INCIDENCIA DE LA LEY 30/94 SOBRE LAS
FUNDACIONES A FE Y CONCIENCIA
Por Francisca López Quetglas
I. Introducción
II. Las denominadas claúsulas "a fe y conciencia"
1. Configuración doctrinal
2. Configuración jurisprudencial
III. Las fundaciones "a fe y conciencia": régimen jurídico anterior a la Ley
30/94
1. Normativa anterior a la Ley de 1849
2. Ley General de Beneficencia
3. Código civil
4. Real Decreto de 14 de marzo de 1899
5. Orden de 23 de junio de 1986
6. Fundaciones benéfico-docentes
IV. La entrada en vigor de la Ley 30/94: las fundaciones "a fe y conciencia"
preexistentes
V. Constitución de fundaciones "a fe y conciencia" al amparo de la Ley 30/94
constitución condicional de fundaciones: el respeto a la voluntad del
fundador en el proceso de inscripción de la fundación como condición
suspensiva del negocio fundacional
Por Iñigo Martínez-Echevarría
I. Introducción
II. Concepto y características del negocio jurídico fundacional
1. El negocio jurídico fundacional como inicio del proceso de formación de
la fundación
2. Concepto de negocio jurídico fundacional
3. Caracteres del negocio jurídico fundacional
A) Negocio jurídico único, aunque complejo
B) Negocio jurídico unilateral
C) Negocio jurídico no recepticio
D) Negocio jurídico gratuito o de liberalidad
E) Negocio jurídico irrevocable
4. Análisis de la intervención estatal en el proceso de constitución de la
fundación: relación entre el negocio fundacional y el acto administrativo de
inscripción
A) Finalidad que se busca con la intervención estatal. Las funciones del
Protectorado
B) Relación entre el negocio fundacional y el acto administrativo de
inscripción de la fundación
a) El acto de inscripción no opera respecto al negocio fundacional ni como
condición suspensiva ni como conditio iuris, sino como requisito necesario
para el otorgamiento de personalidad a la fundación
b) Eficacia retroactiva de la inscripción de la fundación
c) Caso en que exista condición suspensiva en el negocio fundacional
III. Efectos del establecimiento de la condición suspensiva en el negocio
jurídico fundacional
1. Sobre la eficacia del negocio jurídico fundacional
A) A modo de recapitulación: proceso de constitución de la fundación si no
hay condición suspensiva en el negocio fundacional
B) Proceso de constitución de la fundación cuando el fundador somete la
eficacia del negocio jurídico fundacional a la condición suspensiva de que
la fundación se inscriba en los mismos términos en que fue concebida por él
a) Suspensión de los efectos del negocio fundacional
b) Perfección del negocio fundacional
c) El negocio fundacional mantiene su carácter irrevocable
d) Efecto dotacional en suspenso: consecuencias y efectos previos a la
inscripción
e) Efecto organizativo en suspenso: consecuencias
2. Sobre la responsabilidad por los actos realizados en el periodo
intermedio
A) El mecanismo combinado de los artículos 9.2 y 36.2 de la Ley de
fundaciones
B) El régimen de responsabilidad del artículo 11 de la Ley de fundaciones
30/94
C) Posibles resultados cuando se presenta la fundación en el Registro para
ser inscrita, según cuál sea el contenido del negocio jurídico fundacional:
régimen de responsabilidad en cada caso
a) Que el informe del Protectorado sobre el fin de la fundación y sobre la
suficiencia de la dotación sea favorable y que, además, no contenga la
escritura pública de constitución ninguna disposición contraria a la Ley
30/94
b) Que el informe del Protectorado sobre el fin y la dotación sea favorable,
pero que la escritura de constitución contenga alguna disposición o
manifestación de voluntad del fundador que sea contraria a la ley, pero no
afecte "a la validez constitutiva de la fundación"
c) Que el informe del Protectorado sobre el fin y la dotación sea favorable,
pero que la escritura de constitución contenga alguna disposición o
manifestación de voluntad del fundador que sea contraria a la ley y que
afecte a la validez constitutiva de la fundación
d) Que las cláusulas y disposiciones de la escritura y de los estatutos no
sean contrarios a la ley, pero el informe del Protectorado previo a la
inscripción sea negativo en cualquiera de sus dos extremos: ausencia de fin
de interés general o insuficiencia de la dotación
IV. La posibilidad de someter el negocio jurídico fundacional a la condición
suspensiva de que la fundación se inscriba en los mismos términos en que fue
concebida por el fundador
V. Conclusiones
LAS FUNDACIONES EN PROCESO DE FORMACIÓN: COMENTARIO DEL ARTÍCULO 11 DE LA
LEY 30/1994, DE FUNDACIONES
Por Alicia Real Pérez
I. En torno al reconocimiento de personalidad a las fundaciones mediante su
inscripción en el Registro
1. Introducción
2. Evolución en el Derecho de fundaciones del sistema de reconocimiento de
la personalidad por disposiciones normativas
A) Panorama general
B) Referencia a los anteriores sistemas para el reconocimiento de la
personalidad a las fundaciones de ámbito nacional
a) En general
