Argumento de Tutela de la Union Europea Al Contribuyente en el Intercambio de Informacion Tributaria.
La regulación de la posición jurídica del contribuyente nacional en las disposiciones normativas del intercambio de información tributaria, ya sean internacionales o comunitarias, es inexistente. Esta omisión ha provocado que la doctrina considere que la protección jurídica del contribuyente nacional se articula en virtud del principio de autonomía procedimental estatal- a través de los derechos y garantías reconocidos en los Estados implicados en el intercambio de información. Esta solución, propia del orden internacional, eleva a los llamados «derechos de participación» postulados por la OCDE a piedra de toque de la tutela del contribuyente nacional.
Frente a ello, en el libro se afirma, por un lado, que esta solución es insuficiente en el ámbito comunitario ya que el intercambio de información se puede dar con las instituciones comunitarias con la inmediata aplicación del ordenamiento comunitario. Y, por el otro, que aún cuando la información se intercambie entre Estados miembros de la UE el ordenamiento jurídico comunitario permite encontrar soluciones específicas y propias distintas de las de los ordenamientos estatales a pesar de no existir en sentido estricto un contribuyente comunitario. Y ello porque, la regulación comunitaria del intercambio de información sí permite hablar de un obligado tributario comunitario el cual no sólo resultará constreñido por los deberes y el ejercicio de potestades derivadas de estas disposiciones comunitarias, sino que este status también le hará acreedor de unos derechos y garantías comunitarias -distintos de los previstos en los ordenamientos estatales-, cuando los Estados miembros apliquen tales disposiciones.0