Encuadernación: Rústica
La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, 1/2000 de 7 de enero, dedica apenas tres de sus preceptos (art. 377 a 379) a regular la institución de la tacha de testigos, que cuenta ya con casi mil quinientos años de vida, desde que nació en tiempos del emperador Justiniano. A partir de entonces, el inexorable transcurso de los siglos ha generado que haya sido sometida a una continua evolución, pareja a la del medio probatorio a que debe su razón de ser.
La prueba testifical ha sido objeto de profundo análisis por parte de una prolija relación de autores, que ha pretendido desentrañar los más diversos aspectos que la caracterizaron durante los diferentes períodos históricos. De forma unánime, se ha venido resaltando su singular relevancia dentro del elenco de variantes probatorias.