La necesidad de evitar la impunidad de fenómenos criminales como los anteriores, sometidos a través del aparato del Estado, ha llevado a la doctrina a elaborar diversos conceptos que permiten la reducción de garantías delprincipio de legalidad, desde la fórmula de la «intolerabilidad» (Radbruch), a conceptos más modernos, tales como el del «derecho penal de enemigo» (Jakobs), o el de la «cuarta vía del derecho penal» (Naucke), pero resulta altamente preocupante que esta situación acabe extendiéndose a todo el derecho penal, es decir, también al derecho penal interno de cada país. En este sentido, es inquietante que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya admitido como fuente del derecho penal el derecho no escrito y la jurisprudencia, olvidando que en la tradición del derecho continental el derecho penal debe ser un derecho legislado y que, por tanto, la ley debe ser la única fuente del derecho penal.
La existencia actual del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998), que es expresión precisamente de los esfuerzos internacionales de codificación del estado actual de la conciencia jurídica universal, permite preguntarse si es necesario seguir manteniendo hoy aquellas reducciones del principio de legalidad.
En cuanto al principio de jurisdicción universal, se defiende una interpretación armónica con los principios del derecho internacional público, y especialmente, de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados en los que el Estado en particular sea parte, como la sostenida, con sólidos argumentos, en las SSTS 327/2003 (caso del «Genocidio de Guatemala») y 645/2006 (caso del «Genocidio en el Tíbet»).