La falta de una jurisprudencia clara al respecto, unido a que las Leyes administrativas,- en concreto, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa- no se han pronunciado, en relación a su ámbito de aplicación, sobre los Colegios Profesionales, ha dado lugar a una situación de gran inseguridad jurídica.
En este trabajo, defendiendo el carácter de Administraciones Públicas de estas Instituciones, se proponen algunas soluciones en relación a determinadas actuaciones derivadas de su régimen jurídico y funcionamiento.
Así, dentro del amplio abanico de interrogantes que pueden ser objeto de examen, se reflexiona sobre: la reserva de Ley que preside la creación de los Colegios; la necesaria distinción entre estas Instituciones y otras posibles agrupaciones profesionales; las materias a las que deben ser de aplicación la LRJPAC y la LJCA; las diferentes potestades administrativas atribuidas por la legislación vigente a los Colegios y, en especial, su potestad normativa así como los mecanismos de control que deben ser implantados en el marco de su actuación económica.