Argumento de Tiempo de Trabajo en España: Aproximacion Historica. desde la Emergencia del Derecho Social Hasta el Estatuto de los Trabajadores de 1980.
El tiempo de trabajo en la era industrial destaca por ser el centro del emergente contrato de trabajo. Se pasó de la figura del arrendamiento de servicios al nuevo contrato de trabajo. Y dentro de éste, el tiempo de trabajo se constituye en el objeto de la prestación, entendido como actividad desempeñada durante el tiempo que el trabajador pone a disposición del empresario por un precio cierto.
En nuestro país, en la época de la revolución industrial y el liberalismo político, la jornada de trabajo se encontraba escasamente regularizada con una indeterminación en su duración diaria y en los descansos obligatorios, todo ello a negociar dentro del ámbito contractual, o sea, la autonomía individual.
Frente la anterior situación se produce una reacción de la clase trabajadora que dio lugar a una progresiva intervención del Estado que procedió a fijar un contenido normativizado del contrato de trabajo, buscando la fijación de una jornada determinada y cierta no sólo en su duración, sino también en su distribución (horario), pero partiendo de la jornada diaria; la fijación de ciertos descansos mínimos, cargados, en un principio, a cuenta del trabajador, hasta que se comienzan a distinguir aquellos que son retribuidos y a cuenta del empresario (descanso semanal) de los que no lo son (descanso diario entre jornadas).
Si bien, al mismo tiempo se fueron fijando instrumentos de flexibilidad que se hicieron residir en la jornada diaria de más-menos horas, consiguiéndolo a través de reconvertir el módulo de distribución: del diario al semanal, realizando el cómputo en el mismo; admitiendo la posibilidad de trabajar en horarios inhabituales o intempestivos; permitiendo realizar una jornada superior a la legal a través de la figura de las horas extraordinarias. Y muy excepcionalmente posibilitando el trabajo en domingos con descansos compensatorios.
Y en la última época, de 1976 hasta el ET de 1980, se comienza a consolidar el proceso de flexibilización del tiempo de trabajo en favor del empresario, mediante la fijación del módulo de duración y distribución semanal y dando entrada al anual, todo ello con la finalidad de que las posibles jornadas diarias superiores a la jornada tipo diaria no fueran un tema de duración, sino de distribución del tiempo de trabajo. Se buscó, también, respetar los descansos semanales, festivos, e incrementar las vacaciones, pero introduciendo criterios de flexibilidad especialmente en los descansos semanales y festivos, los cuales se podían trabajar como exceso de jornada o bien como posibilidad de disfrutarlos en otras fechas.
En definitiva se aprecian una serie de ciclos que se destacan por su búsqueda ora de rigidez, ora de flexibilidad, con mecanismos similares, pero adaptados a cada momento histórico. En este período, los descansos se van configurando como un núcleo básico del tiempo de trabajo a respetar en todo caso, si bien, no son ajenos a los criterios de flexibilidad, como el caso de su conversión en horas de descanso (donde se incluyen las horas dejadas de trabajar y las horas propias del trabajador, ajenas al contrato del trabajo), la escasa protección a los módulos de referencia etc., que luego se irán consolidando en la Reforma Laboral de 1994.0