b) Sistema del Código Civil
c) Sistema anterior aplicable a las fundaciones
d) Sistema aplicable a las fundaciones culturales después de entrar en vigor
el Decreto 2930/1972
C) Referencia a los sistemas para el reconocimiento de la personalidad a las
fundaciones autonómicas. Su articulación con el recogido en la Ley 30/1994
D) La influencia del sistema de adquisición de la personalidad por las
sociedades mercantiles
3. Esquema del nuevo proceso constitutivo de las fundaciones y de la
eficacia jurídica en sus distintas fases
A) La perfección del negocio jurídico fundacional y sus efectos
B) La fundación en proceso de formación: su consideración legal
C) El acceso al Registro
4. Fundación en proceso de formación y "fundación irregular"
5. Problemática jurídica de fondo suscitada en torno a los entes en proceso
de formación, con especial referencia a las fundaciones
A) Duración del período
B) Actividades que podrían ser realizadas en nombre de la fundación durante
el período anterior a su inscripción
C) Intereses protegibles que podrían confluir a lo largo del proceso de
formación de las fundaciones
a) En el ámbito de las relaciones internas
b) En el ámbito de las relaciones externas
c) Los intereses de los patronos de la fundación
d) Los intereses de la fundación
e) Los intereses del fundador y sus sucesores
6. Algunas cuestiones previas a la resolución de los conflictos planteados
A) Calificación del patrimonio fundacional antes de la inscripción
B) Naturaleza de la fundación en proceso de formación. Las distintas teorías
sobre la naturaleza de las personas jurídicas en proceso de formación
a) El ente aún no inscrito carece de autonomía
b) El acceso al Registro es una condición suspensiva a la que se somete la
eficacia del negocio fundacional
c) La inscripción registral es una conditio iuris del negocio jurídico
fundacional
d) La Ley reconoce la existencia de un ente autónomo antes de la inscripción
C) Derecho supletorio aplicable a las fundaciones en proceso de formación
II. En concreto, la actividad de la fundación en trámite de inscripción
1. Sujetos que actúan para la fundación en proceso de formación
A) El patronato
a) La designación eficaz del patronato y la aceptación del cargo de patrono
b) Calificación jurídica del patronato
c) Delegación de las facultades del patronato en alguno de sus miembros
B) Otras personas
2. Actividades necesarias y/o posibles que pueden ser realizadas antes de la
inscripción
A) Algunas cuestiones previas
B) Las actividades citadas por el art. 11 de la Ley 30/1994. Su alcance
a) Los actos necesarios para la inscripción
b) Los actos que resulten indispensables para la conservación del patrimonio
de la fundación
c) Los actos que no admitan demora sin perjuicio para la fundación
C) Las actividades no mencionadas en el art. 11 de la Ley
III. En concreto, la responsabilidad por las obligaciones contraídas despues
de perfecto el negocio fundacional y antes de la inscripción
1. Cuestiones generales
2. Si la fundación accede al Registro
A) Responsabilidad en relación con los actos concluidos por el órgano de
gobierno de la fundación antes de la inscripción de la misma
a) Si los actos realizados por el patronato son de los mencionados en el
art. 11
b) Si los actos no son de los mencionados en el art. 11 y no son asumidos
por la fundación
c) Responsabilidad de los patronos si no realizan los actos previstos en el
art. 11
B) Responsabilidad en relación con los actos celebrados por personas
diferentes de los patronos
a) Si tienen poder de representación
b) Si carecen de poder de representación
3. Si la fundación no se inscribe
A) Los distintos actos concluídos por el patronato y la responsabilidad si
la fundación no accede al Registro
B) Las reglas de responsabilidad contenidas en el art. 11 "in fine" de la
Ley de fundaciones
a) El carácter irrelevante de la causa por la que se deniega el acceso al
Registro
b) La diligencia o negligencia de los patronos
c) La responsabilidad del patrimonio fundacional
d) La responsabilidad subsidiaria y solidaria de los patronos
DESTINO DE LOS BIENES DE LAS FUNDACIONES EXTINTAS. SU POSIBLE REVERSIÓN
Por Ignacio Trapiella Nieto
I. Introducción
II. El artículo 39 del Código Civil
III. El artículo 34 de la Constitución
IV. El artículo 31 de la Ley de fundaciones 30/1994
V. ¿Cabe la reversión de los bienes al fundador, a sus herederos o a otra
persona establecida por el fundador?
1. Situación anterior a la ley 30/1994
2. Situación posterior a la ley 30/1994
A) Argumentos en contra de la reversión
B) Argumentos a favor de la reversión. Tesis que ha de prevalecer
a) Validez de las cláusulas de reversión en las fundaciones constituidas con
anterioridad a la Ley 30/1994
b) Validez de las cláusulas de reversión en las fundaciones constituidas con
posterioridad a la Ley 30/1994
VI. Bienes que pueden verse afectados por la reversión
VII. Límites que han de observarse dentro del derecho de reversión
VIII. Conclusiones