Se podría afirmar, también, una intensa protección de la víctima frente a su asesino, hasta ahora, privilegiado en cuanto a los factores psicológicos y psiquiátricos que motivaron su crimen, frente al relativo abandono de la víctima a su suerte.
Por otra parte, la Reforma del delito de asesinato en virtud de la LO 1/2015, de 20 de marzo, técnicamente, es correcta en la línea aquí defendida del asesinato como un "delito circunstanciado pero de naturaleza autónoma". Sin embargo, de "lege ferenda" propongo castigar el delito de asesinato en base a un criterio de "agravación progresiva", conforme a lo establecido en el artículo 76 del Código Penal que, excepcionalmente, dispone que el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable será de 30 ó de 40 años de privación de libertad, que es una pena cierta, determinada en el tiempo y no vulnera los fundamentos y la finalidad de las penas en el Estado de Derecho.
JUAN ANTONIO MARTOS NÚÑEZ
Doctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla.
Director del "Grupo Andaluz de Investigación Jurídica" del Departamento de Derecho Penal Y Ciencias Criminales de la citada Facultad.
Publicaciones más recientes. LIBROS:
"Derecho Penal. Parte General: Fundamentos de Derecho Penal". Editorial Civitas, S.L., Madrid, 2001.
"El delito de contaminación acústica" Iustel Portal Derecho, S.A., Madrid, 2010.
"Delitos cualificados por el resultado en el Derecho Penal Español". J.M. Bosch Editor, Barcelona, 2012.
ARTÍCULOS.
"La protección jurídicopenal de los derechos de los ciudadanos extranjeros". Revista General de Derecho Penal, 11 (2009).
""El delito de trata de seres humanos: Análisis del artículo 177 bis del Código Penal". Estudios Penales y Criminológicos, Vol. XXXII (2012).