando «se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y
defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional»
b) Especial consideración del sujeto pasivo y aplicación de la figura del delito masa
3. Los delitos contra la salud pública
a) Delitos relativos a la elaboración y despacho de sustancias nocivas, productos peligrosos y
medicamentos (arts. 359-362 del CP)
a.1. Delitos relativos a la elaboración y despacho de sustancias nocivas y productos peligrosos
(arts. 359-360 del CP)
a.2. Delitos relativos a los medicamentos (arts. 361-362 del CP)
b) Fraudes alimentarios (arts. 363-365 del CP)
c) Delitos contra la salud pública cometidos por imprudencia grave (art. 367 del CP)
Capítulo segundo
Definición del bien jurídico protegido en los delitos socioeconómicos de consumo y comprobación del
respecto de los principios rectores de la intervención penal
I. EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN LOS GENUINOS DELITOS SOCIOECONÓMICOS DE CONSUMO
1. Delimitación conceptual del bien jurídico protegido en los genuinos delitos socioeconómicos de
consumo
2. Relación del bien jurídico protegido en los delitos socioeconómicos de consumo con otros bienes
jurídicos
a) Análisis de otros bienes jurídicos de la misma naturaleza dogmática que el bien jurídico
protegido en los delitos socioeconómicos de consumo
a.1. Abuso de información privilegiada en el mercado de valores (arts. 285-286 del CP)
a.2. Delitos contra los derechos de los trabajadores (arts. 311-318 del CP)
a.3. Delitos contra la salud pública (arts. 359-367 del CP)
a.4. Delitos contra la seguridad del tráfico (arts. 379-385 del CP)
a.5. Delitos de riesgo catastrófico e incendios (arts. 341-358 del CP)
b) Análisis de los restantes bienes jurídicos protegidos en la Sección 3ª del Capítulo XI del
Título XIII («Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico»)
b.1. Delitos contra la competencia desleal (arts. 278-280 del CP)
b.2. Delitos contra el libre mercado o la libertad de competencia (arts. 284-286 del CP)
II. JUSTIFICACIÓN POLÍTICO-CRIMINAL DE LA CREACIÓN DE LOS GENUINOS DELITOS SOCIOECONÓMICOS DE CONSUMO:
LEGITIMIDAD DE LA INTERVENCIÓN PENAL EN LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES
1. Necesidad dogmática de creación de los genuinos delitos socioeconómicos de consumo
2. Necesidad político-criminal de creación de los genuinos delitos socioeconómicos de consumo:
existencia de un auténtico bien jurídico-penal
a) Examen de la dañosidad social de las conductas tipificadas en los genuinos delitos
socioeconómicos de consumo
b) Reconocimiento constitucional del bien jurídico protegido en los delitos socioeconómicos de
consumo
c) La referencia a bienes individuales como parámetro justificante de la creación del bien jurídico
supraindividual protegido en los genuinos delitos socioeconómicos de consumo
d) Respeto del principio de intervención mínima del Derecho penal: comprobación, desde una
perspectiva utilitaria, de la necesidad de protección penal de este nuevo bien jurídico
e) Respeto del principio de proporcionalidad: análisis del merecimiento de protección penal del
bien jurídico protegido en los delitos socioeconómicos de consumo
3. El empleo de delitos de aptitud en la tipificación de los genuinos delitos socioeconómicos de
consumo
SEGUNDA PARTE
EL DELITO DE PUBLICIDAD FALSA (ART. 282 DEL CP)
Capítulo primero
Regulación extrapenal, antecedentes históricos y derecho comparado
A. REGULACIÓN EXTRAPENAL DE LA PUBLICIDAD
I. LA ACTIVIDAD PUBLICITARIA
II. LA LEY 34/1988, DE 11 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE PUBLICIDAD
1. Publicidad ilícita según la Ley General de Publicidad
a) Publicidad que atenta contra la dignidad de la persona o vulnera los valores y derechos
reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer
b) Publicidad engañosa
c) Publicidad desleal
d) Publicidad subliminal
e) Publicidad que infringe la normativa reguladora de la publicidad de determinados productos,
bienes, actividades o servicios
2. Acciones de cesación y rectificación en la Ley General de Publicidad
III. LA LEY 3/1991, DE 10 DE ENERO, DE COMPETENCIA DESLEAL
1. Compentencia desleal por medio de la publicidad
a) Actos de confusión, imitación y parasitarios
b) Actos de engaño
c) Publicidad en especie o promoción de ventas
d) Actos de denigración
e) Actos de comparación
2. Acciones ejercitables contra los actos de competencia desleal
IV. LA LEY 26/1984, DE 19 DE JULIO, GENERAL PARA LA DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. EL JURADO DE
LA ASOCIACIÓN DE AUTOCONTROL DE LA PUBLICIDAD
V. DIRECTIVA 84/450/CEE, DE 10 DE SEPTIEMBRE, RELATIVA A LA APROXIMACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES,
REGLAMENTARIAS Y ADMINISTRATIVAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS EN MATERIA DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA
B. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
I. PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CÓDIGO PENAL DE 1980
II. PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE NUEVO CÓDIGO PENAL DE 1983
III. PROYECTO DE CÓDIGO PENAL DE 1992
C. DERECHO COMPARADO
I. DERECHO ALEMÁN
1. El delito de publicidad engañosa (art. 4 de la UWG)
a) Bien jurídico protegido
b) Sujeto pasivo del delito
c) Tipo objetivo
c.1. Objeto material
c.2. Conducta típica
c.3. Sujeto activo
d) Tipo subjetivo
e) Consumación y tipo de tentativa
f) Tipos de autoría y participación
g) Cuestiones concursales
h) Penalidad
i) Perseguibilidad
2. Proyecto alternativo de Código Penal
3. La estafa en la inversión de capital (art. 264a del Código Penal)
II. DERECHO FRANCÉS
III. DERECHO ITALIANO
1. Código penal (arts. 516 y 517)
2. Decreto legislativo de 24 de febrero de 1998, n. 58, en materia de intermediación financiera (art.
174.1)
3. Legislación especial extrapenal
a) Ley de 30 de abril de 1962, n. 283 (Disciplina higiénica de la producción y de la venta de las
sustancias alimenticias y de las bebidas)
b) Decreto Ley de 27 de enero de 1992, n. 109 (Ejecución de las Directivas 89/395/CEE y 89/396/CEE
relativas al etiquetado, la presentación y la publicidad de los productos alimenticios)
c) Otras leyes especiales
d) Decreto legislativo de 25 de enero de 1992, n. 74 (Trasposición de la Directiva 84/450/CEE en
materia de publicidad engañosa)
IV. DERECHO PORTUGUÉS
V. ESPECIAL REFERENCIA A LA PROPUESTA PARA LA ARMONIZACIÓN DEL TIPO PENAL DE PUBLICIDAD ENGAÑOSA EN LOS
ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
Capítulo segundo
Análisis del delito de publicidad falsa en el Código Penal (Art. 282)
I. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Y JUSTIFICACIÓN POLÍTICO-CRIMINAL
1. Bien jurídico protegido
2. Técnica de tipificación: tipo de aptitud o peligro hipotético
3. ¿Inclusión de la salud en el ámbito de protección del art. 282 del CP? Propuesta de un específico
tipo penal que incrimine la publicidad falsa y apta para lesionar la salud
4. Justificación político-criminal de la tipificación penal de la publicidad falsa idónea para
perjudicar económicamente a los consumidores
II. SUJETO PASIVO DEL DELITO
III. TIPO OBJETIVO
1. El presupuesto del tipo: la actividad publicitaria
a) El concepto de publicidad
b) Significado del término «ofertas» y tratamiento de la oferta individual. Especial referencia a
la publicidad no comercial
c) Estudio de otras formas de publicidad ilícita no criminalizadas: publicidad subliminal y
publicidad vulneradora de derechos constitucionales
c.1. La publicidad subliminal
c.2. La publicidad vulneradora de derechos constitucionales
2. Objeto material
a) Definición de «productos y servicios». Críticas y propuesta de restricción del objeto material
del art. 282
b) Especial referencia a los títulos-valores
3. Conducta típica
a) Interpretación de las expresiones que designan la conducta típica: «hacer alegaciones falsas» y
«manifestar características inciertas»
b) Tratamiento de las denominadas «exageraciones publicitarias» y de los juicios de valor
c) Integración de las conductas omisivas en el art. 282
4. Elemento de aptitud
5. Sujeto activo
IV. TIPO SUBJETIVO
1. Caracterización del dolo del autor y admisibilidad del dolo eventual
2. Análisis de los supuestos de error del autor
V. CULPABILIDAD: ESPECIAL REFERENCIA AL ERROR DE PROHIBICIÓN
VI. CONSUMACIÓN Y TIPO DE TENTATIVA
VII. TIPOS DE AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
1. Análisis de los diferentes grados de responsabilidad de los empresarios anunciantes y de las
agencias de publicidad
a) Elaboración de la publicidad por las agencias con base en datos falsos proporcionados por el
anunciante, sin que las agencias conozcan tal falsedad
b) Supuestos de elaboración de la publicidad falsa por las propias agencias publicitarias
c) Supuestos de actuación conjunta de los anunciantes y las agencias de publicidad
d) Conclusiones en relación con la posibilidad de sancionar a las agencias publicitarias en calidad
de autoras
e) Examen específico de los supuestos de ofertas individuales repetidas sucesivamente a múltiples
individuos
2. Atribución de responsabilidades cuando el autor del delito de publicidad falsa sea una persona
jurídica
a) Casos en que la actuación del Departamento de publicidad de la empresa es revisada por el órgano
directivo
b) Casos en que el Departamento de publicidad actúa con plena autonomía. Responsabilidades
derivadas de la delegación de competencias en el seno de la empresa
b.1. Análisis de las relaciones entre delegación de competencias y responsabilidad penal en el
seno de la empresa, con referencias al delito de publicidad falsa
b.2. Examen de la atribución de responsabilidades en el seno de la empresa en el delito de
publicidad engañosa en Derecho comparado
b.3. Conclusiones
3. Responsabilidad en los casos de utilización de medios o soportes de difusión mecánicos
a) Examen de los fundamentos que permiten aplicar el art. 30 del CP al delito de publicidad falsa
b) Incardinación en la escala del art. 30 de los sujetos que intervienen en la realización del
delito de publicidad falsa
c) Referencia a la propuesta de eliminación del sistema de responsabilidad del art. 30 del CP
VIII. UNIDAD Y PLURALIDAD DE DELITOS
1. Relación con el delito de estafa (art. 248 del CP)
2. Relación con los delitos contra la salud pública (arts. 359-365 del CP)
3. Relación con el delito de falsedad en los documentos sociales (art. 290 del CP)
4. Relación con los delitos contra la propiedad industrial (arts. 274.1 y 275 del CP)
5. Relación con el delito de facturación ilícita (art. 283 del CP)
6. Delito continuado (art. 74.1 del CP)
7. Delito masa (art. 74.2 del CP)
IX. PENALIDAD
X. OTRAS DISPOSICIONES
1. Requisito de procedibilidad (art. 287 del CP)
2. Sanciones accesorias (art. 288 del CP)
a) Publicación de la sentencia
b) Aplicación de las consecuencias accesorias previstas en el art. 129 del CP
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA