Precisamente, dentro de este ius excludendi alios, cobran especial interés los preceptos dedicados a dirimir los conflictos con las marcas de empresa.
Para ello, siguiendo la estela de la normativa precedente, el legislador no sólo ha disciplinado los supuestos de infracción de la denominación geográfica concreta con marcas usadas, solicitadas o registradas en fechas posteriores a la inscripción de aquélla en el Registro comunitario, sino también ha prestado una atención preferente a la colisión de las denominaciones geográfica protegidas con marcas preexistentes al tiempo de su reconocimiento administrativo, cuya existencia queda justificada por la libre disponibilidad de las denominaciones geográfica antes de su inscripción registral.