Argumento de Crédito Tributario y Hacienda Pública en el Procedimiento Concursal
El concurso de acreedores es una institución que ha merecido escasa atención por parte de nuestra doctrina por ser el Derecho concursal una materia nacida y desarrollada fundamentalmente en el seno del Derecho privado. No obstante, la presencia de las Administraciones públicas en el procedimiento concursal es de gran importancia, si tenemos en cuenta su profunda participación en todos los aspectos de la vida económica, lo que implica que por añadidura puedan adoptar multiplicidad de posiciones en el concurso de acreedores. El presente trabajo tiene el objetivo fundamental de determinar la posición de la Hacienda Pública en los casos en que la ejecución de un crédito de su titularidad tropieza con un procedimiento concursal, partiendo de la idea de que, en de defensa de los intereses del concurso, el legislador concursal ha optado por equiparar a la Administración pública, en mayor o menor medida, con el resto de los acreedores. Para ello, hemos de dar respuesta a dos cuestiones: En primer término, debemos determinar el lugar que corresponde materialmente al crédito tributario cuando concurre con otros créditos. Abordaremos esta materia partiendo de las prerrogativas con que está investido el crédito tributario en las leyes financieras, que serán operativas cuando entre en colisión con otros créditos en procedimientos singulares de ejecución, hasta llegar a las que regulan la concurrencia que tiene lugar en el seno de un procedimiento concursal, que están establecidas en la Ley Concursal (LC). Y en segundo término, hay que establecer la manera en que la Hacienda puede hacer valer procedimentalmente la preferencia con la que su apremio está investido. La mejor defensa de su derecho puede obligar a la Hacienda a personarse en un procedimiento de ejecución distinto al procedimiento de apremio, el concurso de acreedores, en cuyo caso, la Administración tributaria deberá someterse a los dictados de la legislación concursal a efectos de lograr la efectividad de su crédito. En tales procedimientos, los intereses en conflicto presentan una gran complejidad, al primar el interés general sobre el particular de cada uno de los acreedores, lo que se pone de manifiesto en las relaciones entre unos acreedores y otros y entre cada uno de ellos y el deudor. En relación con la regulación que la LC hace del procedimiento concursal no puede olvidarse que la Hacienda Pública es, en muchos casos, el principal acreedor de las empresas. Y la LC no sólo no ignora esta realidad sino que da una nueva regulación a los aspectos concursales que más afectan a la misma, entre los cuales consideramos de especial relevancia: en primer lugar, la posibilidad de ejecución separada de los procedimientos en curso de la Administración tributaria, en tanto se hayan adelantado en el tiempo a la apertura del concurso; en segundo lugar, el carácter privilegiado del crédito tributario y la nueva posición de las retenciones; en tercer lugar, la participación de la Hacienda Pública en el convenio; y, por último, algunos efectos del concurso que pueden tener especial relevancia para el acreedor de Derecho Público. Estas cuestiones son una muestra de la revisión crítica a la cual se ha visto sometido el estatuto jurídico del crédito tributario en la LC, la cual ha modificado las bases conceptuales de instituciones jurídicas tradicionales en nuestro ordenamiento como son el privilegio general del crédito tributario y la autotutela administrativa.0