ABREVIATURAS.
PRÓLOGO.
I.PROBLEMÁTICA DE LA SUCESIÓN EN Derecho internacional privado.ASPECTOS GENERALES.
II.LOSSISTEMAS SUCESORIOS EN DERECHO MATERIAL.
1.Sistemassobre la sucesión mortis causa.
A.Sistemaromano.
B.Sistemagermánico feudal.
2.Sistemasde organización y administración del Derecho sucesorio.
A.Sistemaangloamericano.
B.Sistemaslatinos.
III.COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL YSUCESIÓN INTERNACIONAL.
1.Criterios de selección del forocompetente: Directrices de Derecho internacional privado.
A.Principiode proximidad.
B.Criteriode la autonomía de la voluntad.
C.Interésgeneral.
D.Directricesmateriales.
E.Principiode Soberanía.
F.Incidencia del Derecho material o conformaciónde la institución en Derecho interno.
2.Criteriosque favorecen la unidad judicial de la sucesión.
3.Criteriosque favorecen el fraccionamiento judicial de la sucesión.
4.Soluciónen el art. 22 de la LOPJ.
A.Foroexclusivo.
B.Forode la sumisión expresa.
C.Forode la sumisión tácita.
D.Forogeneral del domicilio del demandado.
E.Forodel último domicilio del causante.
F.Forodel lugar de situación del inmueble.
G.Problemasde litispendencia.
IV.LEYAPLICABLE A LA SUCESIÓN: ASPECTOS GENERALES.
1.Criteriosde selección del punto de conexión en materia sucesoria.
A.Aproximaciónhistórica.
B.Situación actual: diversidad de«modelos de Derecho internacional privado».
2.Directricesde Derecho internacional privado.
A.Principiode proximidad.
B.Criteriode la autonomía de la voluntad: la professio iuris.
C.Interésgeneral.
D.Directricesmateriales.
E.Principiode Soberanía.
F.Conformaciónde la institución en Derecho interno.
V.LEY APLICABLE A LA SUCESIÓN. SISTEMAESPAÑOL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
1.Sistema de Derecho sucesorio material yel Derecho internacional privado español.
2.Directrices de Derecho internacionalprivado acogidas por el art. 9.8 del C.c..
A.Directrizproximidad y directriz Soberanía.
B.Consecuenciasnegativas de la utilización de la directriz Soberanía.
C.Consecuenciaspositivas de la directriz Soberanía.
D.Excepcióna los principios de unidad y universalidad.
3.Funcionesdel reenvío.
A.Consideracionesintroductorias.
B.Reenvíoy unidad de la sucesión.
a)Interpretaciónnovedosa del TS.
b)Interpretacióncriticable del TS.
c)Interpretaciónnovedosa de instancias inferiores.
d)Interpretacióncriticable de instancias inferiores.
C.Conflictosde sistemas.
a)Concepto.
b)Origenhistórico.
c)Situaciónactual.
D.Armoníainternacional de soluciones.
a)Reenvío-coordinación.
b)Reenvíode segundo grado y armonía internacional de soluciones.
c)Eldoble reenvío o Foreign Court Theory.
d)Armonía internacional de soluciones enla interpretación de nuestro TS.
e)Principal obstáculo a la armoníainternacional de soluciones: el círculo vicioso de la cadena de reenvíos.
E.Soberaníay reenvío en las sucesiones.
a)Reenvío-delegacióny reenvío-sustitución.
b)Reenvío-concesión.
c)Reenvío-reglamentaciónsubsidiaria.
d)Reenvíoy rechazo de la Soberanía.
F.Principiode proximidad y reenvío: el reenvío como escape device.
a)Situacionesjurídicas constituidas sin contacto con el país del foro.
b)Elasunto de la «Banca Otomana».
c)Interpretaciónde la expresión «contactos con el país del foro».
d)Principiode la competencia más próxima.
VI.ÁMBITODE LA LEY APLICABLE A LA SUCESIÓN ex art. 9.8 del c.c..
1.Leysucesoria única vs. Ley sucesoria múltiple.
2.Cuestionesreguladas por la Ley de la sucesión.
A.Aperturade la sucesión.
B.Delaciónhereditaria.
C.Aceptaciónde la herencia.
D.Administraciónde la herencia.
E.Particiónde la herencia.
F.Transmisiónde la propiedad de los bienes hereditarios.
3.Cuestionesexcluidas por la Ley de la sucesión.
A.Lacapacidad en la sucesión internacional.
B.Efectosregistrales de los derechos hereditarios.
C.Ventajasparasucesorias.
D.Adaptación o ajuste entre el régimeneconómico matrimonial y los derechos sucesorios del cónyuge viudo.
VII.EFICACIA INTERNACIONAL DE DECISIONESJUDICIALES EN MATERIA SUCESORIA.
1.Aspectosgenerales.
2.Efectos en España de decisionesextranjeras: fraccionamiento y unidad legal de la sucesión.
A.Consideracionesintroductorias.
B.Régimenconvencional bilateral.
a)Conveniohispano-suizo de 19 de noviembre de 1896.
b)ElConvenio hispano-colombiano de 30 de mayo de 1908.
c)ElConvenio hispano-francés de 28 de mayo de 1969.
d)ElConvenio hispano-italiano de 22 de mayo de 1973.
e)ElConvenio hispano-alemán de 14 de noviembre de 1983.
f)ElConvenio hispano-austríaco de 1984.
g)ElConvenio hispano-checoslovaco de 1987.
h)ElConvenio hispano-chino de 1992.
i)ElConvenio hispano-soviético de 1990.
j)ElConvenio hispano-griego de 1919.
C.Régimende producción interna.
a)Relaciones existentes entre el sistemade reciprocidad y el sistema de condiciones.
b)Referencia al régimen jurídico sobrereconocimiento y ejecución de los actos de jurisdicción voluntaria en materia sucesoria.
c)Sistema de condiciones (art. 954 de laLEC).
a)Que la sentencia extranjera no se hayadictado en materia que son «competencia exclusiva» de los tribunales españoles exart. 954.1.º de la LEC.
b)Que la sentencia extranjera no sea elresultado de un proceso en el que se hayan infringido los «derechos de defensa»del demandado: el control de la competencia
del juez de origen.
a) Sistema unilateralistasimple.
b) Sistemaunilateralista doble.
c) Sistemabilateralista.
d) Sistemade los «contactos razonables».
c)Que el reconocimiento de la sentenciano suponga una infracción del «orden público internacional».
d)«Autenticidad» de la sentencia extranjera.
e)Que la sentencia extranjera no seainconciliable con una sentencia anterior dictada o reconocida en España, y queno exista un proceso pendiente
en España que pudiera dar lugar asentencia inconciliable con la sentencia extranjera.
VIII.consideraciones finales.
ÍNDICEDE JURISPRUDENCIA.
BIBLIOGRAFÍA.