La estructura normativa internacional exige, a su vez, que los Estados prevean en su ordenamiento vías de cooperación procesal con la Corte y a esta exigencia respondió la promulgación de la Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, aunque en ella no se aprovecharon todas las posibilidades para configurar una relación lo más fluida posible con la Corte dentro de los márgenes del respeto a los derechos fundamentales y a la seguridad jurídica-.
Son muchos los concretos aspectos problemáticos que ofrece este complejo objeto de estudio. Como imprescindible paso previo es necesario determinar la peculiar posición de la Corte respecto a los Estados, para luego ir desmenuzando cómo se produce la interacción entre ambos planos: interno e internacional, sobre todo en la fase de investigación del proceso penal internacional a través de la detención y entrega de personas o de la cooperación en la práctica de medidas concretas de investigación, pero también en la fase del juicio y en la de ejecución de las sentencias condenatorias