Argumento de Comentario Al Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulacion de Vehiculos a Motor (aprobado por Rd 7/2001, de 12 Enero)
La Disposición adicional octava de la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (LOSSP) introdujo un nuevo marco normativo respecto al aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil por los daños causados por la utilización de vehículos a motor. La nueva ley del seguro de automóvil, rebautizada como Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM) supuso, en algunos temas, un cambio radical en la concepción de este seguro y su contratación. Estos cambios inmediatamente plantearían serias dudas interpretativas tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial.
El Reglamento clarifica muchos aspectos controvertidos del seguro obligatorio de automóviles en su concepción dada por la LRCSCVM, si bien, en ocasiones se excede en tanto que, en algunos extremos, no parece que siga el dictado de la misma; lo que es especialmente delicado si tenemos presente las exigencias del principio de reserva material y formal de Ley y de jerarquía normativa. Esta circunstancia, junto a las dificultades interpretativas, hace necesario un estudio del verdadero alcance del Reglamento en conjunción con la LRCSCVM, y a ese objeto responde el presente comentario.
Respecto a la sistemática del trabajo, se han comentado todas las disposiciones del Reglamento que, para mayor comodidad del lector, se analizan individualmente tras la reproducción de cada artículo o disposición adicional, salvo cuando por su unidad de contenido es aconsejable recogerlos conjuntamente, pues de otro modo se hace difícil su comprensión.0